Orden de 11 de mayo de 2018 por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2018.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

ORDEN de 11 de mayo de 2018 por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2018. (2018050218)

Mediante Decreto 37/2016, de 15 de marzo, se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 55, de 21 de marzo) para el desarrollo y ejecución de los objetivos de nuevo VII Plan de Actuación para la Prevención de Riesgos Laborales en Extremadura para el periodo 2016-2019.

La Consejería de Educación y Empleo tiene atribuidas, en virtud del Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre (DOE núm. 209, de 31 de octubre), por el que se modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las competencias en materia de política educativa y formación, educación universitaria así como las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo.

El Decreto 264/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, establece que a la Dirección General de Trabajo le corresponde, bajo la superior dirección de la Secretaría General de Empleo, entre otras, las funciones en materia de prevención de riesgos laborales y de Centros de Seguridad y Salud Laboral, así como el desarrollo de actuaciones de promoción y fomento en materia de seguridad y salud en el trabajo.

El fomento de actuaciones preventivas en las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, es un objetivo primordial de la Junta de Extremadura, en aras a la consecución de la seguridad y la salud en el trabajo en las empresas extremeñas. Se persigue ayudar a aquellas empresas, que no superen los 50 trabajadores, en las que la seguridad laboral constituya un objetivo principal y que cumplan adecuadamente la normativa vigente en materia de seguridad e higiene, fomentando así una cultura preventiva mediante la mejora de las condiciones de trabajo y la disminución del número de accidentes y enfermedades profesionales en las empresas de Extremadura.

Por tanto, con arreglo a lo estipulado en el Decreto 37/2016, de 15 de marzo, se procede al dictado de la presente orden, por la que se realiza la convocatoria pública de las subvenciones previstas en el artículo 1 del citado decreto para el año 2018, fijando el importe de los créditos presupuestarios a los que se imputan, y en la que se han adaptado los anexos y la documentación que debe aportarse con los mismos a lo establecido en la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de lo expuesto y a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con los artículos 36 k) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto de la presente orden aprobar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2018, de las subvenciones previstas en el Decreto 37/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 55, de 21 de marzo).

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 37/2016, de 15 de marzo, las personas físicas o jurídicas y las agrupaciones de personas físicas y jurídicas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, siempre que tengan trabajadores por cuenta ajena, tengan actividad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y realicen las inversiones objeto de subvención en centros de trabajo situados en Extremadura.

    Asimismo podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos enumerados en el artículo 3 del Decreto 37/2016, de 15 de marzo, y puedan llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención.

  2. No podrán ostentar la condición de beneficiarios:

    1. Las empresas que desarrollen la actividad de minería ya sean explotaciones y/o establecimientos de beneficio, regulados por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

    2. Las Administraciones Públicas y entidades del sector público, sea cual sea su ámbito territorial, así como cualquier empresa participada por cualquier ente, organismo o entidad que forme parte del sector público. A estos efectos, se entenderá que forman parte del sector público los entes, organismos y entidades enumerados en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

    3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    4. No podrán concurrir en una misma convocatoria empresas del mismo grupo, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de que empresas de un mismo grupo presenten solicitud, el órgano competente para la tramitación de la subvención atenderá a la solicitud que tengan entrada con anterioridad en el Registro Único de la Junta de Extremadura, quedando excluidas el resto.

  3. Las prohibiciones de obtener ayudas afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, se pueda presumir que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

Artículo 3 Actuaciones y gastos subvencionables.
  1. Son subvencionables con cargo a las subvenciones establecidas en la presente orden, la realización de las siguientes inversiones:

    1. Adquisición de plataformas de trabajo elevadoras móviles de personal, para la realización de trabajos en altura, que dispongan de plataforma de trabajo, estructura extensible y chasis.

    2. Sustitución de andamios de trabajo por sistemas de andamios modulares, certificados según normas europeas, con destrucción o achatarramiento acreditado por gestor de residuos autorizado de los andamios sustituidos.

    3. Instalaciones y sistemas para el control en el origen de agentes químicos peligrosos y agentes cancerígenos o mutágenos en los centros de trabajo de la empresa que solicita la subvención. Los agentes referidos serán los incluidos en las definiciones establecidas en los Reales Decretos 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo y 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

    4. Sustitución de máquinas instaladas en centros de trabajo de la empresa que solicita la subvención, en los que sea de aplicación el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, con una antigüedad superior a diez años desde la fecha de fabricación, por máquinas nuevas que se utilicen para realizar operaciones similares, con destrucción o achatarramiento acreditado por gestor de residuos autorizado de las máquinas sustituidas.

    5. Sustitución por deterioro o para conseguir una mejora en las condiciones de seguridad en el trabajo, de recipientes a presión y/o depósitos de almacenamiento de fluidos combustibles o productos químicos peligrosos, siempre que se trate de instalaciones fijas existentes en el centro de trabajo, excluidos equipos o elementos transportables,

      con destrucción o achatarramiento acreditado por gestor de residuos autorizado de los elementos o equipos sustituidos.

    6. Las inversiones que se realicen para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad.

    7. Inversiones que se realicen para la mejora de las condiciones de trabajo de trabajadoras embarazadas o en período de lactancia.

    8. Adquisición de equipos que cuya función sea evitar o reducir la manipulación manual de cargas por los trabajadores, según la definición establecida en el artículo 2 del Real Decreto 487/1997, de 14 de abril sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

    9. Retirada de materiales con amianto existentes en los centros de trabajo en los que la empresa solicitante desarrolle habitualmente su actividad, siempre que dichos materiales no sean residuos generados en los procesos...

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