Orden de 24 de enero de 2019 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de Extremadura, Operadores-Productores Integrados, General de la Producción Agrícola de ámbito nacional y actualización de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica. Campaña 2019/2020.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

ORDEN de 24 de enero de 2019 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de Extremadura, Operadores-Productores Integrados, General de la Producción Agrícola de ámbito nacional y actualización de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica. Campaña 2019/2020. (2019050045)

Tras la definición del marco presupuestario de la Unión Europea para el periodo 2014-2020, fueron fijadas por la Comisión las principales orientaciones para la Política Agraria Común (PAC) a través de un conjunto de Reglamentos cuyo núcleo básico está formado, por una parte, por la regulación de la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de otra, por la regulación de la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común y, finalmente, por el establecimiento de las normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común.

A estas materias están dedicadas los Reglamentos del Parlamento y del Consejo (UE) n.º 1305, n.º 1310, n.º 1306 y n.º 1307 y n.º 1308, de 17 de diciembre de 2013, así como los reglamentos delegados y de ejecución de la Comisión Europea que los complementan y desarrollan, como el Reglamento Delegado n.º 640/2014, de 11 de marzo, el Reglamento Delegado 807/2014, relativo al sistema integrado de gestión y control y las condiciones de denegación o retirada de los pagos y las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, la ayuda al desarrollo rural y la condicionalidad, y los Reglamentos de Ejecución dictados por la Comisión, n.º 809/2014, 908/2014.

Respecto a la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, el citado Reglamento 1306/2013, establece que cada Estado miembro creará y administrará un sistema integrado de gestión y control cuya gestión, en nuestro país, corresponde a las Comunidades Autónomas. Este sistema se debe aplicar a los regímenes de ayuda enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 y a la ayuda concedida de acuerdo con el artículo 21, apartado 1, letras a) y b), los artículos 28 a 31, 33, 34 y 40 del Reglamento 1305/2013 y, cuando proceda, el artículo 35, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

Por otra parte, el Reglamento conocido como "Omnibús" (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2017 por el que se modifican entre otros los Reglamentos

(UE) n.º 1305/2013 relativo la ayuda al Desarrollo Rural (FEADER) y (UE) n.º 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agraria Comunitaria, establece una nueva definición de los pastos permanentes y otras modificaciones de disposiciones relacionadas con los pagos directos.

A la normativa anterior se debe añadir, para comprender el marco en el que se inserta la Orden que ahora se aprueba, el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, encargado de la regulación de la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, y el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la PAC, ambos modificados por el Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre, y por el Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre, y por el Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre.

El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, regula así los pagos directos que se podrán solicitar en cada campaña y en el que se incluyen las definiciones de agricultor activo y de actividad agraria, así como las características de la solicitud de ayuda anual para el Régimen de Pago Básico, para el pago de las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, el pago para los jóvenes agricultores, el pago a través del régimen simplificado para los jóvenes agricultores, y los pagos acoplados, tanto para la agricultura como para la ganadería, así como el pago específico al algodón, estableciendo que tendrán derecho a percibir el pago básico los agricultores que posean derechos de pago básico y que presenten la solicitud única

A esta normativa se debe añadir la contenida en el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, que regula el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC); el Real Decreto 969/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores, la extensión de las normas, las relaciones contractuales y la comunicación de información en el sector del tabaco crudo y, finalmente, el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola que crea el Registro General de la Producción Agrícola, teniendo en cuenta que además, la Comunidad Autónoma de Extremadura es competente para establecer tanto la obligación de inscripción y actualización de todas las explotaciones agrarias situadas en su territorio en el Registro de Explotaciones Agrarias como para regular el régimen de ayudas de agroambiente y clima y Agricultura ecológica para prácticas agrícolas compatibles con la protección y mejora del medio ambiente o la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

Finalmente hay que tener en cuenta el Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agraria Común que, entre otros aspectos, pretende dotar al sistema de ayudas de una mayor flexibilidad,

planteando cambios en aspectos tales como las condiciones de mantenimiento de la titularidad de la explotación, en las ayudas asociadas ganaderas; las condiciones de elegibilidad también en ayudas asociadas ganaderas para favorecer la incorporación de nuevos titulares a la actividad, en particular de jóvenes ganaderos en nuevas explotaciones; y en el régimen de ayuda a los cultivos proteicos. También cabe resaltar ciertas puntualizaciones sobre las aclaraciones incorporadas relativas al procedimiento de la declaración gráfica en las superficies de uso común y la regulación de más situaciones de riesgo de creación de condiciones artificiales que complementan a las que se estaban contemplando hasta el momento.

Asimismo, introduce la posibilidad de utilizar los datos contenidos en la solicitud única a efectos estadísticos y a la remisión de cierta información a través de ella.

La presente orden tiene como finalidad regular la forma y el modo de presentación de la Solicitud Única en la Comunidad Autónoma de Extremadura, profundizando en la aplicación del principio de celeridad y el de transparencia con el objetivo de alcanzar la simplificación de trámites y empleando medios telemáticos que acerquen la Administración a los ciudadanos.

Por otra parte, esta orden presta especial atención al mandato contemplado en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, que obliga a integrar la perspectiva de género en su ámbito de actuación. En concreto, emplea un uso no sexista del lenguaje mediante la utilización de expresiones lingüísticamente correctas sustitutivas de otras, correctas o no, que invisibilizan el femenino o lo sitúan en un plano secundario respecto al masculino; incorpora sistemáticamente la variable sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que se realicen y efectúa, en aquellos casos en que es posible, la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género en lo que respecta al régimen aplicable a ayudas y subvenciones mediante la valoración de la figura de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias al objeto de garantizar que se contemplen las necesidades de las mujeres, permitan su plena participación con equidad en los procesos de desarrollo rural y contribuyan a una igualdad de oportunidades real entre mujeres y hombres, impulsando decididamente el ejercicio del derecho a la titularidad compartida en explotaciones agrarias y adoptando las medidas necesarias para facilitar a las mujeres el acceso y mantenimiento de la titularidad o cotitularidad de las explotaciones.

Su contenido se estructura en once capítulos dedicados, respectivamente, a las solicitudes, declaraciones y formularios; disposiciones comunes de las ayudas directas; régimen de pago básico y pagos relacionados; ayudas asociadas; régimen simplificado para pequeños agricultores; ayudas de Agroambiente y clima y Agricultura ecológica; prima al mantenimiento y prima compensatoria a la forestación de tierras agrarias; pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, y declaración y actualización de datos al Registro de Explotaciones Agrarias. Se completa con cinco...

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