Orden de 17 de abril de 2020 por la que establecen reglas para efectuar modificaciones en el cumplimiento y acreditación de los requisitos y obligaciones de los beneficiarios de subvenciones tramitadas por la Dirección General de Calidad en el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, como consecuencia de la situación y evolución del COVID-19.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

ORDEN de 17 de abril de 2020 por la que establecen reglas para efectuar modificaciones en el cumplimiento y acreditación de los requisitos y obligaciones de los beneficiarios de subvenciones tramitadas por la Dirección General de Calidad en el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, como consecuencia de la situación y evolución del COVID-19.

(2020050057)

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, ya que su propagación a prácticamente todos los países supone un riesgo para la salud pública de estos y exige una respuesta internacional coordinada.

El 14 de marzo de 2020, se aprobó en Consejo de Ministros, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estado de alarma que ha sido prorrogado por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo y por Real Decreto 487/2020, de 10 de abril.

El citado Real Decreto 463/2020 establece en su disposición adicional tercera la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, siendo ello de aplicación a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, en la citada disposición se determina que, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo. Asimismo, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

En materia de subvenciones, el cumplimiento de las obligaciones por parte de la persona beneficiaria, tales como el mantenimiento de la actividad subvencionada durante un periodo de tiempo no son términos o plazos relativos a la tramitación de un procedimiento administrativo, son una carga modal o una condición que se impone al interesado en cuanto a la forma de llevar a cabo la actividad o el proyecto subvencionados. En consecuencia, no se pueden considerar suspendidos o interrumpidos en aplicación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020.

Sin embargo, ante esta situación de estado de alarma, muchas empresas se han visto obligadas a suspender su actividad, por lo que puede resultar difícil el cumplimiento de las condiciones impuestas en las bases reguladoras de subvenciones gestionadas por la Dirección General de Calidad en el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo. Por ello se hace necesario establecer las reglas de modificación de las obligaciones impuestas, así como la exención del cumplimiento de los requisitos y, en su caso de modificación de determinadas condiciones respecto de los solicitantes de subvenciones de las convocatorias pendientes de resolución.

Al respecto, mediante Decreto-Ley 3/2020, de 25 de marzo (DOE n.º 61, de 27 de marzo) se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19, y entre ellas en materia de subvenciones.

Respecto a las subvenciones ya concedidas en virtud de convocatoria pública, se establece que, mediante Decreto del Presidente u Orden de la Consejería competente por razón de la materia se podrán establecer reglas para efectuar las modificaciones precisas en el cumplimiento y acreditación de aquellos requisitos y condiciones previstos en las bases reguladoras y las convocatorias e impuestos en las resoluciones de concesión, incluida la posibilidad de suspender o prorrogar los plazos establecidos para la realización de la actividad o el desarrollo del proyecto subvencionado, cuya ejecución, a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y el estado de alarma declarado, resulte imposible o no pueda llevarse a cabo en sus propios términos, pudiendo ello causar un grave perjuicio a los derechos o intereses de las personas beneficiarias. Dichas modificaciones no podrán conllevar en ningún caso la percepción de una cuantía mayor a la inicialmente reconocida, ni contradecir la normativa básica o la normativa de la Unión Europea que pueda resultar de aplicación.

Asimismo, el citado decreto-Ley, establece que, por las mismas razones se podrá establecer que, respecto a las convocatorias de subvenciones efectuadas y pendientes de resolver a la entrada en vigor del estado de alarma, se pueda eximir a los solicitantes del cumplimiento de algunos requisitos o se puedan modificar determinadas condiciones de ejecución de la actividad o el proyecto a subvencionar.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los artículos 36 f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto:

    1. La suspensión de plazos de obligado cumplimiento para las personas y empresas beneficiarias de subvenciones destinadas al fomento para el empleo gestionadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo.

    2. La exención del cumplimiento de determinados requisitos exigidos a las personas y empresas solicitantes de subvenciones destinadas al fomento del empleo establecidos en las bases reguladoras de las mismas.

    3. La suspensión de determinados plazos previstos en el Programa de formación en alternancia con el empleo "Escuelas Profesionales de Extremadura".

  2. El ámbito de aplicación de esta orden se circunscribe a las siguientes bases reguladoras de subvenciones de fomento del empleo y programas de formación en alternancia con el empleo:

    1. Decreto 87/2016, de 28 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad de Extremadura (DOE n.º 127, de 4 de julio de 2016).

    2. Decreto 192/2016, de 29 de noviembre, por el que se regulan los incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo (DOE n.º 233, de 5 de diciembre 2016).

    3. Decreto 135/2017, de 29 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación en prácticas y su transformación en contratación indefinida de personas jóvenes con titulación en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 170, de 4 de septiembre de 2017).

    4. Decreto 106/2013, de 25 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones (DOE n.º 125, de 1 de julio de 2013).

    5. Decreto 117/2012, de 29 de junio, por el que se regula el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 129, de 5 de julio de 2012).

    6. Decreto 73/2018, de 29 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 107, de 4 de junio de 2 018).

    7. Decreto 213/2017, de 4 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la contratación de personal de apoyo a la investigación en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 235, de 11 de diciembre de 2017).

    8. Decreto 69/2017, de 23 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras d e las subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral (DOE n.º 101, de 29 de mayo de 2017).

    9. Decreto 251/2008, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la convocatoria para la contratación inicial de los mismos (DOE n.º 245, de 19 de diciembre de 2008).

    10. Decreto 105/2017, de 4 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar la igualdad de género en el empleo (DOE n.º 131, de 10 de julio 2017).

    11. Decreto 96/2016, de 5...

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