Orden de 6 de febrero de 2015 por la que se regulan las pruebas de acceso a enseñanzas universitarias oficiales de Grado en la Universidad de Extremadura para mayores de veinticinco años, para mayores de cuarenta y cinco años y para mayores de cuarenta años mediante acreditación de experiencia laboral o profesional.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

ORDEN de 6 de febrero de 2015, por la que se regulan las pruebas de acceso a enseñanzas universitarias oficiales de Grado en la Universidad de Extremadura para mayores de veinticinco años, para mayores de cuarenta y cinco años y para mayores de cuarenta años mediante acreditación de experiencia laboral o profesional. (2015050016)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye en su artículo 10.1.4 a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149, y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Mediante el Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se realiza el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Universidades. Estas competencias están atribuidas a la Consejería de Educación y Cultura de conformidad con el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se determina la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La disposición adicional vigésimo quinta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su apartado 1, establece que "el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, regulará las condiciones básicas para el acceso a la Universidad de las personas mayores de 25 años que no reúnan los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 42".

Por Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, disponiendo el artículo 12.4, en relación con las pruebas de acceso para mayores de veinticinco años, que el establecimiento de las líneas generales de la metodología, el desarrollo y los contenidos de los ejercicios que integran tanto la fase general como la fase específica, así como el establecimiento de los criterios y fórmulas de valoración de éstas, se realizará por cada Administración educativa, previo informe de las Universidades de su ámbito de gestión. El artículo 17.5 de este mismo Real Decreto dispone, en relación con las pruebas de acceso para mayores de cuarenta y cinco años, que el establecimiento de las líneas generales de la metodología, desarrollo y contenidos de los ejercicios que integran la prueba, así como el establecimiento de los criterios y fórmulas de valoración de éstas, se realizará por cada Administración educativa, previo informe de las Universidades del ámbito territorial de dicha Administración educativa.

La Universidad de Extremadura ha emitido informe-propuesta de regulación para las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, para mayores de 45 años y para mayores de 40 años mediante acreditación de experiencia laboral o profesional, establecidas por el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio.

Por todo ello, en base a las competencias atribuidas en el artículo 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1
Artículo 1

La presente orden regula las pruebas de acceso a la Universidad de Extremadura de las personas mayores de veinticinco años, de las mayores de cuarenta y cinco años, así como el acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional de las mayores de cuarenta años, en el marco del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 10

ACCESO A LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA MAYORES DE VEINTICINCO AÑOS

Artículo 2

Las personas mayores de 25 años de edad que no posean ninguna titulación académica que dé acceso a la universidad por otras vías, podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado mediante la superación de una prueba de acceso. Sólo podrán concurrir a dicha prueba de acceso quienes hayan cumplido los 25 años de edad, o los cumplan en el año natural en que se celebre dicha prueba.

Artículo 3
  1. Las pruebas se convocarán, mediante Resolución del Rectorado de la Universidad de Extremadura, antes del 15 de febrero de cada año.

  2. En la convocatoria, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, se hará mención expresa del plazo de matrícula y fecha de realización de exámenes.

  3. La inscripción en las pruebas se formalizará a partir de la segunda quincena de febrero.

  4. La persona candidata podrá realizar la fase específica en la opción u opciones de su elección, y tendrá preferencia en la admisión en la Universidad o Universidades en las que haya realizado la prueba de acceso y en la rama o ramas de conocimiento vinculadas a las opciones escogidas en la fase específica.

  5. En el momento de efectuar la inscripción para la realización de la prueba de acceso, las personas candidatas deberán manifestar la lengua extranjera elegida para el correspondiente ejercicio de la fase general, así como la opción u opciones elegidas en la fase específica.

Artículo 4

El tribunal calificador de las pruebas de acceso para mayores de veinticinco años será designado por Resolución del Rectorado. Dicha resolución se hará pública en el momento de publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos. En la medida de lo posible, los miembros del Tribunal abarcarán las áreas de conocimiento comprensivas de los estudios solicitados por el alumnado inscrito en cada una de las opciones de la parte específica. Igualmente, existirán especialistas en lengua castellana y comentario de texto y en los idiomas elegidos por el alumnado.

Artículo 5

El nivel de conocimientos exigible en las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años será el equivalente al que capacita para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria.

Artículo 6

La prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años se estructurará en dos fases, una general y otra específica.

  1. La fase general de la prueba tendrá como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de las personas candidatas para seguir con éxito estudios universitarios, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita. Comprenderá tres ejercicios referidos a los siguientes ámbitos:

    1. Comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad: ante un texto propuesto por el tribunal, el alumnado responderá a tres preguntas del siguiente tenor o similar:

      - Ponga un título y justifíquelo.

      - Resuma el contenido del texto en un máximo de cinco o seis líneas y sin repetir fragmentos del mismo.

      - Realice un comentario personal.

      La duración de este ejercicio será de una hora.

    2. Lengua castellana: a partir de un texto propuesto por el tribunal, el alumnado responderá a las siguientes cuestiones:

      - Análisis morfosintáctico de una oración compuesta.

      - Pregunta de léxico, que puede consistir en explicar el significado, buscar sinónimos o antónimos y construir frases con diversas palabras del texto.

      - Dos preguntas, entre tres propuestas, del temario fijado por la Universidad y publicado con la resolución por la que se convocan las pruebas.

      La duración de este ejercicio será de una hora y media.

    3. Lengua extranjera (a elegir entre alemán, francés, inglés, italiano y portugués): el ejercicio consistirá en una traducción con diccionario de un texto propuesto en el idioma extranjero manifestado por el alumnado en su solicitud de inscripción.

      La duración de este ejercicio será de una hora.

  2. La fase específica de la prueba tiene por finalidad valorar las habilidades, capacidades y aptitudes de las personas candidatas para cursar con éxito las...

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