Orden de 9 de diciembre de 2015 por la que se establece la convocatoria de ayudas para 2016 a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyOrden

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 11

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

ORDEN de 9 de diciembre de 2015 por la que se establece la convocatoria de ayudas para 2016 a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2015050249)

El Decreto 283/2014, de 30 de diciembre, (DOE n.º 3, de 07/01/2015), establece las condiciones de concesión de ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria, tanto ganaderas como apícolas, (en lo sucesivo ADS), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo beneficiarias de las citadas ayudas las ADS que estén reconocidas mediante resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 160/2014, de 15 de julio y en el Decreto 194/2005, de 30 de agosto.

En el articulado del anteriormente referenciado Decreto 283/2014, de 30 de diciembre, se especifica que anualmente la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio mediante orden, promoverá la convocatoria de las ayudas citadas, haciendo constar en la misma tanto el plazo de solicitud como el montante económico disponible y partidas presupuestarias que lo sustentan, así como los fondos que las financien.

La creación del marco legal de apoyo económico de un régimen de ayudas para las ADS en la Comunidad Autónoma de Extremadura, tienen por finalidad contribuir a la consecución del objetivo fundamental de la creación de estas agrupaciones, esto es, la elevación del nivel sanitario-zootécnico de sus explotaciones mediante el establecimiento y ejecución de programas de profilaxis, lucha contra las enfermedades animales y mejora de sus condiciones higiénicas, que permitan mejorar el nivel productivo y sanitario de sus productos.

En virtud de lo expuesto, del procedimiento establecido en el artículo 5.1 del Decreto 283/2014, de 30 de diciembre (DOE n.º 3, de 7 de enero) y haciendo uso de las atribuciones que me confiere la disposición final primera del citado decreto.

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer la convocatoria de ayudas para 2016, a las ADS reconocidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo establecido en el Decreto 283/2014, de 30 de diciembre, (DOE n.º 3, de 7 de enero), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria 2015 de dichas ayudas.

    Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

  2. La finalidad de estas subvenciones es la financiación de los programas y actuaciones sanitarias establecidos en el artículo 4 de la presente orden, llevadas a cabo en el periodo comprendido entre el día siguiente al de presentación de la solicitud de ayuda y el 15 de octubre de 2016.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Los beneficiarios de las ayudas son las ADS que estén reconocidas mediante resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con el Decreto 160/2014, de 15 de julio y Decreto 194/2005, de 30 de agosto, el día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

    Estas ADS son las que podrán solicitar las subvenciones, siendo los beneficiarios finales de las ayudas, las pequeñas y medianas explotaciones integradas en la ADS el último día del plazo de presentación de solicitudes, y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 3 del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera.

  2. Quedarán excluidas de la condición de beneficiarias las ADS en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    En este sentido, las ADS deberán presentar ante la Dirección General de Agricultura y Ganadería, declaración de no estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiaria de la subvención a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha declaración puede efectuarse mediante el modelo establecido en el Anexo II de la presente orden.

    Dicha justificación podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificado telemático o transmisiones de datos de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o Comunidades Autónomas o, certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público o dirigida junto con la solicitud al órgano concedente de las subvenciones.

Artículo 3 Requisitos.

Para poder recibir las ayudas reguladas en esta orden, las ADS deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse reconocidas como ADS el día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, y que concurran todas las condiciones que determinaron dicho reconocimiento.

b) Tratarse de explotaciones de productores ganaderos en actividad y que las explotaciones, beneficiarias finales de las ayudas, tengan la condición de PYMES, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

c) Disponer y ejecutar los programas sanitarios fijados por la Administración, según la especie o especies animales que integren la agrupación, y cumplir las funciones asignadas a los Veterinarios responsables autorizados, según lo establecido en el Decreto 160/2014, de 15 de julio.

d) Haber realizado todos los controles y actuaciones sanitarias establecidas como obligatorias por la normativa vigente estatal en el marco de los programas nacionales de erradicación o por la normativa autonómica en aquellos programas establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma, para la especie animal de que se trate.

e) Cumplir las normas establecidas en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

Artículo 4 Actuaciones subvencionables y cuantías.
  1. Las ayudas irán destinadas a financiar la ejecución de las actividades recogidas en el artículo 4 del Decreto 283/2014, de 30 de diciembre, mediante la aplicación del criterio fijado sobre una base de cálculo predeterminada, y una cuantía unitaria a multiplicar por dicha base de cálculo, tal y como se describe en el artículo 4.2 del citado decreto.

    En todos los casos, la subvención a conceder se calculará en función de los datos estimados de cada base de cálculo presentados por las ADS solicitantes, y en relación a las actuaciones a desarrollar durante el periodo comprendido desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y el 15 de octubre de 2016, a excepción de las líneas de ayuda 1.ª y 3.ª del cuadro siguiente, para las cuales se aportará listado actualizado con el número de ganaderos y explotaciones de las ADS afectadas por cada una de las líneas, tal y como se recoge en el artículo 5.1 a) de la presente orden.

    No obstante, y para cualquiera de las bases de cálculo establecidas, los datos estimados presentados por las ADS solicitantes no podrán ser superiores de los que disponga el Servicio de Sanidad Animal en las bases de datos oficiales en el momento de la solicitud de la ayuda; con lo que este servicio, a la hora de llevar a cabo la revisión administrativa de la misma, podrá ajustar estas cifras en consonancia a las comprobaciones que se realicen en dichas bases de datos, salvo que la agrupación demuestre documentalmente la validez de los datos suministrados.

    Para la presente convocatoria, las actividades y conceptos elegibles y que podrán ser subvencionados, son las establecidas en el cuadro que aparece más adelante, siguiendo pa-

    ra ello el orden de prelación que se establece en el mismo y para que sean desarrolladas en las explotaciones integradas en las ADS solicitantes a fecha del cierre del plazo de la solicitud.

    De esta forma, se asignará financiación a la línea que aparezca en primer lugar hasta completar todas las solicitudes admitidas que la hayan solicitado, y así sucesivamente y siguiendo el orden establecido, se dotará económicamente cada actividad subvencionable hasta agotar el presupuesto disponible.

    En el caso de la vacunación obligatoria contra la lengua azul, ésta deberá haberse realizado en las zonas y periodos establecidos en la Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio, por el que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

    ORDEN

    PRIORIDAD ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE CUANTIA UNITARIA

    1. Cumplimiento del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo 30 € por explotación

    2. Cumplimiento del Real Decreto 599/2011, de 29 de abril, y Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo.

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