Orden de 25 de mayo de 2015 por la que se aprueba el Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti) en Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyOrden

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo Único

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

ORDEN de 25 de mayo de 2015 por la que se aprueba el Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti) en Extremadura. (2015050145)

Con fecha de 21 de junio de 2005 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura la Orden de 6 de junio de 2005 dictada por el entonces Consejero de Agricultura y Medio Ambiente por la que se aprobaba el Plan de Recuperación del Águila imperial Ibérica (Aquila adalberti) en Extremadura.

En el punto 5 del citado Plan se establece que el plazo máximo de seis años se efectuará una revisión en profundidad del Plan, incluyendo en ese proceso tanto la redefinición de los objetivos como el detalle de las actuaciones concretas previstas para su cumplimiento, si ello fuera necesario, incluyendo, además, una cartografía detallada de las zonas de aplicación del Plan.

La población de Águila imperial Ibérica en el año 2013 alcanzó las 53 parejas reproductoras.

Con la finalidad de adaptar los objetivos y el Plan de actuación a las condiciones y necesidades actuales de la especie, se considera necesaria la aprobación del Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti) en Extremadura.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, y los artículos 36 k) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura

DISPONGO:

Artículo único Aprobación del Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti)

Se aprueba el Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti) en Extremadura y la cartografía de las zonas de aplicación del citado Plan, en los términos que se recogen en los Anexos I y II, respectivamente, de la presente orden.

Disposición derogatoria única Derogatoria normativa.

Queda derogada la Orden de 6 de junio de 2005 por la que se aprueba el Plan de Recuperación del Águila imperial Ibérica (Aquila adalberti) en Extremadura.

Disposición final única Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 25 de mayo de 2015.

El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural,

Medio Ambiente y Energía, JOSÉ ANTONIO ECHÁVARRI LOMO

ANEXO I

PLAN DE RECUPERACIÓN DEL ÁGUILA IMPERIAL IBÉRICA (AQUILA ADALBERTI) EN EXTREMADURA

  1. INTRODUCCIÓN.

    El Águila Imperial ibérica (Aquila adalberti Brehm, 1861) es el águila más amenazada de Europa y una de las siete aves de presa más escasas del mundo. Su población mundial se sitúa en torno a 407, todas localizadas en la Península Ibérica. Extremadura mantiene una población que se aproxima al 12,2 % del total.

    La situación crítica del águila imperial ibérica es suficientemente reconocida internacionalmente; así, la UICN la clasifica como "vulnerable". A nivel comunitario, la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, incluye al águila imperial ibérica en el Anexo I (especies objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución) y el Convenio de Berna, relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, la incluye en el Anejo II (especie de fauna estrictamente protegida). A nivel nacional también está clasificada como "en peligro de extinción" según el Catálogo Español de Especies Amenazadas y por tanto incluido en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero) y a nivel autonómico, el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, clasifica al águila imperial ibérica en la categoría "en peligro de extinción".

    Según la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; al estar clasificado en peligro de extinción, debe ser objeto de planes específicos de recuperación, cuya elaboración y aprobación corresponde a las Comunidades Autónomas.

    1.1. Descripción y taxonomía.

    El Águila imperial ibérica fue descrita como especie por C.l. Brehm en 1861, con el nombre de Aquila adalberti. Tras revisión del género realizada por Hartert en 1914 el taxón ibérico pasó a tener carácter de subespecie del Águila Imperial europea con la denominación de Aquila heliaca adalberti. Sin embargo, actualmente, y gracias principalmente a los trabajos de Hiraldo et al. (1976) y González et. al. (1991) y a los estudios genéticos de Winck y Seibold (1995) ambos taxones son considerados especies independientes.

    El Águila Imperial ibérica presenta características morfológicas comunes al resto de especies del género: gran tamaño corporal, gran envergadura alar, pico robusto y patas poderosas con grandes garras. La coloración del plumaje adulto perfecto es marrón oscuro, casi negro, exceptuando las plumas de la cabeza y el cuello que son de tono crema o amarillento, y las cobertoras alares y escapulares, de color blanco. El plumaje de los jóvenes difiere del de los adultos, alcanzándose este último a los 4 ó 5 años. Es marcado el dimorfismo sexual en tamaño, siendo las hembras mayores.

