Orden de 9 de julio de 2019 por la que se regula la organización y el funcionamiento de la inspección de educación de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

ORDEN de 9 de julio de 2019 por la que se regula la organización y el funcionamiento de la inspección de educación de Extremadura.

(2019050389)

La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes en su artículo 37 crea el Cuerpo de Inspectores de Educación como cuerpo docente.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su disposición adicional séptima ordena la función pública docente entre otros, en el Cuerpo de Inspectores de Educación.

Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura establece en el artículo 181.3 que la inspección del sistema educativo será ejercida por funcionarios públicos habilitados para ello de acuerdo con la legislación vigente, que ostentarán la condición de autoridad pública en el desempeño de sus funciones y a los que deberán prestar su colaboración los responsables de los centros y servicios educativos, públicos y privados, así como el resto del personal adscrito a los mismos.

Finalmente, el Decreto 34/2019, de 9 de abril, por el que se regula la Inspección de Educación de Extremadura además de establecer las funciones y atribuciones y los mecanismos de acceso, movilidad, formación y evaluación, regula la organización y el funcionamiento de la Inspección de Educación.

En la presente orden, por la que se desarrolla el Decreto 34/2019, de 9 de abril, se concreta la organización y el funcionamiento de la Inspección de Educación en aspectos como el ejercicio de las funciones, la jornada laboral, la visita de inspección o la emisión de informes: se desarrollan las funciones del órgano directivo con competencia en dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación y se concretan los principios de actuación, el proceso de adscripción y renovación de los inspectores e inspectoras a los distritos educativos, las fechas de aprobación de los documentos institucionales que regulan las actuaciones de la Inspección de Educación y determinados aspectos relativos a la provisión de vacantes por parte de inspectores e inspectoras accidentales.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto desarrollar las competencias de la Inspección, regular el ejercicio de las funciones y atribuciones que tiene asignadas, así como desarrollar determinados aspectos de su organización y funcionamiento en el marco de lo dispuesto en el Decreto 34/2019, de 9 de abril, por el que se regula la Inspección de Educación de Extremadura.

Artículo 2 Funciones.

La Inspección de Educación tiene asignadas las funciones de supervisión, control, evaluación, asesoramiento, información y colaboración, en los términos recogidos en el artículo 2 del Decreto 34/2019, de 9 de abril, por el que se regula la Inspección de Educación de Extremadura.

Artículo 3 Atribuciones.
  1. La Administración educativa ejercerá la inspección sobre todos los centros educativos, públicos, concertados y privados, servicios educativos y programas y actividades del sistema educativo, así como sobre las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, en cuanto sujetos responsables del cumplimiento de las normas que les son de aplicación; mediante los funcionarios docentes del Cuerpo de Inspectores de Educación, según la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los pertenecientes al extinguido Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

    También podrá llevarse a cabo, excepcionalmente, a través de los funcionarios pertenecientes a cualquiera de los cuerpos docentes que hayan sido nombrados en comisión de servicio con carácter accidental para el desempeño de tareas de función inspectora.

  2. Para el cumplimiento de sus funciones, los inspectores e inspectoras de educación tienen las atribuciones previstas en el artículo 3 del Decreto 34/2019, de 9 de abril, por el que se regula la Inspección de Educación de Extremadura.

Artículo 4 Jornada Laboral.
  1. La jornada laboral de trabajo de los inspectores e inspectoras de educación, como integrantes de uno de los cuerpos en los que se ordena la función pública docente, será la establecida con carácter general para los funcionarios públicos, adecuándola a las características de las funciones que han de realizar.

    El horario semanal de los inspectores e inspectoras de educación se realizará de lunes a viernes y se ajustará, con carácter general, a lo dispuesto en la normativa vigente. Treinta horas de la jornada semanal se desarrollarán en la sede provincial y en los centros educativos, servicios y programas y el resto del horario se dedicará a actividades de formación y preparación para el desarrollo de sus funciones.

    Cuando el servicio se preste fuera de la sede, el tiempo de trabajo incluirá el utilizado en los desplazamientos para la realización de la actividad, aplicándose igualmente sobre las treinta horas semanales la reducción horaria por desplazamientos según los criterios establecidos a tal efecto por la Dirección General de Personal Docente.

    La articulación de los horarios de los inspectores e inspectoras de educación, en el ejercicio de sus funciones, tendrá un carácter especial para poder adecuarse al normal funcionamiento de los centros educativos y sus órganos de gobierno.

  2. Los inspectores e inspectoras de Educación, tendrán derecho a disfrutar de los periodos vacacionales, anuales y retribuidos, definidos con carácter general en la legislación básica estatal para los funcionarios públicos.

    Asimismo, respecto a los periodos no lectivos y festividades contemplados en el calendario escolar de cada curso, las inspecciones provinciales organizarán sus horarios de tal forma que se garantice la presencia de inspectores e inspectoras en ellas, haciéndolos compatibles con la salvaguarda de las necesidades del servicio. En todo caso, durante la primera quincena de julio el Inspector Jefe o Inspectora Jefa Provincial establecerá los horarios y procedimientos necesarios para garantizar que se lleven a cabo con eficacia las funciones administrativas propias de este periodo.

  3. A los inspectores e inspectoras de educación les será de aplicación el régimen de licencias y permisos establecidos con carácter general para el personal funcionario de la Junta de Extremadura. La solicitud de licencias y permisos se tramitará ante la Jefatura de la Inspección Provincial de Educación que la trasladará al órgano competente para su concesión.

  4. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3 del Decreto 34/2019, de 9 de abril, por el que se regula la Inspección de Educación de Extremadura, la jornada laboral se estructurará con la flexibilidad necesaria que permita el contacto y la atención a los diferentes sectores de la comunidad educativa, pudiendo implantarse soluciones de teletrabajo como modalidad funcional de carácter no presencial.

    Previa autorización de la persona titular del órgano directivo con competencia en dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación, la jornada laboral en esta modalidad podrá establecerse en determinados momentos del curso para la realización de tareas derivadas de la especificidad de las funciones, una vez habilitados los recursos técnicos necesarios.

Artículo 5 La visita de inspección.
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 34/2019, de 9 de abril, por el que se regula la Inspección de Educación de Extremadura, los inspectores e inspectoras de Educación tendrán la atribución de visitar los centros docentes públicos y privados, así como los servicios e instalaciones en los que se desarrollen actividades educativas promovidas o autorizadas por la consejería con competencias en materia de educación.

  2. Los centros docentes son el eje fundamental de las actuaciones de los inspectores e inspectoras de...

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