Orden de 19 de mayo de 2017 por la que se convocan los premios extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2016/2017.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

ORDEN de 19 de mayo de 2017 por la que se convocan los premios extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2016/2017.

(2017050199)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

La Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 4 que las Administraciones educativas competentes podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios de Bachillerato.

De acuerdo con lo expuesto, y con el objetivo de reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y el trabajo del alumnado que ha cursado estudios de Bachillerato con excelente resultado académico en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la presente orden se convocan los premios extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2016/2017. Se podrá conceder un premio extraordinario por cada mil alumnos, o fracción superior a quinientos, matriculados en el segundo curso de Bachillerato en los centros e institutos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto públicos como privados, en las modalidades de enseñanza presencial o a distancia.

La presente orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el Título I del Decreto 101/2012, de 8 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de los premios extraordinarios de bachillerato y de formación profesional de grado superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria para el curso académico 2011-2012 (DOE núm. 114, de 14 de junio de 2012).

En su virtud, en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar los premios extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Extremadura curso 206/2017, con el objeto de reconocer al alumnado que curse estos estudios sus óptimos resultados académicos, de conformidad con lo dispuesto en el Título I del Decreto 101/2012, de 8 de junio, por el que se establecen las

bases reguladoras de los premios extraordinarios de bachillerato y de formación profesional de grado superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria para el curso académico 2011-2012 (DOE núm. 114, de 14 de junio de 2012).

Artículo 2 Requisitos del alumnado.
  1. Podrá optar al premio extraordinario el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

    1. Haber superado en la convocatoria ordinaria del curso académico de publicación de los premios los estudios conducentes a la obtención del Título de Bachiller de cualquiera de sus modalidades en centros docentes de Extremadura.

    2. Haber obtenido una nota media en las calificaciones de los dos cursos igual o superior a 8'75 puntos, computándose las calificaciones obtenidas en cada una de las materias cursadas en el conjunto de la etapa.

  2. La nota media se establecerá con dos cifras decimales redondeadas a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

Artículo 3 Cuantía de los premios y financiación.
  1. Se podrá conceder un premio extraordinario por cada mil alumnos/as, o fracción superior a quinientos, matriculados/as en el segundo curso de Bachillerato en los centros de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto públicos como privados, en las modalidades de enseñanza presencial y a distancia.

  2. De conformidad con lo anterior, se podrán conceder un máximo de nueve premios extraordinarios, dotados cada uno de ellos con un importe de novecientos euros, que facultan además para optar al Premio Nacional de Bachillerato.

  3. Para la financiación de estos premios se destinará la cantidad máxima de 8.100 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.222G.481.00, proyecto 2003.13.06.0002, superproyecto 2002.13.06.9001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2017.

Artículo 4 Presentación de solicitudes.
  1. El alumnado que desee optar al premio extraordinario presentará su solicitud en el modelo que figura como Anexo a la presente orden, en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al que se publique en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria y el extracto previsto en el artículo 20.3 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    La solicitud podrá ser presentada en el Registro General de la Consejería de Educación y Empleo, en los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura y demás registros u oficinas previstos en el artículo 7.1 del

    Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Asimismo, las...

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