Orden de 31 de marzo de 2021 sobre reconocimiento oficial y fomento de agrupaciones y organizaciones de productores agrarios y silvícolas y el establecimiento de bases reguladoras de subvenciones.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, Desarrollo Rural, PoblaciÓN y Territorio
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

ORDEN de 31 de marzo de 2021 sobre reconocimiento oficial y fomento de agrupaciones y organizaciones de productores agrarios y silvícolas y el establecimiento de bases reguladoras de subvenciones. (2021050044)

El Decreto 48/2018, de 24 de abril, sobre reconocimiento oficial y fomento de Agrupaciones y Organizaciones de Productores Agrarios y Silvícolas y el establecimiento de bases reguladoras de subvenciones, estableció las bases reguladoras de subvenciones para la creación de Agrupaciones y Organizaciones de Productores Agrícolas, Ganaderos y Silvícolas y el procedimiento de reconocimiento oficial previo de esas agrupaciones para que puedan ser beneficiarias de dichas ayudas.

Se perseguía fomentar el asociacionismo mediante la integración de la producción primaria agraria y forestal para generar sinergias de empresa, empleo de calidad, una mayor y mejor capacidad transformadora de los productos agrícolas, de la ganadería y silvícolas, así como aumentar la capacidad comercializadora.

Habiendo transcurrido dos años desde su puesta en vigor, es necesaria la continuidad de la línea, pero adaptándola, según la experiencia adquirida, a una tramitación más acorde al funcionamiento empresarial.

Las circunstancias excepcionales derivada de las consecuencias de la COVID 19, hacen necesario también una mayor agilidad administrativa y readaptación a los cambios producidos en la comercialización de los productos agrarios, de la ganadería y forestales, pilar fundamental de la economía extremeña, permitiendo que las entidades puedan tener una mayor capacidad organizativa a los cambios producidos en la cadena alimentaria en tan breve espacio de tiempo, garantizándoles una proyección empresarial más flexible. En este sentido el PDR 2014-2020 fue convenientemente actualizado, por lo que procede la derogación del Decreto 48/2018, de 24 de abril y el establecimiento de una nueva norma para la consecución de los objetivos de la línea en el periodo actual 2014-2020.

En concreto, una vez que la línea lleva funcionando varios años, y con el objeto de acomodarla a la realidad extremeña, se han desarrollado convenientemente los costes subvencionables de la medida en el documento PDR 2014-2020, así mismo, se han modificado los principios relativos al establecimiento de los criterios de selección y los propios criterios de selección de las operaciones, lo que posibilita una mayor seguridad jurídica En este sentido es conveniente que las entidades que hasta ahora hayan sido reconocidas y obtenido resolución favorable de las subvenciones a través del Decreto 48/2018, puedan, si así lo estiman oportuno, solicitar la adaptación de su expediente a la presente norma quedando por tanto sometidas desde que lo soliciten, al régimen establecido en esta Orden.

Resulta necesario avanzar en una mayor organización, cooperación y coordinación de la producción primaria ante la situación de desequilibrio en la cadena agroalimentaria en la que domina una distribución altamente concentrada y con mayor poder de negociación y de decisión de los precios.

Esta orden se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género de Extremadura. Hace especial incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de principios generales, 21 de transversalidad de género, 22 de desarrollo del principio de interseccionalidad, 27 de lenguaje e imagen no sexista, 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género, 29 de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados y 31 de ayudas y subvenciones. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.

También es de aplicación la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, y concretamente en materia de igualdad con especial mención al artículo 51.1, que establece que se deberá garantizar que en las candidaturas para miembros del Consejo Rector se presenten mujeres, incentivando su propuesta como candidatas. En el caso de que no haya mujeres en las candidaturas se deberá justificar tal ausencia en la memoria de las cuentas anuales y al artículo 64.1, que establece que en las sociedades cooperativas que cuenten con un número de socias y socios comunes igual o superior a 50 o, en aquellas que no haya tal número, pero así se acuerde por su asamblea general, deberá constituirse un comité de igualdad, con el objetivo de establecer acciones a favor de la igualdad en la sociedad cooperativa.

El establecimiento de las ayudas y procedimiento que contempla la presente orden coadyuva al objetivo fundamental de fijación de la población en el mundo rural, compensando la pérdida de rentabilidad de la actividad agraria. Por este motivo, esta actuación se considera una medida adecuada de la política demográfica de la Junta de Extremadura en la lucha contra la despoblación en el medio rural.

Por lo expuesto, de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las competencias establecidas en el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

Se regula:

  1. El reconocimiento oficial de Agrupaciones y Organizaciones de Productores Agrícolas, Ganaderos y Silvícolas, (APAS), que pretendan ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden.

  2. Las bases reguladoras de subvenciones para la creación de Agrupaciones y Organizaciones de Productores Agrícolas, Ganaderos y Silvícolas.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La regulación contenida en esta orden da efectividad al régimen de ayuda establecida en el artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo y, en la Medida M09 sobre creación de grupos y organizaciones de productores del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 18 de noviembre de 2015, C (2015) 8193 final , cuya última modificación fue aprobada por Decisión C(2020) 886 final , de 12 de febrero de 2020, habiendo sido notificadas de forma conjunta las ayudas relativas a esta medida con referencia SA 42772 con fecha 31/07/2015 y aprobadas por Decisión de la Comisión de 4/11/2015 C(2015)7774 y, siendo la silvícola ayudas de Estado a tenor del apartado 13 del PDR.

Artículo 3 Definiciones.

Se entiende por:

  1. Agrupaciones y Organizaciones de Productores Agrarios y Silvícolas: las entidades jurídicas constituidas a iniciativa de sus socias y socios productores primarios en los sectores agrícola, ganadero y silvícola, que sean de nueva creación, esto es, entidades que en ningún caso hayan sido reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 48/2018, de 24 de abril, sobre reconocimiento oficial y fomento de Agrupaciones y Organizaciones de Productores Agrarios y Silvícolas y el establecimiento de bases reguladoras de subvenciones. En adelante se utilizará el término APAS para referirnos a varias y el término APA para referirnos a una sola organización o agrupación.

  2. Socias y socios productores primarios: titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas o silvícolas en las que se cultiven, críen o exploten los productos de la tierra, el ganado o los recursos forestales a los que se refiera el reconocimiento oficial de las APAS, que estén incluidos en el correspondiente Libro Registro de Socias y socios (en adelante se utilizará con preferencia el término integrantes de las APAS).

  3. Valor de la Producción Comercializada: valor en euros de las ventas totales de los productos objeto de reconocimiento de las APAS incluidas las operaciones con terceros.

  4. PYME: una microempresa o una pequeña o mediana empresa tal como se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

e)

Empresa en crisis: aquella definida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

Reconocimiento oficial de APAS

Artículo 4 Requisitos.

Podrán ser reconocidas oficialmente como APAS aquellas entidades jurídicas que reúnan todas las siguientes condiciones:

  1. Sean de nueva creación, esto es, entidades que en ningún caso hayan sido reconocidas con anterioridad al Decreto 48/2018, de 24 de abril.

  2. Respondan al concepto de APA definida en la letra a) del artículo 3.

  3. Sean PYME conforme a la letra d) del artículo 3.

  4. Estén formadas como mínimo por el número mínimo de integrantes, según sectores, que figuran en el anexo I, y que al menos un...

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