Orden de 2 de septiembre de 2020 por la que regula el desarrollo de las prácticas externas de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster y de los estudios conducentes a la obtención de la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

ORDEN de 2 de septiembre de 2020 por la que regula el desarrollo de las prácticas externas de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster y de los estudios conducentes a la obtención de la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica. (2020050159)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 94 que "para impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato será necesario tener el título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o el título de Grado equivalente, además de la formación pedagógica y didáctica de nivel de Postgrado". Este último requisito de una formación de postgrado específica se hace extensivo en los artículos del 95 al 98 al profesorado de Formación Profesional, de enseñanzas artísticas, de enseñanzas de idioma y de enseñanzas deportivas. Asimismo, en el artículo 100.2 se determina que "para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la presente Ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza"; y en su artículo 100.3 "que corresponde a las Administraciones educativas establecer los convenios oportunos con las universidades para la organización de la formación pedagógica y didáctica necesaria".

La Orden ECI/3858/2007 de 27 de diciembre (BOE de 29 de diciembre) por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas señala, en su apartado 5, que "los títulos a los que se refiere son enseñanzas universitarias oficiales de Máster", que "se estructurarán teniendo en cuenta las materias y ámbitos docentes en educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, formación profesional, enseñanzas artísticas, enseñanzas de idiomas y enseñanzas deportivas". Igualmente, la mencionada orden señala que "el Prácticum se realizará en colaboración con las instituciones educativas establecidas mediante convenios entre Universidades y Administraciones Educativas", así como que "las instituciones educativas participantes en la realización del Prácticum habrán de estar reconocidas como centros de prácticas, así como los tutores encargados de la orientación y tutela de los estudiantes".

Asimismo, por Decreto 166/2019, de 29 de octubre (DOE núm. 214, de 6 de noviembre de 2019) se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y

se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo. En el artículo 5 de dicho decreto se indican las competencias de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Educación.

En este marco normativo señalado, la Universidad de Extremadura ha elaborado los Planes de Estudios correspondiente al desarrollo de las prácticas externas de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster y de los estudios conducentes a la obtención de la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica, en los que se señalan los módulos, materias y asignaturas que lo componen, así como la asignación de créditos que les corresponde y las competencias que deben adquirirse en los mismos, estableciéndose el desarrollo de prácticas externas del alumnado en centros educativos.

Por otra parte, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de las prácticas externas de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster y de los estudios conducentes a la obtención de la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica establece los mecanismos de colaboración necesarios entre ambas instituciones para el desarrollo de las prácticas externas.

La fase práctica de formación de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster y de los estudios conducentes a la obtención de la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica permitirá que los estudiantes se inicien en la práctica docente directa, así como en el desarrollo de las competencias profesionales específicas de cada especialidad y conozcan los aspectos pedagógicos, organizativos y de funcionamiento de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello, con el apoyo y bajo la tutela del profesorado en ejercicio con unas características y una preparación adecuada.

La puesta en marcha de esta fase práctica exige, previamente, realizar la selección y acreditación de centros de prácticas y de las tutorías docentes, así como establecer los procesos para la asignación de plazas a los mismos, para lo que habrá que tener en cuenta determinados requisitos y criterios. Con este fin, desde la Consejería de Educación y Empleo se realizarán las oportunas convocatorias, en función de las necesidades, para proveer de centros de formación en prácticas y de tutorías docentes en cada curso escolar. La Universidad de Extremadura participará en las diferentes decisiones.

La función que ha venido desarrollando el profesorado y los centros que han acogido al alumnado ha sido altamente positiva, por lo que se quiere impulsar y potenciar la firme vinculación e implicación de los centros escolares en la formación inicial del profesorado desde su colaboración con las prácticas externas escolares.

Es, por tanto, imprescindible establecer cauces adecuados para la colaboración entre las Universidades responsables del desarrollo de las prácticas externas escolares y la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, con el fin de propiciar que estas se desarrollen en las mejores condiciones de calidad en los centros docentes. Se precisa así, la consideración de las mismas, como un proceso de formación, que además de atender a sus principales destinatarios, el alumnado de las prácticas externas de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster y de los estudios conducentes a la obtención de la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica, también pueda contribuir al perfeccionamiento profesional del profesorado de los centros educativos, así como al de la propia universidad.

Por ello, se hace necesario disponer de una red de centros colaboradores y de tutorías de las prácticas, así como establecer los procedimientos para que el profesorado conozca el Plan de prácticas externas que van a desarrollar los estudiantes de la prácticas externas de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster y de los estudios conducentes a la obtención de la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica, reciba unas orientaciones específicas para el mejor desempeño de su función y obtengan el merecido reconocimiento por esta tarea desarrollada en coordinación con el profesorado universitario.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto regular, en el ámbito de competencia de la Consejería de Educación y Empleo, el desarrollo de las Prácticas...

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