Orden de 30 de noviembre de 2012 por la que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades, aplicables en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Política Social
Rango de LeyOrden

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 40

CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL

ORDEN de 30 de noviembre de 2012 por la que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades, aplicables en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2012050219)

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, ha regulado las condiciones básicas para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 1/2009, de 9 de enero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableció el mecanismo para acceder a la protección social.

Con la finalidad de alcanzar una mayor eficacia en la elaboración de los Programas Individuales de Atención y en la asistencia integral del ciudadano, se estableció el régimen de compatibilidad de los servicios y prestaciones, que integran el Catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la Orden de 24 de marzo de 2010, por la que se estableció el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable.

La entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, produjo una modificación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia justificada por la necesidad de adoptar una serie de medidas de ajuste que acelerasen la reducción del déficit y contribuyeran a la sostenibilidad de las finanzas públicas. Ésta modificación llevó como consecuencia la publicación de la Orden de 13 de mayo de 2011, Orden, que derogó la ya citada de 24 de marzo de 2010.

Actualmente, y tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se produce una nueva modificación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, que hace necesario la elaboración de ésta Orden en la que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades, aplicables en la Comunidad Autónoma de Ex tremadura.

Así, la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia incluidas en la Ley 39/2006, se ejercitará progresivamente, de modo gradual y se realizará de acuerdo con el calendario que en la misma se contiene y cuya fecha de comienzo es el 1 de enero de 2007.

Dicho calendario ha sido modificado por el Real Decreto Ley 20/2012, que introduce las siguientes novedades:

El quinto año, que finaliza el 31 de diciembre de 2011, a quienes sean valorados en Grado I de Dependencia Moderada, Nivel 2, y se les haya reconocido la concreta prestación.

A partir del 1 julio de 2015 al resto de quienes hayan sido valorados en el Grado I de dependencia Moderada, nivel 2.

A partir del 1 julio de 2015 al resto de quienes hayan sido valorados en el Grado I de dependencia Moderada, nivel 1, o sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada.

De conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 36.f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

D I S P O N G O :

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer el Catálogo de Servicios y Prestaciones Económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la intensidad de los Servicios y el régimen de compatibilidades aplicables.

Artículo 2 Reconocimiento de Servicios y Prestaciones Económicas.
  1. El reconocimiento de los Servicios del Catálogo y Prestaciones Económicas establecidas en el Capítulo siguiente se efectuará a través del procedimiento recogido en la Sección 2.ª del Capítulo III del Decreto 1/2009, de 9 de enero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en función del grado de dependencia reconocidos y que sean considerados más adecuados a su situación personal.

  2. La intensidad de los Servicios reconocidos se determinará en el Programa Individual de Atención, teniendo en cuenta las prescripciones establecidas en el Capítulo III de la presente orden y lo dispuesto en el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, modificado por el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

  3. El régimen de compatibilidades aplicables para el reconocimiento de Servicios y Presta -cio nes Económicas será el establecido en el Capítulo IV.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 15

CATÁLOGO DE SERVICIOS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Sección 1ª Catálogo de Servicios Artículos 3 a 10
Artículo 3 Contenido del Catálogo de Servicios.

El Catálogo comprende todos los servicios que se especifican en el artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, que tendrán carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados.

La prioridad en el acceso a los servicios vendrá determinada por el grado de dependencia y, a igual grado, por la capacidad económica del solicitante.

Artículo 4 Servicio de Teleasistencia.

El Servicio de Teleasistencia es un recurso que tiene por finalidad atender de forma ininterrumpida a los beneficiarios mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información y apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento y con el fin de favorecer la permanencia de los usuarios en su medio habitual.

Artículo 5 Servicio de Promoción de la Autonomía Personal.
  1. Los Servicios de Promoción de la Autonomía Personal tienen por finalidad desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria.

  2. Son servicios de Promoción de la Autonomía Personal:

- Los de habilitación y terapia ocupacional.

- Atención temprana.

- Estimulación cognitiva.

- Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.

- Habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual.

- Apoyos personales y cuidados en alojamientos especiales (viviendas tuteladas).

Artículo 6 Servicio de Prevención de Situaciones de Dependencia.

El Servicio de Prevención de Situaciones de Dependencia tiene por finalidad prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones de promoción de

condiciones de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas mayores y con discapacidad y a quienes se ven afectados por procesos de hospitalización complejos.

Artículo 7 Servicio de Ayuda a Domicilio.
  1. El Servicio de Ayuda a Domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria e incrementar su autonomía, posibilitando la permanencia en su domicilio el mayor tiempo posible.

  2. Este Servicio comprende la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria y la cobertura de las necesidades domésticas, mediante la siguientes actuaciones:

  1. Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria, acompañamiento, apoyo psicosocial y desarrollo de hábitos saludables.

  2. Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros. Estos servicios sólo podrán prestarse conjuntamente con los señalados en el apartado anterior.

Artículo 8...

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