Orden de 23 de junio de 2010 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada de maíz en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 23 de junio de 2010 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada de maíz en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2010050222)

El Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, y en el Decreto 87/2000, de 14 de abril, por el que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establecen las normas generales de producción integrada, entendida como aquel sistema agrario de producción, procesado y comercialización que utiliza al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales y asegura a largo plazo una agricultura sostenible, introduciendo en ella métodos biológicos, químicos y otras técnicas que compatibilicen la protección del medio ambiente y la productividad agrícola.

Considerando que el cultivo del maíz tiene particularidades agronómicas y fitosanitarias específicas, así como requisitos propios en su procesado y secado, procede la elaboración de una Norma Técnica Específica del producto.

De acuerdo con el artículo 2 del citado decreto, y con el Decreto del Presidente 10/2008, de 23 de septiembre, por el que se modifica la distribución de competencias entre las Consejerías que conforman la Administración Autonómica junto con el Decreto 63/2010, de 12 de marzo, corresponde a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en lo que se refiere a la producción, procesado y comercialización posteriores, la elaboración de una Norma Técnica Específica para el producto, que será aprobada mediante orden.

En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido consultadas las entidades representativas del sector afectado.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Por la presente orden se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Maíz en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que figura como Anexo a la presente disposición.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La presente orden es de aplicación al cultivo del maíz, en sus fases del proceso de producción, manipulación, secado y comercialización, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura bajo el sistema de producción integrada, y contiene todas aquellas prácticas que resultan de obligado cumplimiento para los operadores.

Asimismo, todos los operadores deberán cumplir con los requisitos generales establecidos en el Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, y en el Decreto 87/2000, de 14 de abril, por el que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 23 de junio de 2010. El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural,

JUAN MARÍA VÁZQUEZ GARCÍA

A N E X O

  1. FASE DE PRODUCCIÓN I.1. PREPARACIÓN DEL TERRENO. I.1.1. Prácticas obligatorias. a) Realizar las labores respetando al máximo la estructura del suelo. b) Eliminar las malas hierbas y restos vegetales de los cultivos anteriores en la forma adecuada y con la suficiente antelación con respecto al cultivo siguiente.

    I.1.2. Prácticas prohibidas.

    1. La quema de rastrojos, salvo excepción justificada por razones fitosanitarias y para evitar problemas fitopatológicos graves.

    2. Desinfección química del suelo. I.1.3. Prácticas recomendadas. a) Realizar un subsolado, para romper la suela de labor, si es posible sin volteo de terreno.

    3. Evitar la utilización de aperos que compacte el suelo o destruyan su estructura. c) Utilización del rulo para disgregar terrones frente a otros aperos que provoquen una mayor compactación.

      I.2. SIEMBRA. I.2.1. Prácticas obligatorias.

    4. Emplear semillas certificadas de acuerdo con el Reglamento de Control y Certificación de Semillas de Cereales.

      I.2.2. Prácticas prohibidas.

    5. Siembras a partir de 15 de junio. I.2.3. Prácticas recomendadas. a) Densidad de siembra de 65.000 a 110.000 semillas por ha. b) Uso de sembradoras neumáticas de precisión. I.3. RIEGO. I.3.1. Prácticas obligatorias. a) Disponer de las características de la calidad de agua de riego, al objeto de tomar decisiones sobre su utilización, especialmente en los Programas de Abonado.

    6. Realizar un buen manejo del riego. Tomar las medidas necesarias para evitar pérdidas de agua y reducir el consumo.

    7. Estimar el volumen de agua empleado, adaptando los ciclos de cultivo. I.3.2. Prácticas prohibidas. a) Utilizar aguas clasificadas como salinas y/o tóxicas según las directrices de la FAO (1987).

    8. Utilización de aguas residuales sin depurar. I.3.3. Prácticas recomendadas. a) Utilizar sistemas de riego a surcos, aspersión o goteo (con preferencia de este último), frente al riego a manta.

