Orden de 26 de septiembre de 2018 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2018 y apertura del ejercicio 2019.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 26 de septiembre de 2018 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2018 y apertura del ejercicio 2019.

(2018050438)

Al objeto de coordinar las diferentes actuaciones de los departamentos que componen las Secciones Presupuestarias respecto al cierre de la contabilidad del ejercicio 2018 y la apertura del ejercicio 2019, se hace necesario que por parte de esta Consejería se dicten las instrucciones precisas que regulen las operaciones sobre gestión financiera y contabilidad pública a fin de facilitar la realización coordinada y eficaz de los trabajos de liquidación y cierre del ejercicio y de apertura del ejercicio siguiente, en términos similares a las dictadas en ejercicios anteriores.

En su virtud, tengo a bien dictar las siguientes

INSTRUCCIONES

  1. Ámbito de aplicación.

    El contenido de esta orden será de aplicación a las operaciones de cierre y apertura de las secciones presupuestarias que componen el subsector Administración General de la Comunidad Autónoma.

    Asimismo será de aplicación a los Organismos Autónomos y Entes Públicos de la Comunidad Autónoma, con las particularidades oportunas derivadas de la ausencia de fiscalización previa, en su caso. Las oficinas contables o unidades administrativas similares deberán abstenerse de contabilizar documentos fuera de los plazos establecidos en esta norma.

  2. Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.

    Las nóminas para la percepción de haberes activos del mes de diciembre, con independencia del capítulo al que se imputen presupuestariamente, se remitirán, junto con sus documentos contables, a las Intervenciones Delegadas para su fiscalización y contabilización hasta el día 31 de diciembre. Respecto a los gastos relativos a la seguridad social a cargo del empleador, se admitirán los documentos contables hasta el día 31 de diciembre.

  3. Expedición y tramitación de documentos contables.

    Para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 47 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que hace coincidir el ejercicio presupuestario con el año natural y la liquidación del mismo el 31 de diciembre, los distintos expedientes de gasto y documentos contables deberán obrar en la Intervención en las fechas que se establecen seguidamente.

    3.1. Los documentos de retención de crédito para gastar, autorización y compromiso de gastos (en fases sucesivas o simultáneas) de los gastos relacionados seguidamente,tendrán la fecha límite de entrada que se indica para cada uno de ellos:

    1. Endeudamiento (programa 121A) cuya fecha límite es el 31 de diciembre.

    2. Gastos con financiación afectada, para los que la fecha límite de entrada será el

      31 de diciembre.

    3. Gastos de personal, que se estará a lo dispuesto en la instrucción segunda.

    4. Los gastos de expedientes de contratación que se encuentren iniciados a la entrada en vigor de esta orden, en los términos del apartado 1 de la disposición transitoria primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que podrán admitirse hasta el 31 de octubre.

    5. Los gastos que estén ligados al cumplimiento de plazos impuestos por la normativa europea, que deriven de obligaciones legales o sentencias judiciales firmes y los relacionados con el control financiero regulado en el artículo 152 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, cuya fecha límite de entrada es el 31 de diciembre.

    6. Gastos derivados de expedientes autorizados o convalidados por el Consejo de Gobierno y los que resulten de la aplicación del artículo 151.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, cuya fecha límite es el 31 de diciembre.

    7. Subvenciones o transferencias a Entidades del Sector Público Autonómico podrán admitirse hasta el 31 de diciembre; transferencias globales y específicas y subvenciones nominativas, se admitirán hasta el 30 de noviembre.

    8. Ayudas que directamente garanticen el acceso de los extremeños a la Educación, que podrán admitirse hasta el 30 de noviembre.

    9. Gastos relacionados con modificaciones de créditos de algún subsector distinto al de Administración General, para las que su fecha límite será el 31 de diciembre.

    10. Prestaciones y subvenciones concedidas al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, cuya fecha límite es el 31 de diciembre.

    11. Gastos derivados de actuaciones encuadradas en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, la Ley 7/2016, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, en especial las Ayudas para la Renta Básica Extremeña de Inserción de la Ley 9/2014 y encargos de gestión necesarios para la tramitación de las mismas y, en general, los gastos para prestaciones o subvenciones sociales y/o sanitarias, cuya fecha límite es el 31 de diciembre.

    12. Gastos que reflejen la imputación de las obligaciones de ejercicios anteriores pendientes de contabilización y operaciones pendientes de imputar procedentes de ejercicios anteriores y pendientes en la Estructura Paralela que se admitirán hasta el 31 de diciembre.

    13. Revisiones de oficio, que podrán admitirse hasta el 30 de noviembre.

    14. Tributos, cuya fecha límite es el 31 de diciembre.

    15. Gastos relacionados con actividades culturales, con el desarrollo y la acción exterior de la Junta de Extremadura y comunidades extremeñas, con el fomento y apoyo de la actividad deportiva, que se admitirán hasta el 30 de noviembre.

    16. Premios y becas, para los que su fecha límite...

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