Orden de 5 de junio de 2017 por la que se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos en régimen presencial completo, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2017-2018.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

ORDEN de 5 de junio de 2017 por la que se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos en régimen presencial completo, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2017-2018.

(2017050225)

El artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo normativo y ejecución en "Educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios".

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, regula en el Capítulo III del Título II, la escolarización en centros públicos y privados concertados.

La misma Ley Orgánica 2/2006 contempla en su artículo 41 las nuevas condiciones de acceso y admisión para los ciclos formativos de grados medio y superior que han de aplicarse según el apartado sexto de la disposición final quinta de la citada Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, en el curso 2017/2018, El artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, modificada por la Ley 8/3013 indica que "siempre que la demanda de plazas en ciclos formativos de grado medio supere la oferta, las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos de admisión al centro docente, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente". Así mismo el artículo 41.3 b) de la mima ley dice que "siempre que la demanda de plazas en ciclos formativos de grado superior supere la oferta, las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos de admisión al centro docente, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente". Dado que el gobierno no ha reglamentado nada al respecto aún, se aplicarán las disposiciones que correspondan del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, siempre y cuando no contradigan a lo que ya indica la mencionada Ley Orgánica 2/2006.

De conformidad con el artículo 105 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura (DOE núm. 47, de 9 de marzo de 2011), la admisión del alumnado que desee cursar estudios de formación profesional en centros sostenidos con fondos públicos se realizará en una única circunscripción de escolarización, a fin de garantizar el principio de igualdad de oportunidades y la gestión eficaz del procedimiento.

El Decreto 42/2007, de 6 de marzo, regula la admisión del alumnado en los Centros Docentes Públicos y Privados Concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, incorporando la normativa básica establecida al respecto por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y adaptándola a la realidad educativa y social de Extremadura.

La disposición adicional primera del Decreto 42/2007, de 6 de marzo, en su párrafo primero indica que: "La admisión en los centros respectivos para cursar los ciclos formativos de formación profesional, enseñanzas artísticas, enseñanzas de idiomas y deportivas se regirá por lo dispuesto en el presente Decreto y en la normativa que se dicte en su desarrollo".

La disposición final primera del mencionado Decreto 42/2007, de 6 de marzo, autoriza a la Consejería de Educación y Cultura para dictar cuantas disposiciones sean precisas para su desarrollo y aplicación.

Por la presente orden se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos en régimen presencial ordinario, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en oferta completa para el curso 2017-2018.

Las peculiaridades de los procesos de admisión, en lo que se refiere a los ciclos formativos de formación profesional, aconsejan una gestión centralizada de los mismos que permita un tratamiento más ágil de las solicitudes presentadas por los interesados en los diferentes centros educativos, con el objetivo fundamental de mejorar la eficacia en el servicio a la ciudadanía.

Al objeto de arbitrar el procedimiento adecuado para la realización del proceso de escolarización y matriculación del alumnado que curse ciclos formativos de grado medio y superior en oferta presencial completa, impartidos en centros docentes sostenidos con fondos públicos, así como para la resolución de aquellos casos en que la demanda de puestos escolares supere a la oferta de los mismos, resulta necesario elaborar una normativa específica.

La Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece el derecho de las personas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. En este sentido, en la dirección de acercar la Administración educativa al ciudadano y agilizar la gestión, la presente orden contempla la posibilidad de presentar la solicitud por el sistema de administración electrónica a través de la plataforma educativa Rayuela.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley I/2002, de 28 de febrero, del...

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