Orden de 30 de septiembre de 2015 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2015 y apertura del ejercicio 2016.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyOrden

I

DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 30 de septiembre de 2015 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2015 y apertura del ejercicio 2016. (2015050212)

Al objeto de coordinar las diferentes actuaciones de los departamentos que componen las secciones presupuestarias respecto al cierre de la contabilidad del ejercicio 2015 y la apertura del ejercicio 2016, se hace necesario que por esta Consejería se dicten las instrucciones precisas que regulen las operaciones sobre gestión financiera y contabilidad pública a fin de facilitar la realización coordinada y eficaz de los trabajos de liquidación y cierre del ejercicio y de apertura del ejercicio siguiente, especialmente por la materialización presupuestaria en el presupuesto de 2016 del cambio orgánico producido mediante el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En su virtud, tengo a bien dictar las siguientes,

INSTRUCCIONES:

  1. Ámbito de aplicación.

    El contenido de esta orden será de aplicación a las operaciones de cierre y apertura de las secciones presupuestarias que componen el subsector Administración General de la Comunidad Autónoma.

  2. Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.

    Las nóminas para la percepción de haberes activos del mes de diciembre, con independencia del capítulo al que se imputen presupuestariamente, se remitirán, junto con sus documentos contables, a las Intervenciones Delegadas para su fiscalización y contabilización hasta el día 31 de diciembre. Respecto a los gastos relativos a la seguridad social a cargo del empleador, se admitirán los documentos contables hasta el día 31 de diciembre.

  3. Expedición y tramitación de documentos contables.

    3.1. Para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 47 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, que hace coincidir el ejercicio presupuestario con el año natural y la liquidación del mismo el 31 de diciembre, los distintos expedientes de gasto y documentos contables deberán obrar en la Intervención en las fechas que se establecen seguidamente.

    3.2. Los documentos de retención de crédito para gastar, autorización y compromiso de gastos (en fases sucesivas o simultáneas) tendrán fecha límite de entrada el día 5 de octubre, con las siguientes excepciones:

    - Gastos relacionados con la acogida de personas refugiadas, que se admitirán hasta el 31 de diciembre.

    - Endeudamiento (programa 121A) cuya fecha límite es el 31 de diciembre.

    - Gastos financiados con transferencias de Administraciones Públicas nacionales, para los que la fecha límite de entrada será el 31 de diciembre.

    - Proyectos con fuente de financiación FEAGA (FA) y FEADER (FR), cuya fecha límite es el 31 de diciembre.

    - Gastos financiados con Programas Comunitarios (PC) con periodo de subvencionalidad que finalice el 31 de diciembre de 2015, cuya fecha límite es el 31 de diciembre.

    - Gastos financiados por FEDER correspondiente al periodo de programación 2007-2013, cuya fecha límite es el 31 de diciembre.

    - Gastos de personal, que se estará a lo dispuesto en la instrucción segunda.

    - Los gastos para expedientes de contratación que se encuentren en fase de licitación a la fecha de publicación de esta norma, que podrán admitirse hasta el 13 de noviembre.

    - Gastos relacionados con modificaciones de créditos de algún subsector distinto al de Administración General, para las que su fecha límite será el 31 de diciembre.

    - Prestaciones y subvenciones concedidas al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, cuya fecha límite es el 31 de diciembre.

    - Ayudas para la Renta Básica Extremeña de Inserción de la Ley 9/2014 y encargos de gestión necesarios para la tramitación de las mismas, cuya fecha límite es el 31 de diciembre. Igualmente para las ayudas a conceder por la Junta de Extremadura a los Ayuntamientos de la región para la financiación de las ayudas de protección social urgente (Decreto 10/2014, de 4 de febrero).

    - Las subvenciones derivadas de la convocatoria para 2015 del Decreto 116/2015, de 19 de mayo, de fomento de los Seguros Agrarios en el año 2015, cuya fecha límite es el 31 de diciembre.

    - Crédito afecto al cumplimiento de la Ley 7/2015, de 31 de marzo, por la que se regula el Estatuto de Capitalidad de la Ciudad de Mérida, cuya fecha límite es el 31 de diciembre.

    Para todas las retenciones de crédito para gastar, la fecha límite de recepción de documentos debe entenderse también como la fecha límite de contabilización de los mismos en SICCAEX directamente por los centros gestores.

    3.3. Los expedientes de gasto que se tramiten por el procedimiento de tramitación anticipada y los documentos contables relacionados, tendrán las siguientes fechas límite para envío a la Intervención:

    - Fiscalización previa de la aprobación del gasto y la correspondiente retención de crédito: 30 de noviembre.

    - Fiscalización previa de los expedientes en los que proceda la acumulación de las fases de aprobación del gasto y su compromiso: 9 de diciembre.

    - Documentos contables de la aprobación del gasto: 15 de diciembre.

    - Fiscalización previa...

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