Orden de 3 de junio de 2020 por la que se regula el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y se establece el procedimiento de revisión y reclamación de las calificaciones y de las decisiones de promoción, certificación u obtención del título correspondiente.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN de 3 de junio de 2020 por la que se regula el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y se establece el procedimiento de revisión y reclamación de las calificaciones y de las decisiones de promoción, certificación u obtención del título correspondiente.

(2020050088)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el apartado 3 de su disposición final primera , modifica el artículo 6 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, estableciendo que todos los alumnos y las alumnas tienen los mismos derechos y deberes sin más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando, así como reconoce el derecho básico a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, en su artículo 45. 2.e), reconoce como un derecho del alumnado la evaluación objetiva de su rendimiento escolar, esfuerzo y progreso, y el derecho a ser informado de los criterios y procedimientos de evaluación.

Este derecho a ser evaluado con objetividad se concreta en el artículo 10 del Decreto 50/2007, de 20 de marzo, por el que se establecen los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los Decretos 103/2014, de 10 de junio, y 98/2016, de 5 de julio, que establecen, respectivamente, los currículos de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, refieren, en sus respectivos artículo s 15 y 19, la obligación que tiene la Consejería competente en materia de educación de establecer el procedimiento que garantice ese derecho a la evaluación objetiva que asiste al alumnado y la revisión ordinaria de las pruebas de evaluación y, en su caso, de reclamación contra las decisiones y calificaciones que se adopten como resultado del proceso evaluador.

El Decreto 34/2019, de 9 de abril, por el que se regula la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, determina en su artículo 2 que compete a la Inspección de Educación supervisar la práctica docente -uno de cuyos componentes esenciales es la evaluación del alumnado- y, por su parte, los planes directores de actuación de la Inspección de Educación establecen como una de sus actuaciones habituales la de informar las reclamaciones contra las calificaciones.

El Proyecto Educativo es el marco que debe recoger los criterios generales acordados en el centro para la evaluación objetiva del proceso de aprendizaje del alumnado y la difusión, publicidad y transparencia de la información que de ello se derive.

La evaluación -en su dimensión diagnóstica, formativa y sumativa- es un factor clave que coadyuva a la mejora de la calidad del proceso de enseñanza y aprendizaje, y por ello merece una atención prioritaria por parte de los poderes públicos, que deben desarrollar los instrumentos que garanticen la objetividad del proceso evaluador y materialicen el principio de colaboración entre el profesorado, el alumnado y las familias.

Consecuentemente con esta concepción formativa, garantista y transparente de la evaluación del aprendizaje que preside el modelo educativo extremeño, la presente orden desarrolla el derecho del alumnado a ser evaluado conforme a criterios objetivos y establece las condiciones garantes de esa objetividad, así como fija el procedimiento mediante el que alumnos y alumnas, y sus padres, madres o representantes legales, pueden solicitar aclaraciones al profesorado acerca de las informaciones recibidas sobre el proceso de aprendizaje, y, en su caso, presentar reclamación contra las calificaciones o decisiones que, como resultado del proceso evaluador, se formulen o adopten al final de un ciclo o curso.

La presente orden busca conferir homogeneidad a los distintos procedimientos que, en la práctica, los centros educativos ya vienen empleando para garantizar el derecho del alumnado a una evaluación objetiva, como responsables que son de las decisiones de promoción o titulación adoptadas para su alumnado.

Sin perjuicio del derecho de los centros privados a establecer su carácter propio, esta orden resultará también de aplicación en ellos para asegurar la evaluación objetiva del rendimiento escolar de su alumnado, así como para amparar y facilitar su derecho a presentar reclamaciones o recursos.

En consecuencia, procede regular el derecho del alumnado de la Comunidad Autónoma de Extremadura a ser evaluado conforme a criterios objetivos y establecer un protocolo común para los centros relativo al procedimiento de revisión y de reclamación ante las decisiones que se adopten como resultado de la evaluación de los aprendizajes.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Educación, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura y en uso de las competencias que me atribuye el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Aspectos Generales

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto regular el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación y establecer el procedimiento de revisión y reclamación de las calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, certificación u obtención del título académico o profesional que en cada caso corresponda.

