Orden de 1 de diciembre de 2017 por la que se regula la notificación de ciertas instalaciones de riesgo de dispersión de legionella y el censo de instalaciones de riesgo de dispersión de legionella.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Sanidad y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES

ORDEN de 1 de diciembre de 2017 por la que se regula la notificación de ciertas instalaciones de riesgo de dispersión de legionella y el censo de instalaciones de riesgo de dispersión de legionella. (2017050528)

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, tiene por objeto alcanzar un auténtico mercado único de servicios en la Unión Europea, de modo que establece que las normas relativas a los procedimientos administrativos deben suprimir los regímenes de autorización, procedimientos y formalidades excesivamente onerosos, que obstaculizan la libertad de establecimiento y la creación de nuevas empresas de servicios, procediendo así a establecer principios de simplificación administrativa.

Considerando estos principios y la equiparación de la normativa autonómica al Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, se modificó en el año 2010, la Orden de 11 de junio de 2001, por la que se regulan los criterios higiénico-sanitarios que deben reunir los aparatos de transferencia de masa de agua en corriente de aire y aparatos de humectación para la prevención de la legionelosis, eliminándose el requisito de notificación de todas las instalaciones de riesgo para su registro, limitándolo a torres de refrigeración, condensadores evaporativos y sistemas de agua caliente sanitaria con acumulación y con circuito de retorno.

De igual manera, se eliminó la necesidad de notificación con carácter previo al funcionamiento de esas instalaciones de riesgo, debiendo realizarse la misma en el plazo de un mes desde su puesta en funcionamiento.

No obstante, continuando con la agilización y simplificación de trámites y procedimientos, y conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debemos ir más allá, para adaptar la notificación de instalaciones de riesgo de dispersión de legionella a las nuevas herramientas de gestión, unificando formularios, de modo que, para el administrado, las exigencias impuestas por las normas puedan ser cumplidas de la forma más fácil y accesible y que los medios que la administración pone a disposición del ciudadano no se conviertan en un impedimento más para poder cumplir con su obligación.

Por todo ello, se hace necesaria esta nueva disposición normativa que regule la notificación de instalaciones de riesgo de dispersión de legionella y se crea el censo de instalaciones de riesgo de dispersión de legionella.

La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, atribuye al Servicio Extremeño de Salud, a través de su artículo 41, la promoción y protección de la salud y prevención de los factores de riesgo a la salud en los establecimientos públicos y lugares de convivencia. En virtud de lo anterior, el Decreto 68/2010, de 12 de marzo, por el que se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo

Servicio Extremeño de Salud atribuye al Director General de Salud Pública las funciones de dirección y coordinación del control sanitario de los establecimientos así como el otorgamiento de autorizaciones sanitarias en las materias que afecten a su ámbito competencial.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 36 f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto
  1. El objeto de la presente orden es establecer el procedimiento de notificación de aquellas instalaciones de riesgo de dispersión de legionella señaladas en el artículo siguiente.

  2. Asimismo, se crea el Censo de instalaciones de riesgo de dispersión de legionella.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. Las instalaciones de riesgo de dispersión de legionella que están sujetas a la obligación de notificación a la administración sanitaria autonómica son:

    1. Las torres de refrigeración y los condensadores evaporativos.

    2. Los sistemas de agua caliente sanitaria con acumulación y circuito de retorno.

  2. Quedan exentos de la obligación de notificación los sistemas de agua caliente sanitaria con acumulación y circuito de retorno instalados en edificios dedicados al uso exclusivo de vivienda. No obstante y ante la aparición de casos de legionelosis, la Dirección General competente en materia de salud pública podrá exigir que se adopten sobre estos sistemas las medidas de control que se consideren adecuadas.

  3. Las instalaciones de riesgo de dispersión de legionella que no están sujetas a la obligación de notificación serán censadas conforme se dispone en el artículo séptimo de la presente orden.

Artículo 3 Notificación de alta de instalaciones de riesgo
  1. Los titulares y/o los instaladores de las torres de refrigeración, condensadores evaporativos y sistemas de agua caliente sanitaria con acumulador y circuito de retorno, están obligados a notificar su alta a la Dirección general con competencias en materia de salud pública en el plazo de un mes desde su puesta en funcionamiento, mediante el formulario previsto en el anexo de esta orden.

  2. Una vez presentada la notificación de alta, la Dirección General con competencias en materia de salud pública...

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