Orden de 2 de abril de 2019 por la que se actualizan las cantidades establecidas en la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de elecciones a la Asamblea de Extremadura referidas a financiación y límites de gastos electorales.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

ORDEN de 2 de abril de 2019 por la que se actualizan las cantidades establecidas en la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de elecciones a la Asamblea de Extremadura referidas a financiación y límites de gastos electorales.

(2019050167)

La Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura, fija en los artículos 52 y 53 el límite de gastos electorales que podrán realizar los Partidos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, así como la subvención por los gastos que originan las actividades electorales, facultándose, en el apartado segundo del artículo 53, a la Consejería de Economía y Hacienda, entendiéndose referida en la actualidad Consejería de Hacienda y Administración Pública, para la actualización del valor constante de las cantidades mencionadas en los artículos citados, teniéndose en cuenta el Índice General de Precios de Consumo del conjunto nacional. Así, por Orden de 31 de marzo de 2015, se actualizaron las cantidades establecidas en la Ley de Elecciones a la Asamblea de Extremadura, referidas a financiación electoral y límite de gastos electorales establecidos en la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura.

La Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, cuyo objetivo principal es establecer una disciplina no indexadora en el ámbito de la contratación pública, en los precios regulados y, en general, en todas las partidas de ingresos y gastos de los presupuestos públicos. El artículo 1 de esta norma, señala que constituye el objeto de la misma el establecimiento de un régimen basado en que los valores monetarios no sean modificados en virtud de índices de precios o fórmulas que lo contengan. Asimismo, según su artículo 3, lo dispuesto en esta ley será de aplicación a las revisiones de cualquier valor monetario en cuya determinación intervenga el sector público.

No obstante lo anterior, el apartado 2 del artículo 5 de la citada Ley 2/2015, relativo al régimen aplicable a la revisión periódica no predeterminada de valores monetarios, prevé que, excepcionalmente, la revisión podrá realizarse en función de los precios individuales e índices específicos de precios que mejor reflejen la evolución de los costes.

En virtud de ello, las subvenciones previstas en el...

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