Orden de 7 de octubre de 2020 por la que se establece el procedimiento para el acceso de personas jóvenes agricultores y agricultoras a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) 2014-2020 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerã%8Da de agricultura, desarrollo rural, poblaciã“n y territorio
Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

ORDEN de 7 de octubre de 2020 por la que se establece el procedimiento para el acceso de personas jóvenes agricultores y agricultoras a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) 2014-2020 en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2020050184)

Se ha comprobado que, con la debida coordinación sectorial y territorial entre la intervención que la Unión Europea logra con sus fondos y los demás instrumentos financieros existentes, se cumple en un mayor grado con la estrategia de la Unión Europea para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador de todo el territorio.

El marco normativo de ese principio coordinador lo constituyen el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; el Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que lo complementa; y el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

Este último Reglamento (UE) n.º 1305/2013, junto con el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, y el Reglamento Delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 e introduce disposiciones transitorias, constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, periodo 2014-2020.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013, modificado por el Reglamento (UE) 2017/2393, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, establece, en su artículo 5, las prioridades de desarrollo rural de la Unión; entre éstas destaca la mejora de la viabilidad de las explotaciones agrarias y la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones, y promover las tecnologías agrícolas innovadoras, haciendo especial hincapié en facilitar el acceso al sector agrícola a jóvenes agricultores y agricultoras adecuadamente capacitadas, y en particular el relevo generacional.

Extremadura, desde la aprobación por la Comisión Europea, en noviembre de 2015, del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, cuenta con la herramienta exigida y con los fondos europeos para llevar a cabo su Política de Desarrollo Rural (PDR) para alcanzar los objetivos de las prioridades establecidas por la Unión Europea en los próximos años. Este PDR va a permitir aprovechar al máximo la plusvalía que las inversiones financiadas, total o parcialmente, por fondos europeos generan en nuestra Comunidad, así como, apoyar la creación de empresas en el sector agrario por jóvenes agricultores y agricultoras emprendedoras, contribuyendo notablemente a la viabilidad del sector agrario y al mantenimiento del mundo rural.

Por su parte, los fondos procedentes del instrumento financiero de gestión centralizada (IFGC) son capaces de generar un efecto multiplicador con respecto a los fondos europeos por su capacidad de combinar diversas formas de recursos públicos y privados, y porque esta forma de financiación, de carácter rotatorio, hace que la ayuda sea más sostenible a largo plazo.

El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 citado, exige que la decisión de financiar medidas de apoyo por medio de un instrumento financiero se base en una evaluación "ex ante" que defina el nivel estimado de las necesidades de inversión pública y su alcance.

Tras la publicación, en mayo de 2016, de la preceptiva evaluación "ex ante" del IFGC, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, las Consejerías de Hacienda y Administración Pública, de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), el 6 de febrero de 2019 suscribieron el convenio por el que se articula el Acuerdo de Financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2020. Según este Acuerdo, las actuaciones del instrumento financiero se desarrollarán a través de la concesión de préstamos garantizados para la financiación rural.

Por otro lado, entre las medidas del actual Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, Versión 6 aprobada el 12 de febrero de 2020, a las que corresponden los proyectos que pueden ser objeto de financiación a través del instrumento financiero, se encuentra

la Medida 6 «Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas», Submedida 6.1 «Ayuda a la creación de empresas para los jóvenes agricultores», cofinanciada por el FEADER, Administración General del Estado y Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los préstamos se integrarán en un instrumento de garantía de cartera con límite máximo, proporcionando a las personas destinatarias finales la cobertura del riesgo de impago para cada préstamo. Los rasgos de la cartera son una tasa de garantía préstamo a préstamo, que equivale a la cuantía a la que hará frente el IFGC ante una primera pérdida de un préstamo individual, establecida en el 80 %, de modo que el 20 % del importe impagado será asumido por la entidad financiera concedente del préstamo y el 80 % restante por el instrumento financiero, y una tasa del límite máximo de la garantía, establecida en el 20 % de la cartera, que es el porcentaje de la cartera que cubrirá el instrumento financiero, limitando el volumen total de préstamos que pueden ser garantizados.

Procede ahora establecer el procedimiento que permitirá, a los jóvenes agricultoras y agricultores de Extremadura, acceder a esta nueva fuente de financiación que, en la mayor parte de los casos, les va a permitir cubrir la totalidad de los gastos e inversiones de su proyecto de creación de empresa.

En primer lugar, el procedimiento regulado conlleva unas mínimas cargas administrativas, lo que sin duda contribuirá al aumento de la liquidez en el sector agrario y agroalimentario de Extremadura.

En segundo lugar, en aras a la seguridad jurídica se especifica la relación entre el procedimiento de reconocimiento del derecho a un préstamo garantizado y el procedimiento de concesión de subvenciones convocadas al amparo de la Submedida 6.1 citada.

Por último, se debe señalar que precisamente la vinculación del instrumento financiero con la medida citada lo convierten en un buen aliado para las personas jóvenes que han optado por el medio rural como entorno para desarrollar su actividad emprendedora en el sector agrario y agroalimentario, lo que se traducirá en un impacto positivo en el objetivo de mantenimiento de la población en entornos rurales, además de contribuir al desarrollo económico y social del sector, considerado fundamental en nuestra Comunidad Autónoma.

Además, esta orden se integra, con carácter general, en los preceptos de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

Consultado el sector, en virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en

uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. Es objeto de esta orden establecer el procedimiento para el acceso de personas jóvenes agricultores y agricultoras a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) 2014-2020 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco de la Submedida 6.1 "Ayuda a la Creación de Empresas para los Jóvenes Agricultores, Instrumento Financiero" del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, en adelante PDR de Extremadura 2014-2020 y definidos en el Convenio firmado el 6 de febrero de 2019 por el que se articula el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión...

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