Orden de 11 de enero de 2019 por la que se establece el baremo de remuneraciones por colaboración en actividades de formación y perfeccionamiento aplicables a las acciones formativas organizadas por la Escuela de Administración Pública de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 11 de enero de 2019 por la que se establece el baremo de remuneraciones por colaboración en actividades de formación y perfeccionamiento aplicables a las acciones formativas organizadas por la Escuela de Administración Pública de Extremadura. (2019050025)

El Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio, incluye entre los supuestos que dan origen a contraprestación económica, la realización de actividades y colaboración con carácter no permanente ni habitual en Instituciones y Escuelas de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

En la actualidad rige, a efectos de remuneraciones por colaboración de carácter no permanente ni habitual en actividades organizadas por la Escuela de Administración Pública, el baremo contenido en la Orden de 27 de septiembre de 2016 (DOE 191 de 4 de octubre). Dicha orden fijaba las pautas y criterios a que debía sujetarse el devengo de las referidas remuneraciones.

Aunque los contenidos del citado baremo habían respondido en líneas generales a las necesidades de la Escuela de Administración Pública de Extremadura, la experiencia de gestión lleva a plantear una modificación que haga más eficiente la misma, adaptándose a la realidad de las diferentes modalidades formativas y, asociando de forma real los costes de las mismas al verdadero esfuerzo y tareas desempeñadas por los distintos actores que hacen posible que las mismas sean llevadas a buen término.

La presente orden supone tres avances claros: (1) la reconsideración de la remuneración de las acciones formativas online masivas, conocidas como Mooc (Massive Online Open Courses), (2) el pago de la coordinación cuando, tal y como así nos determina la práctica es real y efectivo, determinándolo de forma variable en atención a la duración de los cursos y (3) la simplificación de trámites, dado que la mayor claridad en la redacción de la orden redundará en una minoración de los informes que hasta ahora había que realizar, especialmente cuando había disparidad de criterios interpretativos.

En virtud de cuanto antecede, vista la propuesta del Comité de Dirección de la Escuela de Administración Pública en sesión celebrada el día 16 de noviembre de 2018 y previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene como objeto establecer los criterios y determinar el baremo de remuneraciones por colaboración de carácter no permanente ni habitual en actividades de formación y perfeccionamiento a todos los intervinientes en la planificación, desarrollo y ejecución de las acciones formativas incluidas en los planes de formación para empleados públicos organizadas por la Escuela de Administración Pública de Extremadura.

  2. Esta orden será de aplicación a todas las actividades formativas que organice la Escuela de Administración Pública de Extremadura, dependiente de la Dirección General competente en materia de Función Pública, en ejecución de los planes de formación para empleados públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. En aquellos supuestos en que se haya estipulado la realización de una acción formativa, en todo o en parte, a través de un instrumento de colaboración (convenio, protocolo, o figura...

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