Orden de 21 de noviembre de 2017 por la que se crean ficheros de datos de carácter personal de la Consejería de Economía e Infraestructuras, en materia de industria, energía y minas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EconomÍA e Infraestructuras
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

ORDEN de 21 de noviembre de 2017 por la que se crean ficheros de datos de carácter personal de la Consejería de Economía e Infraestructuras, en materia de industria, energía y minas. (2017050494)

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar, incluyendo dentro de ese objeto los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y el artículo 52.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha ley orgánica, establecen que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente.

El contenido de las disposiciones de creación de los ficheros se establece en el apartado 2 del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el artículo 54.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, siendo dicho contenido el siguiente: finalidad del fichero y usos previstos para los mismos; personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos; procedimiento de recogida de los datos; estructura básica del fichero; cesiones de datos previstas; órganos de la Administración responsables del fichero; servicios o unidades ante los que se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición; y medidas de seguridad.

El artículo 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determina que las disposiciones administrativas de carácter general dictadas por los Consejeros en el ejercicio de sus atribuciones adoptarán la forma de orden, e irán firmadas por el titular de la Consejería.

En cumplimiento de lo indicado, mediante la presente orden se crean ficheros de datos de carácter personal obtenidos a través de la aplicación de procedimientos y trámites aplicados en materia de industria, energía y minas.

Además de los datos de los interesados en cada uno de los procedimientos o trámites relacionados con los ficheros que se crean, se incluyen los correspondientes a los representantes de dichos interesados, así como los de los profesionales cuya actuación es preceptiva en ciertos procedimientos, relacionados con los mismos, ya que aun cuando en este último caso, según lo indicado en los apartados 2 y 3 del artículo 2 del Real

Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, los ficheros no estarán referidos a datos concretos de personas físicas relacionados con su actuación como trabajadores pertenecientes a personas jurídicas o como empresarios individuales, ciertos datos que se incluyen en los formularios de tipo técnico a utilizar tienen un carácter personal, no estando mencionados en los citados apartados 2 y 3 del artículo 2, dándose además la circunstancia de que aun estándolo, pueden ser a la vez datos de dirección o contacto de carácter profesional y personal, por lo que es recomendable aplicar principios de precaución y reserva en la gestión de dichos datos.

Los procedimientos mencionados y la normativa que los regula, están incluidos en las competencias relativas a la ordenación industrial, energética y minera, que conforme a lo establecido en el Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, está atribuida a la Consejería de Economía e Infraestructuras, que ejerce las mismas a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales y normativas recogidas en el Decreto 262/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería.

Estos ficheros, conforme a lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia de Protección de Datos.

Por cuanto antecede, con la finalidad de salvaguardar los datos de carácter personal obtenidos a partir de la instrucción de los procedimientos administrativos mencionados, que se gestionan desde la Consejería de Economía e Infraestructuras, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 36 f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo 1 Creación de ficheros de datos de carácter personal.

Se crean los ficheros de datos de carácter personal de la Consejería de Economía e Infraestructuras que figuran en el anexo de esta orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 2 Garantía y seguridad de los datos.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas adoptará las medidas necesarias para asegurar la utilización de los datos de carácter personal contenidos en los ficheros creados

para su finalidad prevista, así como para hacer efectivas la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha ley, y demás disposiciones reglamentarias.

Artículo 3 Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Las personas afectadas por el tratamiento de datos de carácter personal a través de los ficheros creados, pueden ejercitar su derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos, ante el órgano administrativo que se concreta para cada fichero en el anexo de la presente orden, según lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 4 Cesión o comunicación de datos.

Se podrán ceder los datos contenidos en los ficheros referidos en el anexo de esta orden, en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.

Cualquier otra cesión se realizará previo consentimiento del afectado y en las condiciones descritas tanto en dicha ley como en el real decreto que la desarrolla.

Artículo 5 Prestación de servicios por terceros.

Quienes por cuenta del responsable del fichero presten servicios de tratamiento automatizado de datos de carácter personal, realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato o convenio que a tal fin se formalice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha ley.

Disposición adicional única Notificación e inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Los ficheros relacionados en esta orden serán notificados al Registro General de Protección de Datos, de la Agencia Española de Protección de Datos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, proceso que se efectuará de conformidad con el artículo 55.3 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Disposición derogatoria única Normas derogadas.

Quedan derogadas cuantas normas y disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 21 de noviembre de 2017. El Consejero de Economía e Infraestructuras,

JOSÉ LUIS NAVARRO RIBERA

ANEXO

CREACIÓN DE FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

  1. Fichero "establecimientos, instalaciones y productos SUJETOS A REQUISITOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NO SOMETIDOS A AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA". A) IDENTIFICACIÓN Y FINALIDAD DEL FICHERO.

    A.1. Nombre: Establecimientos, instalaciones y productos sujetos a requisitos de seguridad industrial no sometidos a autorización administrativa.

    A.2. Descripción de la finalidad y usos previstos: - Gestión de los trámites administrativos correspondientes a la puesta en servicio de establecimientos, instalaciones y productos sujetos a requisitos de seguridad industrial no...

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