Orden de 2 de abril de 2018 por la que se convocan las pruebas de acceso a ciclos formativos de la formación profesional del sistema educativo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN de 2 de abril de 2018 por la que se convocan las pruebas de acceso a ciclos formativos de la formación profesional del sistema educativo.

(2018050143)

El artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en "Educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios".

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, en lo sucesivo LOMCE, define, en el capítulo V del título I, los aspectos más relevantes de la Formación Profesional en el Sistema Educativo, y dispone que podrán cursar la formación profesional de grado medio y la de grado superior quienes, respectivamente, posean el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o el de Bachiller. Asimismo, el artículo 41 de la misma ley prevé el acceso a la formación profesional de aquellos aspirantes que superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE de 30 de julio), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, establece en los artículos 15 a 21, ambos incluidos, las condiciones de acceso a la formación profesional del sistema educativo, señalándose en los artículos 15 d) y 18 c) que podrán acceder a estas enseñanzas, a través de prueba de acceso, quienes no reúnan los requisitos de acceso directo y en el artículo 21 que estas pruebas serán convocadas, al menos una vez al año, por las Administraciones educativas.

En la dirección de acercar la Administración educativa al ciudadano y agilizar la gestión, la presente orden, de conformidad con el Decreto 2/2006, de 10 de enero, contempla la presentación de la solicitud por el sistema de administración electrónica a través de la plataforma educativa Rayuela.

La Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios telemáticos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa.

La Resolución de 25 de enero de 2018, de la Vicepresidenta y Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de

Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018, establece los precios públicos por la realización de pruebas de acceso a ciclos formativos de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente orden es convocar para el año 2018, las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado medio y superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Convocatorias.

Se realizará una sola convocatoria de pruebas de acceso regulada mediante esta orden. En la misma se establece el período de presentación de solicitudes, las fecha de realización de las pruebas y se determinan todos los plazos y procedimientos necesarios.

Artículo 3 Requisitos de participación.
  1. Para concurrir a la prueba de acceso a ciclos form ativos de grado medio se requerirá:

    1. Tener, como mínimo, diecisiete años cumplidos en el año de realización de la prueba.

    2. No podrán inscribirse en esta prueba aquellas personas que cumplan las condiciones de acceso directo a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional. Se encuentran en condición de acceso directo las personas que posean alguna de las siguientes titulaciones o condiciones:

    - Título de Graduado en Educación Secundaria.

    - Título Profesional Básico.

    - Título de Técnico Auxiliar, Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional.

    - Los que hayan superado los módulos obligatorios de un PCPI.

    - Título de Bachiller.

    - Título Universitario.

    - Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

  2. Para concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se requerirá cumplir, como mínimo, diecinueve años en el año de realización de la prueba.

  3. La Consejería con competencias en educación, contrastados los datos disponibles, podrá excluir de la realización de la prueba o invalidar los resultados de la misma, en cualquier momento, a aquellos aspirantes que incumplan alguno de estos requisitos. En ningún caso, conforme al artículo 4.6, se tendrá derecho a la devolución del precio público por esta causa.

  4. Todos los participantes que realicen la inscripción a la prueba de acceso a grado medio, o sus tutores legales en caso de ser menores de 18 años, declararán expresamente en la solicitud que no disponen del requisito de acceso directo a grado medio en el contexto de este artículo.

  5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.5 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, durante el curso escolar 2017-2018 los solicitantes no podrán concurrir a las pruebas de acceso a las mismas enseñanzas en más de una Comunidad Autónoma. A los solicitantes que incumplan esta condición se les invalidará los resultados obtenidos en las pruebas convocadas en la presente orden.

Artículo 4 Precio público.
  1. Los solicitantes deberán abonar los precios públicos correspondientes a los derechos de examen para la realización de las pruebas de acuerdo con lo establecido a tal efecto en la Resolución de 25 de enero de 2018, de la Vicepresidenta y Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018 (DOE n.º 22, de 31 de enero), y además aparecer como interesados en el documento. La cuantía del precio público es de 13.21 euros por inscripción y su ingreso se efectuará con el código n.º 13123-2 a través del Modelo-50 telemáticamente por tarjeta o en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras con la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 105/2002, de 23 de julio, de recaudación de ingresos producidos por tributos propios, precios públicos y otros ingresos.

  2. El modelo para efectuar el abono podrá obtenerse en las entidades bancarias colaboradoras o de forma on-line en la dirección web:

    https://modelo050.juntaex.es/modelo050/

  3. Estarán exentos del pago del precio público por derechos de examen:

    1. Los aspirantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo, a excepción de los de la modalidad de mejora de empleo.

    2. Los aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijos dependientes de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores a cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional, de acuerdo con el Decreto 82/1999, de 21 de...

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