Orden de 12 de febrero de 2015 por la que se regula la organización y funcionamiento de las aulas especializadas para el alumnado con trastornos del espectro del autismo en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 17

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

ORDEN de 12 de febrero de 2015 por la que se regula la organización y funcionamiento de las aulas especializadas para el alumnado con trastornos del espectro del autismo en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2015050026)

La Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, contempla que la educación del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas ordinarias de atención a la diversidad de los centros educativos.

Del mismo modo, el Decreto 228/2014, de 14 de octubre, (DOE núm. 202, de 21 de octubre) por el que se regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de Extremadura contiene entre sus principales principios de actuación, que las medidas de atención a la diversidad estarán orientadas hacia la respuesta a las necesidades educativas concretas de los alumnos y alumnas, para que todos ellos puedan alcanzar el máximo desarrollo personal, social, intelectual, emocional y profesional, de manera que en ningún caso dichas necesidades puedan suponer discriminación alguna que dificulte su desarrollo.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, en el artículo 26 establece que la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales se llevará a cabo preferentemente en centros ordinarios. Asimismo, en dicho artículo se señala que la Administración educativa podrá incorporar recursos específicos en los centros ordinarios y adoptar las medidas organizativas y curriculares que considere a fin de favorecer el proceso de socialización del alumnado con problemas de comunicación y relación.

Teniendo en cuenta el Derecho a la educación como un derecho básico de las personas, así como el principio de inclusión del alumnado con necesidades educativas especiales en centros ordinarios, aparecieron en nuestra Comunidad Autónoma las primeras aulas especializadas con carácter experimental para el alumnado con Trastornos del Espectro del Autismo en centros ordinarios. Debido a que actualmente cuentan con una valoración altamente positiva y según lo establecido en el artículo 31 del Decreto 228/2014, de 14 de octubre, la Consejería con competencias en materia de educación regula mediante esta orden la organización y funcionamiento de las aulas especializadas en los centros educativos sostenidos con fondos públicos.

De conformidad con lo expuesto y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 36.f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura, a propuesta de la Secretaría General de Educación,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por finalidad regular la organización y funcionamiento de aulas especializadas para el alumnado con Trastornos del Espectro del Autismo, (en adelante TEA), en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Será de aplicación a los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 2 Objetivos.

Con el fin de garantizar una respuesta educativa ajustada a las necesidades del alumnado con TEA, que favorezca su participación, su aprendizaje y su inclusión en un contexto escolar y socio-familiar normalizado, se establecen los siguientes objetivos:

  1. Desarrollar en el alumnado estrategias de comunicación, verbales y no verbales, que les posibilite expresar necesidades, emociones y deseo.

  2. Proporcionar aprendizajes funcionales que le permitan desenvolverse con autonomía en situaciones de la vida cotidiana.

  3. Participar de forma activa en situaciones normalizadas del entorno escolar, social y familiar.

  4. Desarrollar capacidades y aprendizajes académicos, con el empleo de una metodología muy ajustada a sus características cognitivas, comunicativas y sociales y la utilización de recursos tecnológicos y material didáctico específico.

Artículo 3 Definición y características de las aulas especializadas en TEA.
  1. El aula especializada para el alumnado con TEA es un recurso que, ubicado en un centro educativo, permite atender a las necesidades educativas especiales propias de dicho alumnado, a la vez que se favorece su proceso de inclusión en el contexto ordinario.

  2. Estas aulas presentan como características: espacio físico integrado en un centro ordinario, ratio limitada, desarrollo de un currículo adaptado y recursos humanos y apoyos específicos en relación a la necesidades educativas de este alumnado.

    Debido a su carácter inclusivo, en ningún caso puede entenderse como un espacio de escolarización a tiempo total.

