Orden de 17 de mayo de 2017 por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del Plan INFOEX, y se regula el uso del fuego y las actividades que puedan provocar incendios durante dicha época en el año 2017.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

ORDEN de 17 de mayo de 2017 por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del Plan INFOEX, y se regula el uso del fuego y las actividades que puedan provocar incendios durante dicha época en el año 2017. (2017050195)

El artículo 6.2 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura, faculta al titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio a determinar anualmente mediante orden las fechas correspondientes a cada época de peligro de incendios forestales.

La disposición final primera del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX, DOE n.º 236, de 9 de diciembre), relativa a la habilitación normativa, faculta al titular de la Consejería competente en materia de incendios forestales para que en el ámbito de sus competencias pueda regular mediante órdenes la declaración de época de peligro de incendios forestales, para la prevención de los incendios forestales en Extremadura, donde se establezcan las medidas relativas a usos y actividades susceptibles de causar o incrementar el riesgo de incendios forestales.

Serán también de aplicación a la presente orden por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales las especificaciones relativas al despliegue de medios de lucha contra incendios conforme al Decreto 52/2010, del Plan INFOEX, y las regulaciones relativas a la prevención de incendios forestales en el ámbito del Decreto 260/2014 del Plan PREIFEX.

Cualquier actividad que conlleve manejo del fuego, emisión de chispas o elementos incandescentes, u otras emisiones con temperatura de ignición sobre el combustible forestal, están sujetas a regulación preventiva de incendio forestal y consiguientemente deberán cumplir condiciones o medidas específicas en base a eliminar o reducir su riesgo. Es competencia de la citada Consejería fijar mediante las correspondientes órdenes las épocas de prohibición o autorización de las operaciones con fuego y de las actividades con riesgo de causarlo o incrementar el riesgo de incendio forestal.

Por todo ello, y en virtud de la competencia que en materia de incendios forestales tiene atribuida la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Constituye el objeto de la presente orden, establecer la época de peligro alto de incendios forestales del Plan INFOEX y regular el uso del fuego y las actividades que puedan provocar o elevar el riesgo de incendios durante dicha época en el año 2017.

  2. El ámbito de aplicación de esta orden se extenderá a todos los terrenos forestales y su zona de influencia. No obstante, las prohibiciones y limitaciones al uso del fuego y actividades que puedan causar incendios, se aplicarán además al resto de los terrenos, incluidos los agrícolas, urbanos e industriales, en espacios abiertos y semiabiertos.

  3. Con carácter general la base cartográfica, para la medición de distancias y otros efectos de esta orden, será la del...

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