Orden de 15 de mayo de 2019 por la que se establece la descripción de los elementos que integran la uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyOrden
Viernes, 24 de mayo de 2019
23875
NÚMERO 99
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS
AGRARIAS Y TERRITORIO
ORDEN de 15 de mayo de 2019 por la que se establece la descripción de
los elementos que integran la uniformidad, acreditación y equipamiento de
Policías Locales de Extremadura.
(2019050325)
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto determinar la descripción, diseño, características y demás
condiciones técnicas de los elementos que integran la uniformidad, acreditación y equipa-
miento de las Policías Locales de Extremadura, según preceptúa el Decreto 19/2019, de 26
de marzo, de uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura.
Artículo 2. Composición y utilización de la uniformidad.
1. La uniformidad que utilizará el personal funcionario de Policía Local de Extremadura para
el desempeño de sus diferentes funciones, comprende las prendas, complementos regla-
mentarios y componentes del equipo que constan en los correspondientes anexos de la
presente orden.
2. Los Reglamentos Municipales de Policía Local, contemplarán la utilización de los diferentes
elementos de la uniformidad, con sujeción a lo establecido en el decreto mencionado en el
artículo anterior y a la presente orden.
3. En cualquier caso, el uniforme se adaptará a las diferencias y necesidades morfológicas de
hombres y mujeres integrantes del colectivo.
Las prendas a usar por las mujeres responderán inequívocamente al patronaje femenino.
4. Todas las identificaciones atenderán a sus versiones en femenino y masculino, según
corresponda por la persona titular del puesto. Así se atenderá a Oficiala y Oficial; Subins-
pectora y Subinspector; Inspectora e Inspector; monitora y monitor; instructora e instruc-
tor; experta y experto; profesora y profesor. Los términos Agente, Intendente y Superin-
tendente se mantienen invariables en su uso para femenino como para masculino.
Artículo 3. Uniformes.
1. Las piezas que componen el uniforme de trabajo se detallan en el anexo IV de esta orden.
2. Las piezas que componen el uniforme de representación se detallan en el anexo V de esta
orden.
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3. Las piezas específicas que componen los diferentes uniformes especiales, la equipación
deportiva y el uniforme de las funcionarias embarazadas, se detallan en el anexo VI de
esta orden.
4. Las características comunes de diseño de todas las prendas superiores exteriores de
uniformidad se detallan en el anexo III de esta orden.
Artículo 4. Insignias, divisas y otros distintivos.
1. Son insignias identificativas las siguientes:
— El escudo de la Comunidad en las prendas de cabeza, en los manguitos u hombreras y
en el brazo derecho.
— La placa policial de pecho y la placa-emblema, con el escudo del Municipio.
— El escudo en los vehículos policiales.
2. En la placa policial de pecho y en la placa-emblema, y de forma visible, figurará siempre el
cargo y el número de identificación profesional.
3. Todo lo relativo a la descripción y características de las insignias, divisas y otros distinti-
vos, se especifica en el anexo II.
Artículo 5. Vehículos policiales.
Las condiciones técnicas y el diseño de todos los vehículos policiales se ajustará a lo desarro-
llado en el anexo VIII.
Igualmente, se detalla la equipación que ha de componer la dotación mínima obligatoria de
los coches patrullas.
Artículo 6. Documento de acreditación profesional.
El documento de acreditación profesional del personal de las Policías Locales de Extremadura
se ajustará a lo establecido en el anexo I de esta orden.
Artículo 7. Equipos de dotación policial.
1. Los medios técnicos de los que dispondrá el personal funcionario de la Policía Local para
cumplir con sus obligaciones se recogen en el anexo VII, estando formados por los equi-
pos de dotación individual (básico y complementario), equipos de dotación colectiva
(opcional).
2. Los Reglamentos Municipales de Policía Local, contemplarán la utilización de los diferentes
aparatos, elementos y sistemas que componen los medios técnicos de la Policía Local, con
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sujeción a lo establecido en el Decreto 19/2019, de 26 de marzo, de uniformidad, acredi-
tación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura y a la presente orden.
Artículo 8. De la colocación de condecoraciones.
El anexo IX recoge de qué forma se portarán las medallas y condecoraciones del personal
funcionario de la Policía Local de Extremadura en el uniforme policial.
Artículo 9. De la renovación de las prendas.
El anexo X regula los periodos de renovación de las prendas de uniformidad que serán de
obligado cumplimiento por parte de los Ayuntamientos.
Disposición transitoria única. Plazo de adaptación a la nueva uniformidad, acredita-
ción y equipamiento.
Las plantillas de Policía Local de Extremadura deberán adaptar sus uniformes y equipamien-
to, así como su acreditación profesional, a lo establecido en el Decreto 19/2019, de 26 de
marzo, de uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura y en
esta orden, en el plazo máximo de dos años, contados a partir de su entrada en vigor.
En el caso de los chalecos antibalas, corte y punzón, el plazo máximo de adaptación será de
cinco años.
En el caso de los vehículos policiales, el plazo máximo de adaptación será de cuatro años.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 15 de mayo de 2019.
La Consejera de Medio Ambiente y Rural,
Políticas Agrarias y Territorio.
BEGOÑA GARCÍA BERNAL

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