  3. Estas aulas deben ser entendidas como un recurso del centro educativo y no exclusivamente como un espacio de escolarización. Por lo tanto, el alumnado receptor de este recurso será atendido tanto en el aula especializada como en el aula ordinaria con el grupo de referencia, así como en cualquier otro espacio del centro educativo y en otras actividades extraescolares organizadas por el centro.

  4. El alumnado dispondrá de un grupo de referencia en el que permanecerá con el resto del alumnado en el desarrollo de las diferentes actividades escolares. Tanto el aula especiali-

    zada como el centro se organizarán, siguiendo los sistemas de estructuración ambiental, mediante claves visuales para facilitar la autonomía y los aprendizajes de este alumnado. El apoyo educativo especializado que necesite el alumnado con TEA se prestará preferentemente dentro del aula ordinaria, para facilitar su participación social y curricular. Así mismo recibirá atención en el aula especializada siempre que sus necesidades educativas lo justifiquen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 4 Destinatarios.
  1. Serán destinatarios de estas aulas el alumnado con TEA cuya evaluación psicopedagógica determine que presenta las siguientes características:

    1. Un funcionamiento en el contexto escolar ordinario que exija un tipo de atención individualizada, con supervisión frecuente en las tareas, así como un currículo adaptado que precisa de condiciones metodológicas y organizativas específicas.

    2. Déficit en comprensión social de situaciones de enseñanza y aprendizaje, pero con posibilidad de participar en las mismas con ayuda.

    3. Autonomía o habilidades adaptativas inferior a la que le correspondería por edad.

  2. No será destinatario de estas aulas aquel alumnado que, aun presentando TEA, sus necesidades educativas especiales puedan ser atendidas convenientemente por los apoyos ordinarios del centro, o alumnado TEA que requiera un apoyo extenso y generalizado con adaptaciones curriculares muy significativas que podrán ser escolarizados en aulas abiertas o en centros específicos de educación especial.

Artículo 5 Adscripción del alumnado.
  1. La necesidad de este tipo de recursos va ligada a la existencia de trastornos del neurodesarrollo que originan necesidades educativas especiales relacionadas con la comunicación, la autonomía personal y social, la socialización y el desarrollo cognitivo.

  2. La propuesta de esta medida se llevará a cabo siempre y cuando ninguna otra de carácter ordinario pudiera favorecer el proceso educativo del alumnado y sin perjuicio de su inclusión en la dinámica general del centro.

  3. Este alumnado estará adscrito al grupo clase que le corresponde, y se escolarizará en la modalidad combinada entre centro ordinario y aula especializada en las etapas de educación Infantil, Primaria o Secundaria Obligatoria.

  4. El alumnado será adscrito a un aula especializada de TEA, una vez que se haya llevado a cabo el proceso de evaluación psicopedagógica corresponsable entre el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica, o Departamento de Orientación, y el Equipo Específico de Atención al alumnado con TEA, con el fin de realizar el proceso de forma coordinada.

    Dicha evaluación quedará reflejada en un Dictamen de Escolarización que contemple dentro de la respuesta educativa más ajustada a sus necesidades este recurso especializado y que deberá contar con la imprescindible Resolución de Escolarización dictada por el órgano competente.

  5. El alumnado con TEA será adscrito al aula especializada, siempre que presente necesidad de adaptaciones curriculares significativas y/o de acceso y pueda beneficiarse de apoyos e intervención especializados en contextos normalizados.

Artículo 6 Escolarización.
  1. La modalidad de escolarización combinada entre centro ordinario y aula especializada se entiende en estas aulas como escolarización en centro ordinario con adaptaciones curriculares significativas y/o de acceso, utilizando el aula especializada como recurso.

  2. Según establece el artículo 9 del Decreto 228/2014, de 14 de octubre, por el que se regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera medida extraordinaria de atención a la diversidad, la escolarización combinada entre centro ordinario y aula especializada en las etapas de Educación Primaria o Secundaria para alumnado con necesidades educativas especiales.

  3. En cuanto al procedimiento para...

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