DECRETO 28/2007, de 20 de febrero, por el que se crea el Observatorio para la Convivencia Escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 28/2007, de 20 de febrero, por el que se crea el Observatorio para la Convivencia Escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su preámbulo la importancia que para la educación tiene la transmisión de aquellos valores que favorecen la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, y que constituyen la base de la vida en común.

Estos principios enumerados en el preámbulo no se pueden disociar de los propiamente expuestos en el título preliminar, cuando se hace alusión explícita a la educación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, así como la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

Para conseguirlos es necesario disfrutar de un clima escolar adecuado para que los equipos docentes y el alumnado puedan ejercer sus derechos y sus deberes y ser transmisores y receptores de conocimientos, actitudes, valores y normas.

La Junta de Extremadura es consciente de que la calidad del sistema educativo depende en gran medida de su capacidad, no sólo de impartir conocimientos, sino también de transmitir valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad social, la cohesión y la mejora de la sociedad, la igualdad de derechos, la superación de cualquier tipo de discriminación, en especial por razón de sexo, raza o religión, así como la práctica de la solidaridad.

El sistema educativo y la sociedad en general no pueden tolerar ninguna de las formas de violencia que puedan producirse en las aulas o fuera de ellas. En consecuencia, se deben poner en marcha actuaciones tanto para fomentar la educación para la paz y la convivencia como para detener, disminuir y prevenir las distintas manifestaciones de violencia de los centros educativos, las conductas contrarias al buen clima escolar, fomentando la resolución pacífica de los conflictos. Para ello, se debe partir de un conocimiento riguroso de la situación de la convivencia en los centros educativos de Extremadura.

Para el logro de las finalidades y objetivos expuestos se requiere de una iniciativa institucional de gran transcendencia en el diseño y la organización de las estrategias a adoptar para la creación de una escuela en la que el conflicto pase de ser un problema a ser un desafío educativo; en la que se integre a todo el alumnado desde el respeto y la igualdad; y en la que se generen instrumentos para la investigación, el análisis y las medidas de prevención.

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1985, de 25 de febrero, determina que: 'Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen'.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se efectuó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 20 de febrero de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y naturaleza.

Se crea el Observatorio para la Convivencia...

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