Orden de 21 de julio de 2017 por la que se aprueba el Reglamento Interno de organización y funcionamiento del Consejo Extremeño de los Consumidores.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Sanidad y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES

ORDEN de 21 de julio de 2017 por la que se aprueba el Reglamento Interno de organización y funcionamiento del Consejo Extremeño de los Consumidores. (2017050326)

El artículo 51 de nuestra Carta Magna impone el mandato a los poderes públicos de garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, promoviendo la información y la educación de los mismos mediante el fomento de sus organizaciones y oyendo a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, así como en la Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura, en cuyo Capítulo IV, del Título I, se regula el derecho de representación, consulta y participación.

Por Decreto 265/2015, de 7 de agosto, se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del SEPAD, el cual en su disposición adicional primera determina la adscripción del Ente Público, Instituto de Consumo de Extremadura a dicha Consejería.

Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 28/2012, de 10 de febrero, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Extremeño de los Consumidores y en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 2.j de dicha norma reglamentaria al citado Consejo del desarrollo y aprobación de su propio reglamento u otras normas de régimen interno, se dicta la presente disposición.

El presente Reglamento establece las normas de funcionamiento de este órgano colegiado, de acuerdo con los preceptos establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativos a los órganos colegiados, y, especialmente, el mismo se dicta al amparo de la facultad que dicha ley atribuye en el apartado 2 del artículo 15, dada su composición, así como en los principios establecidos en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.

En su virtud y de acuerdo con la facultad conferida en la disposición final primera del citado Decreto 28/2012, de 10 de febrero, acogiendo la propuesta aprobada en sesión de 8 de febrero de 2017, el Pleno Consejo Extremeño de los Consumidores,

DISPONGO:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 33
Artículo 1 Naturaleza jurídica y adscripción del Consejo Extremeño de los Consumidores.
  1. El Consejo Extremeño de los Consumidores es el principal órgano consultivo, asesor y de participación en materia de consumo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se configura como un órgano colegiado de representación y participación en materia de consumo, integrado por representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios de ámbito regional.

  2. Ejerce la representación institucional de los consumidores ante la Administración autonómica.

  3. Se adscribe orgánicamente a la Consejería que tenga las competencias en materia de Consumo a través del Instituto de Consumo de Extremadura, en cuya sede tendrá la suya propia.

Artículo 2 Ámbito de aplicación del Reglamento.

Su ámbito de aplicación se extiende a regular el propio funcionamiento del Consejo así como la función de representación, consulta y participación del órgano y de los miembros que lo integran.

Artículo 3 Régimen jurídico.

La organización y funcionamiento interno del Consejo Extremeño de los Consumidores se regirán por lo establecido en este Reglamento, el Decreto 28/2012, de 10 de febrero, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Extremeño de los Consumidores, la Ley 6/2001, de 24 de Mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como, por lo dispuesto en los preceptos de carácter básico del Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, Subseccion 1.ª de ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 4 Funciones del Consejo Extremeño de los Consumidores.

El Consejo Extremeño de los Consumidores tendrá las funciones y competencias reguladas en el artículo 2 del Decreto 28/2012, de 10 de febrero por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Extremeño de los Consumidores.

TÍTULO II Artículos 5 a 32

DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO

Artículo 5 Procedimiento de admisión.
  1. Tienen derecho a formar parte del Consejo todas aquellas asociaciones de consumidores de ámbito regional, que cumplan los requisitos exigidos en la ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura, para gozar de los beneficios y derechos reconocidos en la misma.

  2. La concurrencia de esos requisitos será apreciada por el Pleno del Consejo, previa presentación de solicitud por la organización interesada ante el/la Presidente/a del Consejo, que se acompañará de los documentos que acrediten el cumplimiento de los citados requisitos y será tramitada con arreglo a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 6 Composición del Consejo.
  1. El Consejo Extremeño de Consumidores estará compuesto por el/la Presidente/a, dos vocales en representación de cada una de las asociaciones de consumidores de ámbito autonómico, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores de Extremadura, actuando uno de los cuales como Vicepresidente, y un Secretario/a.

  2. Sus miembros serán elegidos conforme a las exigencias del artículo 3 del Decreto 28/2012 y del artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.

Artículo 7 Nombramiento de los miembros.
  1. Los vocales del Consejo serán nombrados, a propuesta de cada asociación, por el Presidente/a del Instituto de Consumo de Extremadura.

  2. El nombramiento será publicado en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 8 Cese y sustitución de los Vocales.
  1. Los Vocales del Consejo cesarán en su cargo por renuncia, expiración del término de su mandato, revocación de su designación por la asociación correspondiente, cuando exista incapacidad permanente para el ejercicio de su cargo, incumplimiento grave de sus obligaciones, condena por delito doloso o disolución o exclusión del registro de la asociación de consumidores y usuarios que les designó.

  2. El miembro del Consejo que cese en sus funciones continuará en ejercicio hasta el nombramiento de la persona que le sustituya. En cualquier caso, la asociación

    representada por el vocal que cesa en su cargo, propondrá a su sustituto cuyo mandato expirará cuando debió hacerlo el del sustituido, y comunicará este hecho al Secretario/a del Consejo.

  3. El cese de los vocales del Consejo así como las nuevas designaciones, se acordarán por el Presidente del Instituto de Consumo de Extremadura y serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 9 Derechos.

Los miembros del Consejo, que actuarán en el ejercicio de sus funciones con plena autonomía e independencia, tendrán derecho a:

  1. Participar en los debates de las sesiones.

  2. Ejercer el derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

  3. Acceder a la documentación que obre en poder del Consejo.

  4. Formular ruegos y preguntas.

  5. Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

  6. Recibir, con antelación mínima dos días, la convocatoria que contiene el orden de las reuniones. La información sobre los temas o estudios que figuren en el orden del día de las reuniones del Pleno del Consejo y de los Grupos de Trabajo, deberá estar a disposición de los miembros en el mismo plazo.

  7. Presentar propuestas para su incorporación al orden del día de las reuniones del Pleno y los Grupos de Trabajo.

  8. Percibir por su asistencia a las sesiones las dietas e indemnizaciones que, en su caso, pudieran corresponderles, de conformidad con el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 10 Deberes.

Los miembros del Consejo tienen el deber de:

  1. Asistir a las reuniones del Pleno, y de los Grupos de Trabajo de los que formen parte.

  2. Cumplir con lo establecido en el Decreto 28/2012, en el presente Reglamento y demás...

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