Orden de 5 de marzo de 2020 por la que se regula el sistema de reconocimiento y/o transferencia de créditos en las enseñanzas artísticas superiores de arte dramático, diseño y música que se imparten en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerã%8Da de educaciã“n y empleo
Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

ORDEN de 5 de marzo de 2020 por la que se regula el sistema de reconocimiento y/o transferencia de créditos en las enseñanzas artísticas superiores de arte dramático, diseño y música que se imparten en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2020050035)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en la sección tercera del capítulo VI, título I, establece y regula las enseñanzas artísticas superiores, entre las que se encuentran los estudios superiores de Arte Dramático, Diseño y Música.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en su artículo 6 el reconocimiento y transferencia de créditos en las enseñanzas artísticas superiores.

El Real Decreto 21/2015, de 23 de enero, modifica el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, incorporando en la nueva redacción de su artículo 6.2 la posibilidad de reconocimiento de créditos por la experiencia laboral y profesional acreditada, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título.

Los Reales Decretos 630/2010, 631/2010 y 633/2010, todos ellos de 14 de mayo, por los que se regula, respectivamente, el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Música y Diseño, contemplan en sus respectivos artículos 10 el reconocimiento y la transferencia de créditos.

El Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior, regula el régimen de reconocimiento de estudios entre las diferentes enseñanzas que constituyen la Educación Superior.

Los Decretos 26/2014, 27/2014 y 28/2014, de 4 de marzo, por los que se establecen, respectivamente, los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, Arte Dramático y Música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, disponen en sus respectivos artículos 11.6 que la Consejería competente en materia de educación regulará el procedimiento para el reconocimiento y transferencia de créditos de estas enseñanzas.

Por todo lo expuesto, resulta necesario establecer el procedimiento administrativo para el reconocimiento y/o transferencia de créditos correspondiente a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, Arte Dramático y Música que se imparten en centros de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En su virtud, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura y a propuesta de la Secretaría General de Educación,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular el sistema de reconocimiento y/o transferencia de créditos en las enseñanzas artísticas superiores impartidas en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, para hacer efectiva la movilidad del alumnado, tanto dentro del territorio nacional como fuera de él.

Artículo 2 Consideraciones generales.
  1. A los efectos de la presente orden, se entiende por reconocimiento de créditos la aceptación por parte de un centro de enseñanzas artísticas superiores de los créditos que hayan sido superados en enseñanzas oficiales de Educación Superior y en determinados títulos de Técnico Superior, y que son computados en el plan de estudios de destino a efectos de la obtención del título oficial.

  2. La transferencia de créditos, según el artículo 6.3 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, implica que en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante se incluirán la totalidad de créditos (ECTS) obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad en centros de enseñanzas artísticas superiores u otro centro del Espacio Europeo de la Educación Superior que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.

  3. En el caso de titulaciones de la misma rama de conocimiento que no tengan una clara correspondencia con las competencias y los contenidos de las asignaturas de destino, el número de créditos reconocidos se hará preferentemente con cargo al cómputo de optatividad del plan de estudios.

  4. Los créditos (ECTS) obtenidos en enseñanzas artísticas superiores oficiales que no cumplan los requisitos para el reconocimiento y que no hayan conducido a la obtención de un título oficial serán objeto de transferencia mediante anotación en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada alumno o alumna.

  5. El alumnado que hubiera cursado la misma enseñanza en la misma especialidad y, en el caso de Música, itinerario, según planes de estudios anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, obtendrá el reconocimiento de hasta 60 créditos ECTS por curso académico totalmente superado.

Artículo 3 Criterios para el reconocimiento y/o transferencia de créditos.
  1. Conforme a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, así como en el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, y para hacer efectiva la movilidad del alumnado, tanto dentro del territorio nacional como fuera de él, podrán reconocerse créditos ECTS cursados y obtenidos en centros oficiales del Espacio Europeo de Educación Superior.

  2. El reconocimiento y la transferencia de créditos de las enseñanzas artísticas superiores se adecuará a las siguientes condiciones:

    1. El reconocimiento de créditos se efectuará teniendo en cuenta la adecuación entre los contenidos y competencias asociados a las asignaturas cursadas por la persona solicitante y los previstos en el plan de estudios del centro de destino, entre los que deberá existir una coincidencia de al menos un 75 %, pudiendo corresponder a asignaturas de destino de cualquier curso y de cualquier materia.

    2. En el caso de traslado de expediente entre Comunidades Autónomas para continuar los mismos estudios, se reconocerá la totalidad de los créditos obtenidos.

    3. Cuando se acceda a una nueva especialidad del mismo título de enseñanzas artísticas superiores, será objeto de reconocimiento la totalidad de los créditos correspondientes a las materias de formación básica.

    4. No se podrá hacer un reconocimiento parcial de los créditos asociados a las asignaturas del plan de estudios de destino, a excepción de aquellos que se computen con cargo a la optatividad del plan de estudios.

    5. En ningún caso serán objeto de reconocimiento los créditos asignados al Trabajo de fin de estudios (TFE), Trabajo de fin de grado (TFG), Másteres y/o Módulos de obra final o Proyecto.

    6. Para las asignaturas objeto de reconocimiento de créditos se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia. El reconocimiento de créditos en los que no conste la calificación no se tendrá en cuenta a los efectos de ponderación.

    7. Conforme a los artículos 10.2 del Real Decreto 630/2010 y del Real Decreto 631/2010, así como al artículo 10.3 del Real Decreto 633/2010, todos ellos de 14 de mayo, el alumnado podrá obtener el reconocimiento de hasta un máximo de 6 créditos por la participación en actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación de acuerdo con el procedimiento que se dicte al efecto.

    8. No se podrá obtener el título a través del reconocimiento de la totalidad de sus créditos.

    9. Los créditos reconocidos no podrán superar el 60 % de los créditos totales del plan de estudios del título que se pretende cursar.

    10. Los créditos reconocidos quedarán recogidos en el expediente del alumno o de la alumna.

    11. Los créditos obtenidos por reconocimiento de créditos correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios, que quedarán recogidas en el expediente académico, no serán calificados numéricamente ni computarán a efecto de cómputo de la media del expediente académico.

  3. Se podrán considerar, a efectos de reconocimiento, los títulos extranjeros siempre que estos hayan sido homologados a alguno de los títulos españoles oficiales de Educación Superior, de acuerdo con la normativa de aplicación en cada caso.

  4. La experiencia laboral y...

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