Orden de 6 de noviembre de 2014 por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas a Entidades Locales para la instalación de puntos limpios para la recogida selectiva de residuos domésticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al año 2015.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

ORDEN de 6 de noviembre de 2014 por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas a Entidades Locales para la instalación de puntos limpios para la recogida selectiva de residuos domésticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al año 2015. (2014050246)

Mediante Decreto 114/2012, de 22 de junio, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a Entidades Locales para la instalación de Puntos Limpios para la recogida selectiva de residuos domésticos (DOE número 126, de 2 de julio).

Estas ayudas tienen por finalidad la mejora del tratamiento de los residuos domésticos, potenciando la implantación de puntos limpios para la recogida selectiva de aquellos, considerándose inversiones subvencionables las obras de construcción del punto limpio, la dotación de instalaciones y equipamientos necesarios para el funcionamiento de aquel, y la adquisición

Artículo 2 Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de dichas subvenciones son las establecidas en el Decreto 114/2012, de 22 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a entidades locales para la instalación de puntos limpios para la recogida selectiva de residuos domésticos (DOE n.º 126, de 2 de julio).

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán solicitar, y en su caso obtener, las ayudas reguladas en la presente orden todas aquellas Entidades Locales que pretendan ejecutar las obras necesarias para la dotación e implantación de puntos limpios para la recogida selectiva de residuos domésticos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    No podrán presentar solicitud de ayudas al amparo de la presente convocatoria, aquellas Entidades Locales que hayan ejecutado las obras necesarias, dotado e implantado puntos limpios en virtud de ayudas otorgadas en base a anteriores convocatorias.

    En el caso de que el solicitante fuere una mancomunidad de municipios, la misma deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura.

  2. Los beneficiarios quedan sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4 Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
  1. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones convocadas a través de esta orden las entidades locales en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

    1. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

    2. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

    3. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

    4. Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.

  2. La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social podrá sustituirse por una declaración responsable. La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comprobará de oficio. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

Artículo 5 Procedimiento de concesión.
  1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previstos en el artículo 9 de esta orden, y adjudicar, con el límite fijado en esta convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

    No obstante lo anterior, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria, cuando el crédito que la misma consigna fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación.

  2. La solicitud de las ayudas se presentará en el modelo normalizado contenido en el Anexo I o en el Anexo II de esta orden, dependiendo de si aquellas se destinarán a la construcción de puntos limpios o a la adquisición de puntos limpios móviles, a la cual deberá acompañarse la siguiente documentación complementaria (original o copia debidamente compulsada):

    1. Declaración responsable del solicitante que acredite su capacidad para obtener la condición de beneficiario al no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 4 de esta orden.

    2. Declaración responsable del solicitante que acredite la suscripción de contratos o convenios con entidades públicas o privadas, que garanticen la recogida selectiva y la adecuada gestión de los residuos a depositar en el punto limpio por parte de los usuarios del mismo.

    3. Memoria descriptiva de la obra para la que se solicita la ayuda, que incluirá, como mínimo:

      - Ubicación de la instalación, debiendo la entidad local acreditar fehacientemente la propiedad de los terrenos donde pretenda ubicarse aquella.

      - Informe de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento en cuyo término municipal se pretenda ubicar la instalación.

      - Descripción detallada de la instalación, incluyendo las especificaciones técnicas de sus componentes, ajustándose a lo dispuesto en el Anexo III del Decreto 114/2012, de 22 de junio.

      - Planos de situación, planta y perfil de la instalación a escala suficiente.

      - Documento ambiental del proyecto si procede.

    4. Presupuesto detallado de la obra, que incluye mediciones, presupuestos parciales y presupuesto global.

    5. Certificación documental que acredite la disponibilidad de crédito adecuado y suficiente por parte de la Entidad Local, en orden a sufragar la parte no subvencionable de la inversión total necesaria para ejecutar el proyecto.

    6. Declaración responsable del solicitante de no haber obtenido o de no estar en condiciones de obtener, ninguna otra ayuda para la ejecución del mismo proyecto, salvo que resultare de aplicación lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de la presente orden.

    7. Declaración responsable del solicitante de no haberse realizado las inversiones con anterioridad a la presentación de la preceptiva solicitud de subvención.

  3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Extremadura.

  4. Las solicitudes serán dirigidas a la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, pudiendo ser presentadas en las oficinas que realicen funciones de Registro de cualesquiera órgano o unidad administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa; por cualquiera de los restantes medios previstos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6 Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud presentada por la entidad local no reuniera los requisitos establecidos en el artículo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se requerirá a la misma para que, en un plazo no superior a diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictándose la resolución que en derecho proceda.

Artículo 7 Ordenación e Instrucción.
  1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Protección Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

  2. Durante la instrucción del procedimiento se realizarán de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en base a los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

  3. Las actividades de instrucción comprenderán:

    1. Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por las bases de la convocatoria.

    2. Evaluación de las solicitudes. A estos efectos, dicha evaluación será efectuada por la Comisión de Valoración a que se refiere el artículo 8 de esta orden, en base a los...

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