ORDEN de 2 de abril de 1996, por la que se establecen normas para la concesión de ayudas en materia de consumo a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

ORDEN de 2 de abril de 1996, por la que se establecen normas para la concesión de ayudas en materia de consumo a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Junta de Extremadura apoya y potencia decididamente la política municipal de consumo efectuada por las Oficinas de Información al Consumidor (OMIC).

Esta política se basa fundamentalmente en la información, ayuda y orientación a los consumidores y usuarios, recibiendo sus quejas y reclamaciones con la finalidad de darle una solución adecuada.

Debido a la eficaz labor que las OMICS están desarrollando, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

D I S P O N G O PRIMERO.

  1. Por la presente Orden se convoca públicamente a los Ayuntamientos radicados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que desarrollen programas de consumo a través de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) y que pretendan financiación con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1996.

    La cuantía máxima destinada a este fin será la establecida en la Ley de Presupuestos de la Ccmunidad Autónoma para 1996.

  2. Será condición indispensable para pcder acogerse a la presente convocatoria la previa inscripción de la OMIC en el Registro de la Consejería de Bienestar Social.

    SEGUNDO.

  3. Las cantidades que se concedan lo serán a fondo perdido, estando en todo caso destinadas al fin para el que fueron otorgadas.

  4. Las entidades perceptoras se comprometen a hacer público en todas sus actividades la circunstancia de contar con la financiación de la Consejeria de Bienestar Social.

    TERCERO.

    Los programas y actividades financiables son los que a continuación se relacionan:

    1. Gastos de personal de oficina.

    2. Gastos de formación y perfeccionamiento.

    3. Programas de formación, educación e información, en materia de consumo, dirigido a la población.

    4. Edición de publicaciones propias de la oficina.

      CUARTO.

      Los Ayuntamientos con interés en la presente convocatoria presentarán solicitud, de acuerdo con el modelo anexo a la presente Orden, junto a los siguientes documentos:

    5. Proyecto comprensivo de las actividades en materia de consumo a desarrollar durante el año 1996.

    6. Certificado del Secretario de la Corporación acreditativo de la población de derecho del municipio.

    7. Certificado del Secretario de la Corporación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR