Orden de 4 de febrero de 2015 por la que se modifica la Orden de 6 de marzo de 2007, por la que se determinan las unidades territoriales de vigilancia que constituyen el ámbito de funcionamiento de los Agentes del Medio Natural.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyOrden

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo Único

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

ORDEN de 4 de febrero de 2015 por la que se modifica la Orden de 6 de marzo de 2007, por la que se determinan las unidades territoriales de vigilancia que constituyen el ámbito de funcionamiento de los Agentes del Medio Natural. (2015050017)

La Orden de 6 de marzo de 2007 por la que se determinan las unidades territoriales de vigilancia que constituyen el ámbito de funcionamiento de los Agentes del Medio Natural, (DOE n.º 32, de 17 de marzo), vino a dar cumplimiento a lo prevenido en el artículo 5 del Reglamento Organización y Funcionamiento de los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ( Decreto 269/2005, de 27 de diciembre, DOE n.º 150, de 31 de diciembre), mediante la implementación de los criterios de homogeneidad geográfica, forestal o ambiental a tal efecto en él establecidos.

Posteriormente, la Orden de 4 de mayo de 2010, (DOE n.º 93, de 18 de mayo), vino a modificar la anteriormente citada Orden de 6 de marzo en aras a dotar de una mayor homogeneidad a la esfera territorial de aplicación de las diferentes políticas sectoriales de desarrollo y de conservación y protección existentes.

Actualmente, se ha constatado la necesidad de integrar los términos municipales de la comarca natural de Campo Arañuelo en una misma UTV y, por tanto, la exigibilidad de seguir profundizando en dicha reestructuración de la demarcación territorial de los Agentes del Medio Natural en atención a cuanto se entiende que demanda la homogeneidad territorial de marcos normativos y, por ende, la propia fisiografía del territorio.

Consecuentemente con lo que antecede, de conformidad con la normativa de aplicación y en ejercicio de la atribución que, habida cuenta de lo establecido en el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, me confiere lo dispuesto en el artículo 36.f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo Único El artículo 1 de la Orden de 6 de marzo de 2007, por la que se determinan las unidades territoriales de vigilancia que constituyen el ámbito de funcionamiento de los Agentes del Medio...

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