Orden de 24 de junio de 2019 por la que se regula la aplicación y se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir las personas beneficiarias que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

ORDEN de 24 de junio de 2019 por la que se regula la aplicación y se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir las personas beneficiarias que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2019050376)

La reforma de la Política Agraria Común (PAC) del año 2003, introdujo el concepto de condicionalidad. La condicionalidad incluye las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra y los requisitos legales de gestión en materia de medio ambiente, salud pública, zoosanidad y fitosanidad, y bienestar animal, que junto con los pagos directos «verdes» y las medidas de desarrollo rural relativas al medio ambiente, constituyen un conjunto de medidas que permiten una actividad más respetuosa con el medio ambiente.

Su ámbito de aplicación se ha simplificado con el objeto de garantizar su coherencia, organizando las exigencias que deben cumplir los agricultores y las agricultoras en una lista única. Por otra parte, en aras de la simplificación, los agricultores y las agricultoras que participan en el régimen simplificado para los pequeños agricultores y/o agricultoras, quedan exentos del sistema de control y del riesgo de las sanciones de condicionalidad.

La condicionalidad viene regulándose por reglamentación comunitaria y normativa básica de desarrollo estatal y autonómico.

El Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, establece, entre otras, las normas de la condicionalidad, en el título VI.

El Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, establece en su título IV una base armonizada para el cálculo de las penalizaciones derivadas de la condicionalidad y determinadas obligaciones de los Estados miembros y de los agricultores y agricultoras en lo que respecta a los pastos permanentes, ya que desde el año 2015, las normas de condicionalidad incluyen su mantenimiento.

El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, establece las normas técnicas y de procedimiento en relación con el cálculo y aplicación de las penalizaciones.

El Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre y sus posteriores modificaciones, por Real Decreto 320/2015, de 24 de abril (BOE n.º 99, de 25 de abril), por Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre (BOE n.º 316, de 30 de diciembre), por Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre (BOE n.º 274, de 10 de noviembre),y por Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre (BOE n.º 271, de 9 de noviembre), establece las normas de la condicionalidad que deben cumplir las personas beneficiarias que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural y/ o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola. Se establece un mínimo nivel de exigencia para todo el territorio nacional, sin embargo, al tratarse de una normativa básica, dispone de suficiente flexibilidad para permitir su adaptación a las distintas condiciones locales que existan en las diferentes Comunidades Autónomas. Así mismo establece que el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, es la autoridad nacional encargada del sistema de coordinación de los controles de condicionalidad.

Por los antecedentes expuestos, se considera conveniente, sustituir la Orden de 6 de agosto de 2018, por la que se regula la aplicación de la condicionalidad en el ámbito autonómico, con el fin de reglamentar las directrices que el FEGA establece para garantizar una aplicación armonizada de la reglamentación comunitaria y de la normativa básica de desarrollo de competencia estatal, sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria.

Esta orden se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Se recogen con especial atención los principios de la ley autonómica recogidos en los artículos 3, sobre principios generales; 5, de disposiciones generales; 6, de la Administración de la Comunidad Autónoma; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados; 31, de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.

Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas en el articulo 5 del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, y de acuerdo con el Decreto 208/2017, de 28 de noviembre (modificado por el Decreto 69/2018, de 29 de mayo) por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y

Territorio, por el que se atribuye a la Dirección General de Agricultura y Ganadería las funciones en esta materia y según lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el uso de las atribuciones conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer, en desarro llo del Real Decreto 1078/2014 y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las obligaciones de la condicionalidad que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas que se relacionan:

    1. Quienes reciban pagos directos, en virtud del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo.

    2. Quienes reciban las primas anuales en virtud de los artículos 21, apartado 1, letras a) y b), 28 a 31, 33 y 34 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

    3. Quienes reciban pagos en virtud de los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

    4. Quienes se beneficien de las ocho medidas de desarrollo rural, en virtud del artículo 36, letra a), incisos i a v), y letra b), incisos i), iv), y v) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del periodo anterior (2007-2013), así como a quienes resulten beneficiarias que hayan recibido el primer pago de la prima al arranque o a la reestructuración y reconversión del viñedo, según lo dispuesto en los artículos 85 unvicies y 103 septvicies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, en los años 2016, 2017 o 2018.

  2. Según el artículo 92 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, los agricultores y agricultoras que participan en el régimen a favor de pequeños agricultores y agricultoras quedarán exentas de la condicionalidad y, en particular, de su sistema de control y de la aplicación de las penalizaciones previstas en el artículo 5 de esta orden. No obstante, si estas personas son a su vez beneficiarias de otras ayudas supeditadas al cumplimiento de la condicionalidad, podrían ver reducidas dichas ayudas en caso de incumplimiento, aunque no se vean afectados los pagos directos.

  3. La presente orden será de aplicación a personas agricultoras y ganaderas cuya explotación o parte de la misma esté ubicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura que se beneficien de alguna de las ayudas previstas en el punto 1 de este artículo.

  4. Las normas de condicionalidad que se recogen en la presente orden serán de aplicación:

    1. A toda la actividad agraria de las personas beneficiarias recogidos en el punto 1 de este artículo.

    2. En toda la superficie de la explotación de las personas beneficiarias recogidas en el punto 1 de este artículo.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de esta orden, serán de aplicación las definiciones contenidas en los siguientes...

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