Orden de 20 de mayo de 2015 por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del Plan INFOEX y se regula el uso del fuego y las actividades que puedan provocar incendios durante dicha época en el año 2015.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyOrden

ORDEN de 20 de mayo de 2015 por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del Plan INFOEX y se regula el uso del fuego y las actividades que puedan provocar incendios durante dicha época en el año 2015. (2015050136)

El artículo 6.2 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura, faculta al titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a determinar anualmente mediante orden las fechas correspondientes a cada época de peligro de incendios forestales.

La Disposición final Primera del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 236, de 9 de diciembre de 2014), relativa a la habilitación normativa, faculta al titular de la Consejería competente en materia de incendios forestales para que en el ámbito de sus competencias pueda regular mediante ordenes la Declaración de Época de Peligro de Incendios Forestales, para la prevención de los incendios forestales en Extremadura, donde se establezcan las medidas relativas a usos y actividades susceptibles de causar o incrementar el riesgo de incendios forestales.

Serán también de aplicación a la presente orden por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales las especificaciones relativas al despliegue de medios de lucha contra incendios conforme al Decreto 52/2010 del Plan INFOEX, y las regulaciones relativas a la prevención de incendios forestales en el ámbito del Decreto 260/2014 del Plan PREIFEX.

Cualquier actividad que conlleve manejo del fuego, emisión de chispas o elementos incandescentes, u otras emisiones con temperatura de ignición sobre el combustible forestal, están sujetas a regulación preventiva de incendio forestal y consiguientemente deberán cumplir condiciones o medidas específicas en base a eliminar o reducir su riesgo. Es competencia de la citada Consejería fijar mediante las correspondientes órdenes las épocas de prohibición o autorización de las operaciones con fuego y de las actividades con riesgo de causarlo o incrementar el riesgo de incendio forestal.

Por todo ello, y en virtud de la competencia que en materia de incendios forestales tiene atribuida la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Constituye el objeto de la presente orden, establecer la época de peligro alto de incendios forestales del Plan INFOEX y regular el uso del fuego y las actividades que puedan provocar o elevar el riesgo de incendios durante dicha época en el año 2015.

  2. El ámbito de aplicación de esta orden se extenderá a todos los terrenos forestales y su zona de influencia. No obstante, las prohibiciones y limitaciones al uso del fuego y actividades que puedan causar incendios, se aplicarán además al resto de los terrenos, incluidos los agrícolas, urbanos e industriales, en espacios abiertos y semiabiertos.

  3. Con carácter general, la base cartográfica para la medición de distancias a los efectos de esta Orden será la del SIGPAC en Extremadura.

Artículo 2 Época de Peligro Alto.
  1. En función del riesgo de inicio y propagación de incendios, se entenderá por época de peligro alto aquella en la que por las condiciones meteorológicas los riesgos de causar incendios sean potencialmente elevados, y aconsejen un despliegue máximo de los medios existentes y una regulación de los usos y actividades frente al incremento estacional del riesgo de incendio forestal.

  2. Se declara Época de Peligro Alto de incendios forestales, el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de octubre de 2015 ambos inclusive. No obstante, en función de las condiciones meteorológicas podrá prorrogarse si las mismas así lo aconsejan.

Artículo 3 Usos y actividades sometidos a autorización en Época de Peligro Alto.
  1. Conforme al artículo 32 del Decreto 260/2014 del Plan PREIFEX, están sometidas a autorización de esta Consejería las carboneras y, excepcionalmente por motivos fitosanitarios, las quemas de rastrojos en Zonas Regables previamente así informadas por Sanidad Vegetal, entendiendo por rastrojos los restos de cereales o de cualquier otro cultivo agrícola que queda en pie una vez realizada la cosecha. No se podrán autorizar las quemas de rastrojos en secano, las de vegetación en pie y...

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