Orden de 25 de marzo de 2015 por la que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Tajo Internacional.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

ORDEN de 25 de marzo de 2015 por la que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Tajo Internacional. (2015050080)

El Decreto 208/2014, de 2 de septiembre, aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos naturales del Parque Natural del Tajo Internacional. El citado Plan de Ordenación de los Recursos naturales (en adelante PORN) sustituyó al PORN anterior, aprobado por Decreto 187/2005, de 26 de julio, y se aprobó con la finalidad de adaptar la normativa y establecer el marco adecuado para la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión.

El artículo 49 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura establece la existencia obligatoria de un Plan Rector de Uso y Gestión para, entre otros Espacios Naturales Protegidos, los Parques Naturales y califica a los mismos como "elemento básico de gestión".

Establece, así mismo, la obligación del aprobar el Plan Rector de Uso y Gestión en el plazo máximo de un año desde la declaración del espacio o, en su caso, desde la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura

DISPONGO:

Artículo único Aprobación del Plan de Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Tajo Internacional.

Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Tajo Internacional, que contiene el anexo de la presente orden.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 25 de marzo de 2015.

El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural,

Medio Ambiente y Energía, JOSÉ ANTONIO ECHÁVARRI LOMO

ANEXO

PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL DEL TAJO

INTERNACIONAL

PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL DEL TAJO INTERNACIONAL

ÍNDICE

1 .- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

2 .- ANTECEDENTES

3 .- PRINCIPIOS INSPIRADORES DEL P.R.U.G.

4 .- NATURALEZA JURÍDICA

5 .- ÁMBITO DE APLICACIÓN

6 .- EFECTOS

7 .- COMPETENCIAS

8 .- EVALUACIÓN Y VIGENCIA DEL P.R.U.G. 8.1 .- Revisión y modificación puntual del P.R.U.G.

9 .- OBJETIVOS Y CRITERIOS DE GESTIÓN 9.1 .- Objetivos del Parque Natural del Tajo Internacional 9.2 .- Objetivos del P.R.U.G. 9.3 .- Criterios de gestión 10 .- ZONIFICACIÓN DEL TERRITORIO 11 .- NORMATIVA GENERAL DE PROTECCIÓN 12 .- RÉGIMEN DE USOS Y APROVECHAMIENTOS 12.1 .- Normativa general de uso 12.2 .- Normativa de gestión 12.3 .- Directrices de gestión 13 .- INFRAESTRUCTURAS, CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES 13.1 .- Normativa de uso 13.2 .- Normativa de gestión 13.3 .- Directrices de gestión 14 .- ACCESO AL PARQUE Y CIRCULACIÓN DE VISITANTES 14.1 .- Normativa de uso 14.2 .- Directrices de gestión 15 .- ACTIVIDADES TURÍSTICAS, RECREATIVAS Y DE OCIO 15.1 .- Normativa de uso 15.2 .- Normativa de gestión 15.3 .- Directrices de gestión 16 .- USO PÚBLICO. NAVEGACIÓN FLUVIAL. 16.1 .- Normativa de uso 16.2 .- Normativa de gestión en la parte española del río Tajo 17 .- INVESTIGACIÓN 17.1 .- Normativa de uso 17.2 .- Normativa de gestión 17.3 .- Directrices de gestión

18 .- APROVECHAMIENTOS GANADEROS Y FORESTALES 18.1 .- Normativa de uso 18.2 .- Normativa de gestión 18.3 .- Directrices de gestión 19 .- OTRAS ACTIVIDADES CON FINES COMERCIALES 19.1 .- Normativa de uso 19.2 .- Normativa de gestión

20 .- PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR 20.1 .- EN MATERIA DE CONSERVACIÓN 20.1.1 .- Para la conservación de los recursos naturales. 20.1.2 .- Gestión de la lucha contra incendios forestales. 20.1.3 .- Gestión para la conservación del paisaje. 20.1.4 .- Gestión para la conservación del patrimonio cultural y arqueológico. 20.1.5 .- Acuerdos con propietarios en materia de conservación y custodia del territorio.

20.2 .- EN MATERIA DE USO PÚBLICO Y VISITAS 20.2.1 .- Directrices generales de gestión del uso público en el Parque Natural del Tajo Internacional.

20.2.2 .- Información, divulgación y señalización. 20.2.3 .- Interpretación ambiental. 20.2.4 .- Educación ambiental. 20.2.5 .- Voluntariado ambiental. 20.3 .- EN MATERIA DE GENERACIÓN DE EMPLEO 20.4 .- EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN 20.5 .- EN MATERIA DE SEGUIMIENTO 20.6 .- EN MATERIA DE ORDENACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS 20.7 .- EN MATERIA DE RELACIONES CON EL ENTORNO Y DIFUSIÓN 20.8 .- EN MATERIA DE DESARROLLO DE PLANES SECTORIALES Y PROGRAMAS 20.8.1 .- Planes sectoriales. 20.8.2 .- Programas. 21 .- SEGUIMIENTO DE LA APLICACIÓN DEL PLAN

1 .- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El tramo del río Tajo comprendido entre el Puente Romano de Alcántara y la Presa de Cedillo, así como los afluentes que vierten al mismo, configuran un enclave natural de especial relevancia. En la mayor parte de este espacio (desde la desembocadura del río Erjas hasta la Presa de Cedillo) el río Tajo hace frontera con Portugal.

Las características naturales más importantes que cabe destacar en orden a la conservación de la zona son, entre otras, las siguientes:

* Vegetación de riberos de alto valor ecológico por su excelente grado de conservación y no antropización, en lo que han intervenido decisivamente las elevadas pendientes, que han hecho imposible un uso agrícola.

* Presencia de enclaves privilegiados desde el punto de vista paisajístico. * Existencia de numerosas especies de flora y fauna incluidas en las Directivas sobre Aves y Hábitat (Directiva 79/409/CEE del Consejo, relativa a la conservación de las aves silvestres y Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres) como especies prioritarias, así como en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo). De las consideradas en este último catálogo, la cigüeña negra, el cangrejo de río autóctono y el águila imperial ibérica están en «peligro de extinción»; el buitre negro y el águila perdicera son «sensibles a la alteración de su hábitat»; el enebro, el quejigo, el lagarto verdinegro, el alimoche, el águila real, el buitre leonado, el águila culebrera y la nutria son «vulnerables». Muchas de dichas especies tienen en el Parque Natural sus áreas de cría aprovechando la presencia de roquedos y cortados que se introducen en las aguas del río Tajo.

* También cabe destacar la presencia de hábitats prioritarios incluidos en la Directiva sobre hábitats. (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres), lo que motivó su clasificación como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC).

La gran variedad de aves presentes en la zona motivó que en el año 2000 y por Decreto 232/2000, de 21 de noviembre, se clasificase el área denominada «Cedillo-Tajo Internacional» como Zona de Especial Protección para las Aves, según la Directiva 79/409/CEE, al cumplir varias de ellas los criterios de selección. Por tanto, en virtud de su doble clasificación como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), el Espacio Natural Tajo Internacional también es un lugar incluido en Red Natural 2000, según establece el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

La margen derecha del río Tajo en la parte portuguesa colindante con Parque Natural del Tajo Internacional es asimismo un Espacio Protegido en Portugal con la figura de Parque Natural do Tejo Internacional, declarado mediante el Decreto Regulamentar n.º 9/2000, de 18 de agosto.

A este respecto, cabe citar el Acuerdo de cooperación entre el Reino de España y la República Portuguesa relativo a la constitución del Parque Internacional Tajo - Tejo, hecho en Oporto el 9 de mayo de 2012, publicado en el Boletín Oficial del Estado con fecha 18 de junio de 2013. El Acuerdo tiene por objeto la creación del Parque Internacional del Tajo-Tejo, (PITT), así como regular la cooperación en las acciones necesarias para su gestión por las Partes.

La Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura establece la necesidad de elaborar un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y un Plan Rector de Uso y Gestión de la zona que, tras un inventario y evaluación de los mismos, fijase las directrices orientadoras de las políticas sectoriales y de desarrollo socioeconómico y las regulaciones que respecto a los usos y actividades fuese necesario disponer, determinando el régimen de protección que, de entre los dispuestos en la propia Ley, le sea de aplicación.

En cumplimiento de este precepto se ha elaborado el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Tajo Internacional que se ajusta en sus contenidos y tramitación a lo dispuesto en la citada Ley de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Tajo Internacional es el instrumento básico de planificación para el Parque Natural del Tajo Internacional sobre el que se asientan las bases para la elaboración del PRUG, y propone como figura de protección más adecuada la de Parque Natural, por tratarse de un área natural poco transformada por la explotación u ocupación humana que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o de sus ciclos y procesos ecológicos, la singularidad de su flora y vegetación, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención...

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