  2. La presente orden será de aplicación en el ámbito territorial gestionado por la Comunidad Autónoma de Extremadura para el alumnado que curse cualquiera de las enseñanzas no universitarias definidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción vigente, tanto en centros sostenidos con fondos públicos como en centros privados autorizados.

Artículo 2 Adaptación de los reglamentos de organización y funcionamiento.
  1. Cada centro establecerá en su Reglamento de Organización y Funcionamiento las normas y procedimientos que garanticen y faciliten la comunicación del alumnado y de sus padres, madres o representantes legales con el tutor o la tutora y el profesorado de las distintas áreas, materias o módulos, con el fin de poder atender eficazmente las incidencias que pudieran surgir en el proceso de evaluación y calificación del aprendizaje.

  2. En todo caso, estos reglamentos deberán concretar, de conformidad con lo establecido en la presente orden y en la normativa vigente de igual o superior rango que resulte de aplicación, el procedimiento y la actuación de los órganos de coordinación docente que intervienen en el proceso de revisión y reclamación de las calificaciones, a fin de que se garantice de manera efectiva el derecho del alumnado a que su dedicación, esfuerzo, rendimiento y progreso sean valorados y reconocidos con objetividad.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 7

Derecho a la evaluación objetiva

Artículo 3 Garantías para una evaluación conforme a criterios objetivos.
  1. El principio de colaboración y entendimiento mutuo entre el profesorado, el alumnado y los padres, madres o representantes legales presidirá en todo momento el ejercicio del derecho a la evaluación objetiva del alumnado.

  2. La evaluación del proceso de aprendizaje de cada alumno o alumna debe cumplir una función eminentemente formativa, aportándole información sobre su progreso y sobre los recursos y estrategias más eficaces para superar las dificultades encontradas.

  3. A este fin, el tutor o la tutora y el profesorado de las distintas áreas, materias o módulos mantendrán una comunicación fluida con los alumnos y las alumnas y, en su caso, con sus padres, madres o representantes legales, en todo lo relativo al proceso de aprendizaje, así como en lo referido a las medidas de atención a la diversidad que se adopten, y facilitarán cuantas aclaraciones sean precisas para la mayor eficacia de la tarea educativa. Además, los centros deberán informar del procedimiento mediante el cual el alumnado y, en su caso, sus padres, madres o representantes legales, podrán solicitar aclaraciones al profesorado y al tutor o a la tutora acerca de las informaciones que reciban sobre su proceso de aprendizaje y sobre los procedimientos de revisión o reclamación de las calificaciones y las decisiones de promoción o titulación.

  4. A comienzos de curso, la dirección de los centros comunicará al alumnado y, en su caso, a los padres, las madres o los representantes legales la hora que cada tutor o tutora tiene reservada en su horario para atenderles. Además, el tutor o la tutora del grupo facilitará a las personas mencionadas las entrevistas que estas deseen tener con el profesor o la profesora de un área, materia o módulo determinado.

  5. Sin perjuicio del carácter continuo que deben tener la evaluación del proceso de aprendizaje y la información que de ella se derive, tras cada sesión de evaluación y siempre que se den circunstancias que lo aconsejen, el tutor o la tutora informará por escrito, según los modelos establecidos por el centro, a padres, madres y representantes legales del alumnado y a los propios alumnos y alumnas, sobre su aprovechamiento académico y el sentido de la evolución de su proceso educativo, con indicación, al menos, de estos extremos: las calificaciones obtenidas en las áreas, materias o módulos, la promoción o no al curso o etapa siguiente y las medidas de apoyo adoptadas, en su caso, para la consecución de los objetivos y la adquisición de las competencias.

  6. Igualmente, en cualquier momento a lo largo del curso, cuando la situación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR