Orden de 5 de diciembre de 2018 por la que se modifica la Orden de 26 de septiembre de 2018 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2018 y apertura del ejercicio 2019.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Hacienda y Administración Pública |
Rango de Ley | Orden |
I DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ORDEN de 5 de diciembre de 2018 por la que se modifica la Orden de 26 de septiembre de 2018 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2018 y apertura del ejercicio 2019. (2018050544)
Antes de proceder al cierre de la contabilidad del ejercicio 2018 se hace necesario la tramitación de determinados gastos inaplazables y precisos para el normal funcionamiento de la Administración, que debido a su particularidad no han podido gestionarse en los plazos establecidos en la Orden de 26 de septiembre de 2018 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2018, por lo que es necesario la ampliación de algunos de los plazos contemplados en la misma.
En su virtud, tengo a bien
DISPONER:
Primero. Modificación de párrafos de la instrucción 3.1.
Se modifican los siguientes párrafos de la Instrucción 3.1 de la Orden de 26 de septiembre de 2018, que pasan a tener la siguiente redacción: 7. Subvenciones, transferencias y convenios a Entidades del Sector Público Autonómico podrán admitirse hasta el 31 de diciembre; transferencias globales a otras administraciones públicas y subvenciones nominativas, se admitirán hasta el 30 de noviembre.
11. Gastos derivados de actuaciones encuadradas en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, la Ley 7/2016, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, en especial las Ayudas para la Renta Básica Extremeña de Inserción de la Ley 9/2014 y encargos de gestión necesarios para la tramitación de las mismas y, en general, los gastos para prestaciones o subvenciones sociales y/o sanitarias, incluyendo la contratación de suministros necesarios para los equipos de valoración, cuya fecha límite es el 31 de diciembre.
17. Gastos relacionados con las mujeres, los menores, los mayores, los jóvenes y las víctimas del terrorismo, cuya fecha límite es el 31 de diciembre.
18. Apoyo a las Organizaciones Sindicales y Empresariales, cuya fecha límite de entrada es el 31 de diciembre.
21. Gastos esenciales para el funcionamiento de los servicios cuya fecha límite de entrada es el 30 de noviembre, así como el mantenimiento y/o soporte de las plataformas tecnológicas de gestión administrativa, que podrán admitirse hasta el 31 de diciembre.
Segundo. Nuevas excepciones en las instrucciones 3.1 y 3.2.
Se añaden a las excepciones ya contempladas en la...
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