    1.2. Distribución y tamaño de las poblaciones.

    Históricamente, la especie presentaba una distribución paleártica, centrada en el extremo occidental de la cuenca mediterránea. Actualmente, sólo está presente en la Península Ibérica. En España, cría en las comunidades autónomas de Andalucía, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura y Madrid.

    Entre 1971 y 1994 se realizaron cuatro censos nacionales de águila imperial ibérica, confirmándose una población extremeña de 12 parejas entre 1971 y 1974, 21 entre 1981 y 1986, 28 en 1989 y 40 en 1994. Desde los años 1989-1990 y hasta la actualidad, se han llevado a cabo censos anuales de la especie constatándose una población de 53 parejas en 2013 y 48 parejas en 2014.

    1.3. Requerimientos biológicos.

    1.3.1. Características del Hábitat.

    El águila imperial ibérica es una de las especies emblemáticas del ecosistema mediterráneo. En Extremadura puede encontrarse en tres tipos de hábitats, el primero de ellos sería el formado por sierras con menos de 700 m de altitud y con vegetación típicamente mediterránea, dominada principalmente por el alcornoque, aunque existen grandes áreas repobladas con eucalipto y pino resinero. El segundo hábitat es el encinar de llanura y el tercero, depresiones fluviales con pendientes acusadas y escasa vegetación.

    1.3.2. Requerimientos alimenticios.

    La alimentación de la especie se halla muy ligada al conejo de monte, aunque se han descrito más de 100 presas potenciales, tanto de aves como de mamíferos, reptiles e incluso, anfibios y peces. De las 100 especies-presa descritas, en la población extremeña se han registrado unas 80. El espectro alimenticio es mayor en los territorios con peor calidad de recursos tróficos, es decir donde no abunda el conejo de monte y la paloma torcaz. En éstos, el águila imperial ibérica incluye en su dieta desde paseriformes de pequeño tamaño hasta aves como la avutarda, la cigüeña blanca y rapaces, como el cernícalo primilla o el milano negro. Entre los mamíferos, es posible hallar carnívoros como la garduña o el zorro. Son también frecuentes otras especies como el rabilargo, alcaudón común, perdiz roja, gorrión moruno, ánade real, lagarto ocelado, culebra bastarda, liebre, erizo, etc.

    1.3.3. Reproducción.

    El Águila Imperial ibérica es una especie monógama de reproducción anual que regenta un territorio de reproducción no compartido con otras parejas. La reproducción comienza a finales de enero con los primeros vuelos de celo y la construcción del nido; las primeras parejas comienzan la incubación en la segunda quincena del mes de febrero y las más tardías lo hacen a últimos de marzo o primeros de abril. La incubación dura 42 días y los primeros pollos comienzan a nacer en la primera semana de abril. Los últimos polluelos nacen a mediados del mes de mayo. Los pollos comienzan a volar con una edad aproximada de 70 días, pero precisarán casi dos meses y medio más de dependencia paterna (finales de septiembre) para emanciparse totalmente de los progenitores e iniciar el periodo de dispersión.

    El tamaño de la puesta oscila entre 2 y 4 huevos. Tal y como ocurre con otras rapaces, en caso de que los progenitores no sean capaces de aportar suficientes alimento al nido, los polluelos competirán por el alimento con duras peleas que pueden llegar a la muerte de los hermanos (cainismo), mecanismo que permite sobrevivir al pollo más fuerte.

    1.3.4. Dispersión juvenil.

    Tras el abandono del territorio paterno, los juveniles inician una fase de dispersión, durante el que realizan movimientos de gran amplitud hacia zonas que son utilizadas durante cortos periodos de tiempo de forma intensiva, tras los cuales se desplazan a otras zonas similares. Estas zonas están relativamente próximas a núcleos de reproducción y suelen presentar densidades elevadas de conejo de monte.

    El periodo de dispersión termina con la incorporación del ejemplar a la población reproductora. La especie presenta una marcada tendencia filopátrica por lo que los ejemplares suelen volver a reproducirse en sus áreas de nacimiento.

  2. FINALIDAD.

    La finalidad del presente Plan es fomentar el mantenimiento de la población de águila imperial ibérica en crecimiento en Extremadura, contribuyendo en lo posible a la conservación y recuperación de la especie en la Península Ibérica a...

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