Orden de 21 de noviembre de 2017, de Registro de Símbolos, Tratamiento y Honores de las Entidades Locales de Extremadura y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyOrden

ORDEN de 21 de noviembre de 2017, de Registro de Símbolos, Tratamiento y Honores de las Entidades Locales de Extremadura y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento. (2017050503)

La Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta, de acuerdo el artículo 9.1.3 del Estatuto de Autonomía de Extremadura competencia exclusiva en materia de organización territorial propia de la Comunidad Autónoma y régimen local en los términos del título IV de este Estatuto.

En particular, el Real Decreto 2641/1982, de 24 de julio, transfiere competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta Regional de Extremadura en materia de Administración Local, entre otras, la concesión a las Corporaciones Locales de tratamientos, honores o distinciones, así como el otorgamiento a los municipios y provincias de títulos, lemas y dignidades, previa la instrucción de expediente, y la aprobación de escudos heráldicos municipales, previo informe de la Real Academia de la Historia.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de rehabilitación, modificación o adopción de escudos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales se regula en el Decreto 309/2007, de 15 de octubre (Diario Oficial de Extremadura n.º 121, de 18 de octubre), cuya disposición final primera faculta al titular de la entonces Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para dictar las disposiciones que considere oportunas para el desarrollo del decreto.

Actualmente, las competencias en materia de administración local están atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, según el Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre (DOE n.º 209, de 31 de octubre), y el Decreto 263/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería, (DOE extraordinario n.º 5, de 8 de agosto).

El artículo 12 del citado Decreto 309/2007, de 15 de octubre, regula la inscripción de los símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales de Extremadura en el Registro de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales de Extremadura, conforme a las estipulaciones de la Orden de la Consejería de Presidencia de 30 de octubre de 2002, por el que se crea el Registro de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales de Extremadura y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento, (DOE n.º 129, de 7 de noviembre).

Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de la citada orden, y en última instancia, como complemento necesario a adaptación normativa, sustentada en profundos cambios tecnológicos, que impulsarán a las administraciones, se considera conveniente...

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