Orden de 8 de abril de 2020 por la que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, Desarrollo Rural, PoblaciÓN y Territorio
Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

ORDEN de 8 de abril de 2020 por la que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2020050052)

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1307/2001 y (CE) n.º 1234/2007, el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola, regulan las disposiciones sobre los programas de apoyo que los Estados miembros deben presentar a la Comisión.

En ejecución de la normativa europea se elabora el Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español 2019-2023. Una vez aprobado por la Comisión Europea, se publicó el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, derogado por el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, que se establece como la normativa básica aplicable de las medidas recogidas en lo relativo al citado Programa de Apoyo, entre las que se encuentra la reestructuración y reconversión del viñedo en la Sección 2.ª del capítulo II.

Con la finalidad de obtener una mayor eficacia en la ejecución de los fondos asignados al programa de apoyo y siendo necesario realizar algunos ajustes técnicos en el texto del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, se aprueba el Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola.

Las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo recogidas en el Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español constituyen un estímulo al sector vitícola regional con actuaciones dirigidas a la modernización y mejora de las técnicas de las explotaciones vitícolas y a la adaptación al mercado de sus producciones. Estas actuaciones repercuten en la renta de las explotaciones y, finalmente, en la mejora de la competitividad del sector.

El establecimiento de las ayudas que contempla la presente orden contribuye al objetivo fundamental de fijación de la población en el mundo rural a través del mantenimiento de una actividad agrícola tradicional. Por ese motivo, esta actuación se considera una medida adecuada en el marco de la política demográfica y territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Esta orden se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que en su artículo 30 hace referencia al desarrollo rural, así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, prestando especial atención a lo dispuesto en el artículo 3 de principios generales, artículo 27 de lenguaje e imagen no sexista, artículo 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género, 31 de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.

Por otra parte, se ha tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, cuyo objetivo es promover una acción positiva que logre dar visibilidad a las mujeres y que estas puedan ejercer y disfrutar de todos los derechos derivados de su trabajo en las explotaciones agrícolas en términos de igualdad.

Un fomento de la titularidad compartida en las explotaciones agrarias que también es una de las acciones recogidas en el eje 3.8, de trabajadoras del mundo rural, del V Plan Estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres de Extremadura, entre cuyos indicadores se señalan la "evolución del número de explotaciones agrarias bajo el régimen de titularidad compartida y del número de empresas que son titulares mujeres".

En virtud del Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español 2019-2023, consultado el sector, de acuerdo con la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer la naturaleza y condiciones de las ayudas destinadas a apoyar las medidas de reestructuración y reconversión de viñedos en la Comunidad Autónoma de Extremadura dentro del marco del Programa Nacional de Apoyo al sector vitivinícola 2019-2023 y en virtud del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

  2. La ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos que se regula en la presente orden será de aplicación a los viñedos que se destinen a la producción de uva para vinificación.

  3. Estas ayudas van dirigidas a las siguientes actividades:

    1. Reconversión varietal.

    2. Reimplantación de viñedos.

    3. Mejora de las técnicas de gestión de viñedos: cambio de vaso a espaldera.

    La transformación de vaso a espaldera será subvencionable siempre y cuando la plantación tenga un mínimo de tres años.

    Para que la espaldera, tanto en la operación de reestructuración como en la de cambio de vaso a espaldera, sea subvencionable, la estructura deberá tener los postes colocados y como mínimo un alambre de carga. En todo caso, se deberá posibilitar la mecanización del cultivo y deberá ofrecer un sistema de soporte duradero y estable a la plantación.

    Los protectores deberán proteger adecuadamente la planta durante las primeras fases de su desarrollo, ser de material adecuado, rodear completamente la planta, con una altura aproximada de 40 cm.

    Se comprobará la colocación de un protector de material adecuado, rígido o semirrígido, o que tenga una estructura que permita su fijación en el terreno durante al menos seis meses desde su colocación, además de que tenga una altura mínima de 40 cm, con el fin de que la planta esté totalmente rodeada y no presente aperturas ni cortes.

  4. No podrán acogerse a este régimen de ayudas:

    1. La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su ciclo natural, entendida como la replantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad de uva de vinificación y según el mismo método de cultivo.

      A estos efectos, si se mantiene la variedad de uva en la misma parcela, solo será subvencionable la operación si se cambia el sistema de cultivo, es decir, de vaso a espaldera o viceversa.

    2. Las superficies que se hayan beneficiado de esta ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo en las últimas 10 campañas, salvo para el cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción, y salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y siempre y cuando no se utilice la misma variedad de uva de vinificación ni el mismo método de cultivo que había en dicha superficie, según lo dispuesto en el artículo 46.3, párrafo 6, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. El período se contabilizará a partir de la fecha en la que la persona beneficiaria solicitó el pago definitivo de la ayuda para esa superficie o la liquidación del saldo en caso de haber solicitado anticipo.

    3. Los costes de las acciones recogidas en el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016:

      - gestión diaria de los viñedos;

      - protección contra los daños ocasionados por caza, aves o granizo;

      - construcción de corta vientos y muros contra el viento;

      - vías de acceso y elevadores;

      - adquisición de vehículos agrícolas.

    4. Las superficies plantadas con una autorización de nueva plantación concedida en virtud del artículo 63 y 64 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, durante los primeros cinco años desde la fecha de plantación.

    5. Las operaciones que vayan a llevarse a cabo con una autorización de nueva plantación concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Artículo 2 De...

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