Orden de 6 de mayo de 2020 por la que se realizan las modificaciones necesarias para realizar la tramitación electrónica del procedimiento de admisión del alumnado de primer ciclo de Educación Infantil en centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Educación y Empleo para el curso 2020/2021 convocado por el Anuncio de 27 de febrero de 2020.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN de 6 de mayo de 2020 por la que se realizan las modificaciones necesarias para realizar la tramitación electrónica del procedimiento de admisión del alumnado de primer ciclo de Educación Infantil en centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Educación y Empleo para el curso 2020/2021 convocado por el Anuncio de 27 de febrero de 2020. (2020050068)

El Decreto-ley 7/2020, de 24 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de educación, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 en su artículo 1 "habilita a la Administración para acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general, se habilita a la titular de la Consejería de Educación y Empleo para que por resolución determine razonadamente los procedimientos administrativos que se consideren indispensables para el funcionamiento básico del servicio público educativo y la protección del interés general, al tratarse de procedimientos programados, y presentar todos ellos un carácter recurrente, siendo en todos los casos, necesarios para la planificación y ejecución del próximo curso escolar 2020/2021".

En este mismo artículo "habilita a la titular de la Consejería de Educación y Empleo para que por orden determine la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general, y que como consecuencia de la situación excepcional de estado de alarma y las limitaciones a la movilidad que tiene la ciudadanía, hayan de realizarse de forma electrónica, realizando las modificaciones y adaptaciones en los mismos de forma exclusiva para las actuaciones necesarias de cara al inicio del curso escolar 2020/2021".

Igualmente establece que "siempre que estos procedimientos se dirijan a personas físicas, se habilitará la posibilidad de que éstas puedan optar por relacionarse con la administración educativa de forma no electrónica".

El Decreto 39/2012, de 16 de marzo (DOE n.º 57, de 22 de marzo) por el que se regula el procedimiento de admisión del alumnado de primer ciclo de Educación Infantil en centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Educación y Cultura, establece en su artículo 5.1. "La Secretaría General de Educación hará público, con carácter anual y mediante la inserción del correspondiente Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, el plazo para presentar las solicitudes de ingreso"; y en el 5.2. "Cada centro, a su vez, deberá dar suficiente publicidad a lo anteriormente expuesto, utilizando para ello los medios de difusión que considere más adecuados, disponiendo en todo caso la publicación en el tablón de...

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