Orden de 21 de noviembre de 2018 por la que se modifica la Orden de 6 de agosto de 2018 por la que se regula la aplicación y se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura. 232

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

ORDEN de 21 de noviembre de 2018 por la que se modifica la Orden de 6 de agosto de 2018 por la que se regula la aplicación y se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2018050520)

En el Diario Oficial de Extremadura número 159, de 16 de agosto de 2018, se publicó la Orden de 6 de agosto de 2018 por la que se regula la aplicación y se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Con el fin de reglamentar las directrices que el FEGA establece para garantizar una aplicación armonizada de la reglamentación comunitaria y sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria, y de la normativa básica de desarrollo de competencia estatal, la publicación de esta orden tiene por objeto establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura la regulación de la aplicación de la condicionalidad, así como establecer las normas que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

La Circular del FEGA 6/2018, vigente para el año 2018, establece que la condicionalidad será, entre otros, aplicable a los beneficiarios que hayan recibido el primer pago de la prima al arranque y a la reestructuración y reconversión del viñedo, según lo dispuesto en los artículos 85 unvicies y 103 septvicies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, en los años 2013 o 2014, y así se recoge en el artículo 1.1.d) de la...

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