Orden de 29 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en materia de participación comunitaria en salud.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 29 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en materia de participación comunitaria en salud.

(2020050125)

La Constitución española reconoce en su artículo 43 el derecho a la protección de la salud de toda la ciudadanía, responsabilizando a los poderes públicos en la tarea de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. En este mismo artículo establece la obligación, entre otras, de fomentar la educación sanitaria por dichos poderes públicos.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece en su artículo 7 como principio rector de los poderes públicos extremeños, la asunción de la garantía del derecho a la salud como una aspiración esencial. En consonancia con este principio inspirador, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma en su artículo 9.1.24 la competencia exclusiva en materia de promoción de la salud.

Este marco se completa con la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, que se vertebra a partir de una serie de principios inspiradores entre los cuales se encuentran la concepción integral de la salud, la participación social y comunitaria y el fomento del conocimiento sobre el ejercicio de los derechos y deberes de la ciudadanía.

El Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece las competencias en materia de sanidad a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. Por su parte, el Decreto 163/2019, de 29 de octubre por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería atribuye en su artículo 3 a la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitaria y Sociosanitaria, el impulso y la coordinación de la participación comunitaria en salud mediante el fomento de las relaciones con organizaciones sanitarias no gubernamentales, con los ciudadanos y con las asociaciones de pacientes y familiares.

La Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura establece la adopción de medidas de simplificación y mejora de la Administración autonómica, con la finalidad de lograr un funcionamiento más eficaz y eficiente de la Administración Autonómica de Extremadura, reflejo de ello, es la modificación en su artículo 10 de determinados preceptos de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre otros, los artículos 9 y 16, en el sentido de variar el órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de subvenciones y determinando, también, que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones se establecerán por decreto del presidente u orden del titular de la consejería correspondiente o de aquella a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas a la misma o dependientes de ella, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.

Por lo anterior, se hace necesario acometer una revisión de las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en materia de participación comunitaria en salud, con el fin de incorporar las novedades de la ley mencionada y, al mismo tiempo, realizar una serie de ajustes que contribuyan a mejorar la tramitación de los expedientes de las líneas de subvenciones, todo ello, en aras de obtener un beneficio tanto de la ciudadanía como de la propia Administración, mediante un instrumento que simplifique su actividad de gestión y de control de las distintas subvenciones gestionadas; de igual modo, se varía la ponderación de los criterios objetivos, persiguiendo una mejora en la calidad de los proyectos subvencionados.

El objeto de la disposición que nos ocupa es establecer, mediante orden de la persona titular de Sanidad y Servicios Sociales, las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a otorgar en materia de participación comunitaria en salud; estas subvenciones están dirigidas a financiar, total o parcialmente, proyectos de entidades de pacientes o de familiares de pacientes afectados por una enfermedad crónica y, por otro lado, financian parcialmente proyectos técnicos de ciudades saludables y sostenibles desarrollados por Ayuntamientos y Mancomunidades.

Asimismo, a fin de dar cumplimiento a los mandatos recogidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, la redacción de la presente disposición se ha acometido con perspectiva de género, utilizando un lenguaje inclusivo y evitando la utilización de un lenguaje sexista.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 36 y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

así como en el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 18
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería competente en materia de participación comunitaria en salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las subvenciones irán dirigidas a financiar, total o parcialmente, los proyectos que se detallan:

  1. Proyectos de entidades de personas afectadas por una enfermedad crónica y/o de sus familiares.

  2. Proyectos técnicos de "Ciudades Saludables y Sostenibles".

Artículo 2 Requisitos de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán reunir los requisitos específicos determinados para cada una de las líneas de subvenciones. Asimismo, las entidades no podrán estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señalados en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3 Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.
  1. Se establece el procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica mediante resolución de la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de participación comunitaria en salud.

  2. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados para cada una de las líneas de subvenciones.

  3. Se concederá la subvención a aquellas entidades solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidos, hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los mencionados criterios objetivos, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en las respectivas convocatorias, y en su caso la resultante del aumento de la cuantía inicial, que no podrá superar el 20 % de la misma, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito o cuando se trate de créditos declarados ampliables. En todo caso, dicho aumento deberá producirse antes de resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones, sin necesidad de una nueva convocatoria.

Artículo 4 Financiación.

La financiación de las subvenciones se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que correspondan para cada ejercicio presupuestario.

Artículo 5 Gastos subvencionables.
  1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y habiéndose producido una vez dictada la resolución de concesión de subvención, sean abonados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención concedida.

  2. Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de subvención, se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que, en todo caso, se han producido en el ejercicio presupuestario al que venga referida la correspondiente resolución de convocatoria y que sean abonados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención concedida.

  3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables siempre que quede debidamente acreditado que se encuentran directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

  4. En ningún caso serán gastos subvencionables:

    1. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

    2. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

    3. Los gastos de procedimientos judiciales.

  5. Los tributos serán gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, así como tampoco los impuestos personales sobre la renta.

  6. Los costes...

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