Orden de 25 de marzo de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la creación de infraestructuras de almacenamiento y regulación de agua en las zonas de regadíos tradicionales de montaña.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerã%8Da de agricultura, desarrollo rural, poblaciã“n y territorio
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

ORDEN de 25 de marzo de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la creación de infraestructuras de almacenamiento y regulación de agua en las zonas de regadíos tradicionales de montaña. (2020050043)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 d el Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, y el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 e introduce disposiciones transitorias, establece para el periodo 2014-2020 un marco jurídico único para regular la ayuda prestada por el FEADER a favor del desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Conforme al artículo 2.c) de este Reglamento, se define "Medida" como un conjunto de operaciones que contribuyen a una o más prioridades de desarrollo rural de la Unión.

Por Decisión de la Comisión de 18 de noviembre de 2015, C (2015) 8193 final, se aprobó el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el periodo de programación 2014-2020. Con posterioridad, mediante Decisión de Ejecución de la Comisión de 26 de julio 2017, se aprueba la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (España) a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y se modifica la Decisión de Ejecución C(2015) 8193 de la Comisión. La Decisión de Ejecución de la Comisión (C(2018) 8638 final), de 7 de diciembre de 2018, aprueba la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (España) a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y se modifica la Decisión de Ejecución C (2015) 8193 de la Comisión. Por último, la Decisión de Ejecución de la Comisión (C(2019) 5870 final) de 30 de julio de 2019 aprueba la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (España) a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural CCI: 2014ES06RDRP010, y establece nuevos Criterios de Selección de Operaciones con fecha 22 de octubre de 2019.

Ante las modificaciones de las normativas referidas para el periodo de programación 2014-2020 y ante la necesidad de clarificar los Criterios de Selección de Operaciones que deberán garantizar un trato equitativo a las entidades solicitantes, un uso más satisfactorio de los

recursos financieros y orientar las medidas hacia las prioridades de desarrollo rural de la Unión, procede, por razones de seguridad jurídica, emitir unas nuevas bases reguladoras de ayudas para la creación de infraestructuras de almacenamiento y regulación de agua en las zonas de regadíos tradicionales de montaña.

En el actual periodo, esta actuación se incluye dentro de la Medida 4 "Inversiones en activos físicos" Submedida 4.3 "Apoyo a las inversiones en infraestructura relacionada con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura y la silvicultura", Actuación 4.3.2 "Modernización de las infraestructuras de regadío", cofinanciadas por el FEADER, Administración General del Estado y Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las condiciones establecidas en el artículo 46 del Reglamento (UE) n .º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), serán aplicables tanto para el caso de inversiones en mejora de explotaciones agrícolas como en infraestructuras públicas de regadío.

El Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78 (CE) n.º 165/94 (CE) n.º 2799/98 (CE) n.º 814/2000 (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, regula las normas de gestión de los fondos de la Política Agraria Comunitaria, incluidos los de Desarrollo Rural, y recogidas en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020.

Las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua, Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en la política de aguas, propugna un enfoque integrado de toda la política de aguas de la Unión Europea y contiene las directrices que marcarán la utilización del agua en la UE que se materializa en un uso sostenible de la misma, la mejora de su cantidad y calidad, la protección de las masas de agua y ecosistemas acuáticos y los relacionados con ellos.

Los principios relativos al establecimiento de los nuevos Criterios de Selección establecen que, dentro de la Actuación 4.3.2., se podrán considerar prioritarias, entre otras, las Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, diferentes tipos de inversiones, extensión de la Comunidad de Regantes, el número de regantes y la mejora de la gestión integral de la zona regable.

Los regadíos de montaña del norte de Cáceres presentan un déficit estructural en cuanto a la capacidad de regulación y almacenamiento, ya que han sido muy escasas las obras realizadas para este fin. Por ello, y a pesar de las inversiones realizadas, dentro de las actuaciones en mejora y modernización de regadíos de las Comunidades de Regantes, por la Junta de

Extremadura u otras Administraciones, la situación actual sigue siendo deficitaria, lo que condiciona, de forma muy importante, el desarrollo y mantenimiento de estos regadíos. Es necesario por tanto, apoyar, específicamente, desde la Junta de Extremadura, la instalación de este tipo de infraestructuras en las comarcas del Valle del Jerte, La Vera y el Ambroz para mejorar y garantizar los regadíos basados en las aguas que circulan de forma marcadamente estacional por los cauces de estas zonas de montaña.

La presente orden pretende avanzar en la resolución de un problema acuciante e ineludible para la consolidación del regadío en la zona, a través de convocatorias en las que puedan presentarse, en régimen de concurrencia competitiva, aquéllas Comunidades de Regantes que dispongan de concesión de agua, con unos requisitos en cuanto a naturaleza y cuantía de las inversiones adaptadas a la problemática existente.

El regadío es un motor para el desarrollo económico de las zonas rurales, impulsando una agricultura productiva, sostenible, generadora de empleo y de valor añadido, que mejora su eficiencia y responde a una planificación sostenible desde el punto de vista social, territorial y ambiental. Por ese motivo, se considera una medida adecuada de la política demográfica de la Junta de Extremadura en la lucha contra la despoblación en el medio rural.

Tradicionalmente el mundo rural ha sido un sector muy masculinizado hecho que ha provocado desigualdades hacia la mujer, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, reconoce a las mujeres como pieza clave para el desarrollo rural y pretende impulsar el papel de la mujer en el campo, promover la igualdad de oportunidades y poner de manifiesto la importancia de su participación activa en los procesos de desarrollo del medio rural y de la pervivencia del mismo. Entre las actuaciones previstas se ha publicado el Plan Estratégico de Igualdad de Género en el Medio Rural de Extremadura (2017-2020).

Esta orden se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Hace especial incidencia de la ley autonómica en los principios recogidos en el artículo 3, sobre principios generales; 5, de disposiciones generales; 6, de la Administración de la Comunidad Autónoma; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 28, de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género; 29, de representación equilibrada de los órganos...

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