Orden de 20 de febrero de 2019 por la que se convocan las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la construcción y reforma de centros y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2019.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejerÍA de Sanidad y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES

ORDEN de 20 de febrero de 2019 por la que se convocan las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la construcción y reforma de centros y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2019. (2019050090)

El Decreto 72/2017, de 23 de mayo (DOE n.º 101, de 29 de mayo), establece las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la construcción, reforma y equipamiento de centros y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 210/2018, de 28 de diciembre (DOE n.º 7, de 11 de enero de 2019), modifica el Decreto 72/2017, de 23 de mayo, con el objetivo de prever la posibilidad de pagos anticipados y a cuenta para conjugar el principio de eficiencia presupuestaria con el nuevo régimen de contratación introducido por la Ley de Contratos del Sector Público y el régimen de tesorería de las localidades con menor población de nuestra región.

El artículo 4 del citado decreto establece que el procedimiento de concesión de las subvenciones será de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante orden de la Consejería competente en materia de Sanidad, en consonancia con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procedimiento a través del cual se compararán las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mimas, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento.

El capítulo II de las citadas bases reguladoras establece el régimen jurídico de las subvenciones destinadas a la construcción y reforma de centros y servicios sanitarios de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En su virtud, y a tenor de los artículos 36 y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. Constituye el objeto de la presente orden la convocatoria de las subvenciones para la construcción y reforma de centros y servicios sanitarios de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2019, reguladas en el Decreto 72/2017, de 23 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de

    las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la construcción, reforma y equipamiento de centros y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 101, de 29 de mayo), modificado por Decreto 210/2018, de 28 de diciembre (DOE n.º 7, de 11 de enero de 2019).

  2. A efectos de lo dispuesto en la presente orden, se consideran:

    1. Centros sanitarios: los centros de salud y los consultorios locales.

    2. Servicios sanitarios: las helisuperficies.

  3. Estas subvenciones irán dirigidas a financiar, total o parcialmente, los proyectos siguientes:

    1. Construcción de centros y servicios sanitarios: construcción y creación de un bien inmueble.

    2. Reforma de centros y servicios sanitarios: se incluyen los gastos necesarios para la mejora, modernización, adecuación o ampliación de los mismos. Igualmente, se incluyen los gastos derivados de las adaptaciones de inmuebles no sanitarios para centros y servicios sanitarios.

Artículo 2 Gastos subvencionables.
  1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean abonados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de las distintas ayudas.

  2. Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de subvención, se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que, en todo caso, se han producido y abonado en el ejercicio presupuestario al que venga referido la correspondiente orden de convocatoria.

  3. Se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

    1. Construcción de centros y servicios sanitarios: se incluyen los gastos necesarios para la creación de estos bienes inmuebles.

    2. Reforma de centros y servicios sanitarios: se incluyen los gastos necesarios para la reparación, mejora, modernización, adecuación, conservación o ampliación de los mismos. Igualmente, se incluyen los gastos derivados de las adaptaciones de inmuebles no sanitarios para centros y servicios sanitarios.

  4. Los tributos son gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los

    impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

  5. En el caso de que las presentes subvenciones estén cofinanciadas con fondos europeos, los gastos subvencionables habrán de ajustarse a lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

  6. Al ser los beneficiarios de estas subvenciones la Administración Pública, la adjudicación y ejecución de las obras de construcción y reforma se ajustará a lo establecido en la legislación vigente en materia de contratos del sector público y a los condicionantes establecidos en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre los procedimientos de contratación.

  7. En ningún caso serán gastos subvencionables:

    1. Los gastos superiores a los precios de mercado.

    2. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

    3. Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

    4. Los gastos de procedimientos judiciales.

    5. Los gastos por honorarios técnicos para la realización de los proyectos de construcción y reforma, relativos a la remuneración de los servicios realizados para la elaboración del proyecto o memoria valorada, la dirección de ejecución de obra, y/o la coordinación técnica de seguridad y salud.

    6. Los gastos de infraestructura urbanística para la realización de los proyectos de construcción y reforma, relativos a la adecuación urbanística del espacio o entorno circundante al inmueble para su accesibilidad.

    7. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización el proyecto subvencionado y los de administración específicos.

    8. Los gastos superiores a la Base de Precios de la Construcción de la Junta de Extremadura.

Artículo 3 Requisitos de las entidades beneficiarias.
  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones destinadas a financiar los proyectos contemplados en el artículo anterior las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con las siguientes particularidades:

    1. Las entidades beneficiarias de fondos Comunidad Autónoma serán las Corporaciones Locales de dos mil o más habitantes, o las de menos de dos mil habitantes que hayan percibido financiación de Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) para la misma finalidad durante el programa operativo 2007-2013.

    2. Las entidades beneficiarias de Fondos FEDER serán las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de menos de dos mil habitantes que no hayan percibido financiación de Fondos FEDER para la misma finalidad durante el programa operativo 2007-2013.

    La comprobación del número de habitantes de las Corporaciones Locales será realizada de oficio por el órgano gestor, mediante la consulta del último padrón municipal suministrado por el Instituto Nacional de Estadística, a fecha de publicación de la presente convocatoria.

  2. Las Corporaciones Locales deberán tener la titularidad o la disponibilidad del centro o servicio sanitario para el que se solicita la subvención o del solar sobre el que se proyecta realizar su construcción.

  3. Las Corporaciones Locales no podrán estar incursas en alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para ello, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, cumplimentarán el apartado correspondiente en el modelo de solicitud de la subvención que figura en el anexo I.

Artículo 4 Procedimiento de concesión y convocatoria de las subvenciones.
  1. El procedimiento de concesión de las presentes subvenciones será de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados en el artículo 7.

  3. Se otorgarán las subvenciones a aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos, hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios...

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