Orden de 17 de febrero de 2016 por la que se regula la admisión y matriculación del alumnado, en régimen de enseñanza libre, en las Escuelas Oficiales de Idiomas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

ORDEN de 17 de febrero de 2016 por la que se regula la admisión y matriculación del alumnado, en régimen de enseñanza libre, en las Escuelas Oficiales de Idiomas. (2016050018)

El fomento del plurilingüismo y la capacitación lingüística de los ciudadanos extremeños en idiomas extranjeros es uno de los objetivos primordiales de la política educativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para lo cual, en el ámbito de sus competencias, desarrolla procedimientos de evaluación y certificación de dicha competencia a través de las Escuelas Oficiales de Idiomas, ya sea por medio de una enseñanza presencial o en régimen de enseñanza libre y evaluación oficial.

En esta misma línea programática, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, en su artículo 76, establece que "La Administración educativa propiciará la formación en lenguas extranjeras del profesorado" y, a mayor abundamiento, en su artículo 151.2 d) prevé la posibilidad de establecer "los perfiles lingüísticos exigibles para el desempeño de determinados puestos de trabajo en la función pública docente".

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en el apartado 1 del artículo 59, dispone que las Enseñanzas de Idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se organizan en los niveles siguientes: básico, intermedio y avanzado. Estos niveles se corresponden, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, en el artículo 118, relativo a las Escuelas Oficiales de Idiomas, dispone en su apartado 1 que la Administración educativa regulará los requisitos relativos a la relación numérica entre alumnado y profesorado, a las instalaciones y al número de puestos escolares.

El Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Los Decretos 112/2007 y 113/2007, de 22 de mayo, regulan, respectivamente, los currículos del nivel básico (A2) y del nivel intermedio (B1) de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Extremadura.

El Decreto 144/2008, de 11 de julio, establece el currículo del nivel avanzado (B2) de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Extremadura.

En los decretos anteriormente citados se establece que la enseñanza especializada de idiomas podrá cursarse en las Escuelas Oficiales de Idiomas en las modalidades presencial, libre y a distancia.

En la disposición adicional cuarta del Decreto 144/2008, de 11 de julio, se establece que cada una de las Escuelas Oficiales de Idiomas podrá organizar, de forma opcional, pruebas de certificación de otros niveles (C1 y C2) del Consejo de Europa, según se define en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. De igual modo, se establece que estas pruebas se realizarán en convocatoria única y habrán de cumplir los criterios de evaluación especificados en el Anexo II del citado decreto.

Dado que la matriculación del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas en régimen de enseñanza libre da derecho a realizar pruebas de certificación que, en los niveles básico, intermedio y avanzado, tienen lugar en dos convocatorias anuales; teniendo presente, asimismo, que por cada alumno el profesorado debe realizar una prueba que evalúe la compresión y expresión oral y escrita; y como resulta obvio que cada profesor solamente puede atender un número limitado de matriculados, se justifica la necesidad de establecer un cupo de plazas que limite la matriculación del alumnado en régimen de enseñanza libre en aquellas Escuelas Oficiales de Idiomas donde la demanda sea superior a la oferta asumible, por razones que tienen que ver tanto con la disponibilidad de recursos humanos como con la exigencia irrenunciable de prestar un servicio educativo de calidad que garantice el correcto desarrollo de las pruebas y asegure la viabilidad del procedimiento de evaluación.

En su virtud, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su artículo 36, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura y a propuesta de la Secretaría General de Educación,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular la admisión y matriculación del alumnado, en régimen de enseñanza libre, en las enseñanzas impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los niveles básico, intermedio, avanzado y en otros niveles del Consejo de Europa, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Artículo 2 Convocatoria.

La convocatoria para la admisión y matriculación del alumnado se realizará mediante resolución del Secretario General de Educación, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 3 Condiciones de acceso y matriculación.
  1. Podrán acceder a las enseñanzas de idiomas en Escuelas Oficiales de Idiomas, en régimen libre, quienes tengan dieciséis años cumplidos en el año de matriculación en estos estudios. Asimismo, podrán acceder los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas

    de un idioma distinto al cursado como primera lengua extranjera en la Educación Secundaria Obligatoria.

  2. La matrícula en cualquiera de los niveles no exige tener superados los anteriores. La obtención de un certificado posibilitará acceder a las enseñanzas del primer curso del nivel inmediatamente siguiente, en régimen presencial o a distancia.

  3. Los centros, en función de sus recursos humanos y materiales, sus posibilidades organizativas y la...

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