Orden de 16 de enero de 2020 por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, Desarrollo Rural, PoblaciÓN y Territorio
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

ORDEN de 16 de enero de 2020 por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020. (2020050008)

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, ambos constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor del desarrollo rural.

El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 (PDR) tiene entre sus objetivos la aplicación de estrategias innovadoras mediante la metodología LEADER, contribuyendo de esta manera al desarrollo sostenible a largo plazo de los territorios rurales, además de contribuir a la mejora de la gobernanza y movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales. La implementación de las estrategias de acción local y otras acciones de los GAL refuerzan la coherencia territorial y las sinergias entre medidas para el desarrollo de la economía y de la sociedad.

Dentro de los objetivos de FEADER para contribuir a la Estrategia 2020, la metodología LEADER, contribuirá a lograr un desarrollo territorial equilibrado de la comunidad rural, incluyendo la creación y conservación del empleo.

El enfoque LEADER de desarrollo local ha demostrado su eficacia a lo largo de los años, fomentando el desarrollo de las zonas rurales, teniendo en cuenta las necesidades multisectoriales del mismo.

Para reforzar las estrategias de desarrollo local (EDL en lo sucesivo), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 se encuentra la medida 19 de Apoyo para el desarrollo local de LEADER (artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013), la cual está integrada por un conjunto de submedidas de desarrollo rural, el programa fue aprobado el 18 de noviembre de 2015 mediante la Decisión de la Comisión C (2015) 8193 final.

El régimen de ayudas gestionadas bajo el enfoque Leader se articula en una doble fase:

- Territorialización de las ayudas a conceder en ejecución de los objetivos desarrollados, a través de la metodología LEADER, mediante la intervención de los Grupos de Acción Local, como entidades sin ánimo de lucro, independientes de las Administraciones Públicas concedentes de los fondos públicos, a los que se les atribuye la gestión de los programas comarcales de desarrollo rural en su territorio de actuación.

- Atribución final de las ayudas a las personas promotoras de inversiones y proyectos, incluidos en los programas de desarrollo rural gestionados por aquellos Grupos de Acción Local preseleccionados mediante Decreto 268/2014, de 9 de diciembre (DOE n.º 240, de 15 de diciembre).

El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 (PDR) se posiciona para mejorar la competitividad, cualquier estrategia estaría incompleta si no aplicara la perspectiva de género, en este sentido el reconocimiento a las mujeres como pieza clave para el desarrollo rural se inscribe dentro de las prioridades del Programa de Desarrollo Rural, todo ello con el ánimo de impulsar el papel de la mujer, promover la igualdad de oportunidades y poner de manifiesto la importancia de su participación activa en los procesos de desarrollo rural y de la pervivencia de dicho medio.

Mediante el Decreto 184/2016, de 22 de noviembre, se reguló el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020 (DOE n.º 230 de 30 de noviembre).

No obstante, por Decreto 58/2018, de 15 de mayo (DOE n.º 97 de 21 de mayo), se modifica el Decreto 184/2016, de 22 de noviembre, ya que la experiencia de la gestión de dichas ayudas aconsejaba delegar en los Grupos de Acción Local de Extremadura la realización de determinados controles administrativos a los que hace referencia el capítulo II del título IV, artículo 48 del Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013, y de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del citado Reglamento. Considerándose necesaria la modificación del Decreto 184/2016, de 22 de noviembre, en aras de una adecuada y eficaz aplicación de la metodología LEADER en Extremadura y en favor de proporcionar una eficiente respuesta a profesionales que quieran desarrollar su actividad en el medio rural, así como a todas aquellas iniciativas que se propongan para este medio, al objeto de estimular el fomento del espíritu empresarial y poner en valor todos los recursos del territorio en pro de la pervivencia del medio rural y la lucha contra su despoblación.

El artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que las bases reguladoras se establecerán por Decreto de la Presidencia u orden de la consejería correspondiente.

La presente orden se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Se recogen con especial atención los principios de la ley autonómica recogidos en los artículos 3, sobre principios generales; 5, de disposiciones generales; 6, de la Administración de la Comunidad Autónoma; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 29, de representación equilibrada

de los órganos directivos y colegiados; 31, de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.

Será la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural (PDR) en el periodo de programación 2014-2020 la encargada de la gestión, seguimiento y evaluación del programa conforme al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural dicha autoridad es la responsable de la gestión y aplicación eficiente, eficaz y correcta del programa.

Conforme al Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, Población y Territorio ejercerá, entre otras, las competencia en materia de agricultura y de desarrollo rural.

El Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el artículo 13.5 establece que la Secretaria General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, Población y Territorio "llevará a cabo las funciones de diseño, elaboración y coordinación de proyectos y programas, y la gestión y coordinación de fondos europeos e iniciativas comunitarias en materia de desarrollo rural (Programa de Desarrollo Rural), siempre que no estén específicamente atribuidas a otros órganos".

De acuerdo con lo anterior y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36 f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 25
Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene como objeto establecer las normas que regularán la gestión de la medida 19 de Apoyo para el Desarrollo Local de LEADER para el periodo de programación 2014/2020, del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (PDR) cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en lo que se refiere a las siguientes submedidas:

  1. Apoyo para la realización de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo.

  2. Preparación y realización de las actividades de co operación del grupo de acción local.

  3. Apoyo para los costes de funcionamiento y animación.

Los regímenes de ay udas previstos para las medidas indicadas se aplicarán por los grupos en los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura relacionados en las diferentes estrategias seleccionadas, conforme al Decreto 64/2016, de 17 de mayo, de selección de Estrategias de Desarrollo Local Participativo (DOE n.º 97, de 23 de mayo) para el periodo 2014-2020.

Las ayudas previstas en la presente orden se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, salvo aquellas en las que las personas promotoras sean los Grupos de Acción L ocal (GAL).

Artículo 2 Finalidad de las ayudas.

El sistema de ayudas en el marco de la medida de Apoyo para el Desarrollo Local LEADER tiene como finalidad:

- Equilibrio territorial, generando empleo en el sector agroalimentario y en servicios especializados en las áreas rurales, posibilitando la creación de...

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