ORDEN de 2 de abril de 1996, por la que se establecen normas para la concesión de ayudas en materia de consumo a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Bienestar Social |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN de 2 de abril de 1996, por la que se establecen normas para la concesión de ayudas en materia de consumo a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Junta de Extremadura apoya y potencia decididamente la política municipal de consumo efectuada por las Oficinas de Información al Consumidor (OMIC).
Esta política se basa fundamentalmente en la información, ayuda y orientación a los consumidores y usuarios, recibiendo sus quejas y reclamaciones con la finalidad de darle una solución adecuada.
Debido a la eficaz labor que las OMICS están desarrollando, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
D I S P O N G O PRIMERO.
-
Por la presente Orden se convoca públicamente a los Ayuntamientos radicados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que desarrollen programas de consumo a través de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) y que pretendan financiación con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1996.
La cuantía máxima destinada a este fin será la establecida en la Ley de Presupuestos de la Ccmunidad Autónoma para 1996.
-
Será condición indispensable para pcder acogerse a la presente convocatoria la previa inscripción de la OMIC en el Registro de la Consejería de Bienestar Social.
SEGUNDO.
-
Las cantidades que se concedan lo serán a fondo perdido, estando en todo caso destinadas al fin para el que fueron otorgadas.
-
Las entidades perceptoras se comprometen a hacer público en todas sus actividades la circunstancia de contar con la financiación de la Consejeria de Bienestar Social.
TERCERO.
Los programas y actividades financiables son los que a continuación se relacionan:
-
Gastos de personal de oficina.
-
Gastos de formación y perfeccionamiento.
-
Programas de formación, educación e información, en materia de consumo, dirigido a la población.
-
Edición de publicaciones propias de la oficina.
CUARTO.
Los Ayuntamientos con interés en la presente convocatoria presentarán solicitud, de acuerdo con el modelo anexo a la presente Orden, junto a los siguientes documentos:
-
Proyecto comprensivo de las actividades en materia de consumo a desarrollar durante el año 1996.
-
Certificado del Secretario de la Corporación acreditativo de la población de derecho del municipio.
-
Certificado del Secretario de la Corporación...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba