Orden de 29 de enero de 2015 por la que se establecen servicios mínimos en las actividades de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, realizadas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la empresa Mirat Transportes, SLU, con motivo de la convocatoria de huelga en este ámbito empresarial.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo
Rango de LeyOrden

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4

CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO

ORDEN de 29 de enero de 2015 por la que se establecen servicios mínimos en las actividades de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, realizadas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la empresa Mirat Transportes, SLU, con motivo de la convocatoria de huelga en este ámbito empresarial. (2015050012)

Ante la convocatoria de huelga en la empresa Mirat Transportes, SLU, concesionaria de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera entre Valverde del Fresno-Cáceres y Madrigal de la Vera y Navalmoral de la Mata, con hijuelas (JEV-009); entre Cáceres-Guadalupe y Alía (JEV-010); y entre Cáceres-Ceclavín (JEV-011), promovida por la Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de la organización sindical Unión General de Trabajadores de Extremadura (SMC-UGT Extremadura), para su efectividad, con carácter indefinido, durante todos los sábados y domingos a partir de las 00:00 horas del sábado día 31 de enero de 2015, día este incluido, deben adoptarse, por parte de la Administración Autonómica, las medidas oportunas que salvaguarden, sin menoscabo del derecho contemplado en el artículo 28.2 de la Constitución Española, el ejercicio de los restantes derechos fundamentales en dicha Norma contenidos y que hayan de afectar a la población usuaria del servicio público del transporte.

A este respecto, son criterios determinantes de la decisión de establecimiento de servicios mínimos en materia de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, con motivo de la celebración de la huelga descrita, los siguientes:

  1. NECESIDAD, OPORTUNIDAD Y PUBLICIDAD DE LA DECISIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS MÍNIMOS.

    Ante una legítima convocatoria de huelga en defensa de los derechos de los trabajadores incluidos en el ámbito de la misma, es un deber de la Administración pública competente, de conformidad con el orden constitucional, proteger el funcionamiento productivo de aquellos bienes e intereses cuya intervención en la satisfacción de las necesidades de la colectividad ha de mantenerse, en un determinado grado, durante el período de ejercicio del derecho fundamental de huelga.

    La necesidad de garantizar la prestación de unos servicios mínimos en el sector del transporte público por carretera, dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, viene justificada por el propio anuncio de convocatoria de huelga, ante la convicción, generalmente admitida, de que este derecho ha de ser armonizado con los demás derechos, afectados por la gestión de servicios de titularidad de la Administración o en los que participen elementos de control o intervención exigidos por motivos legales de interés público, gregarios, en todo caso, de la exigencia constitucional de asegurar el mantenimiento o funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

    Este planteamiento inspiró la aprobación del Real Decreto 635/1984, de 26 de marzo, sobre garantía de prestación de servicios mínimos en materia de transportes por carretera, en cuyo artículo 3 se especifica que corresponderá a la propia Comunidad Autónoma adoptar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios de transporte cuando se trate de servicios o actividades auxiliares del mismo que discurran o se ejerzan íntegramente dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de transporte.

    La empresa Mirat Transportes, SLU, es titular de tres concesiones de servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, de competencia autonómica (Valverde del Fresno-Cáceres y Madrigal de la Vera y Navalmoral de la Mata, con hijuelas -JEV-009-; entre Cáceres-Guadalupe y Alía -JEV-010-; y entre Cáceres-Ceclavín -JEV-011-).

    De ahí que, mediante la presente Orden, se establezcan los servicios mínimos en materia de transporte de viajeros por carretera, de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con motivo de la celebración de la huelga de los trabajadores de la empresa Mirat Transportes, SLU, con carácter indefinido para los días que coincidan con sábados y domingos a partir de las 00:00 horas del sábado día 31 de enero de 2015, día este incluido en la convocatoria de huelga.

    En consecuencia, puede afirmarse que existe una justificación objetiva de la necesidad de adoptar las medidas favorecedoras del funcionamiento del servicio esencial del transporte de viajeros...

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