    9. Seguir recomendaciones de la Red de Asesoramiento al Regante de Extremadura (REDAREX), para cálculos de evapotraspiración para calcular las necesidades de riegos.

    10. Fraccionar al máximo los riegos para evitar situaciones de estrés hídrico. d) Evitar los riegos en las horas de máxima insolación. I.4. FERTILIZACIÓN. I.4.1. Prácticas obligatorias. a) Disponer de análisis de suelo (físico-químicos) de referencia en la explotación por cada Unidad Homogénea de Cultivo, estos análisis deberán realizarse con una periodicidad de cinco años.

    11. Mantener el nivel de materia orgánica en el suelo. c) Para la fertilización mineral, las extracciones medias del cultivo se establecen en 20-25 kg/t de producción de N, 10-12 kg/t de producción de P2O5 y 20-25 kg/t de producción de K2O.

    12. A partir de estas extracciones medias y los análisis químicos del suelo realizados, se ajustará el abonado hasta llegar a un equilibrio entre unas buenas producciones y la menor aplicación de fertilizantes necesaria para conseguirlas.

    13. Corregir la carencias en aquellos casos en que los análisis foliares muestren un nivel deficiente.

    14. Dosis máximas de fertilización nitrogenada será de 300 UF N/ha. I.4.2. Prácticas prohibidas. a) La fertilización nitrogenada a partir de que se produzca la fecundación, unos días después de aparecer los penachos.

    15. Las aportaciones de abono orgánico de origen animal no superaran las 170 UF de N/ha año.

      I.4.3. Prácticas recomendadas.

    16. Realizar prácticas culturales tendentes a aumentar los niveles de materia orgánica en el suelo.

    17. Fraccionar la fertilización nitrogenada en el mayor número posible de aportaciones, excepto en aplicaciones de nitrógeno estabilizado o de liberación lenta.

    18. Realizar análisis foliares para conocer la respuesta de las plantas al programa

      de abonado y corregir las desviaciones que puedan producirse.

    19. Es recomendable a ser posible la aportación del abonado nitrogenado con el agua de riego.

      I.5. CONTROL INTEGRADO. I.5.1. Prácticas obligatorias.

    20. En el control de plagas, enfermedades y adventicias, anteponer, siempre que sea posible, los métodos de lucha biológicos, culturales, físicos y biotecnológicos, a los métodos químicos de control.

    21. La estimación del riesgo en cada parcela se hará mediante seguimiento, al menos semanal, de los niveles poblaciones o de incidencia de cada plaga o enfermedad de acuerdo con la Estrategia de Control Integrado (Cuadro n.º 1).

    22. La aplicación de medidas directas de control se efectuará cuando los niveles poblaciones superen los umbrales de intervención establecidos y siempre, de acuerdo con la decisión del técnico correspondiente.

    23. En caso de resultar necesaria la intervención fitosanitaria las materias activas serán las incluidas en la Estrategia de Control Integrado, que han sido seleccionadas, entre las autorizadas, de acuerdo con los criterios de menor impacto ambiental, mayor eficacia, menor clasificación toxicóloga, menor problema de residuos, menor efecto sobre la fauna auxiliar y menor problema de resistencia.

    24. La maquinaria a utilizar en los tratamientos fitosanitarios se someterá a revisión y calibrado periódico. La revisión se efectuará conforme a las disposiciones vigentes en la materia y al procedimiento establecido por la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria. La periodicidad será anual en las auto revisiones (efectuadas por el productor) y cuatrienal para las inspecciones efectuadas por un Centro Oficial o reconocido por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

    25. El manipulador de productos fitosanitarios debe emplear el equipo adecuado de protección personal y disponer del correspondiente carné de aplicador de sustancias fitosanitarias (o poseer la titulación requerida en su caso).

    26. El uso de productos fitosanitarios se realizará respetando las instrucciones dictadas en las propias etiquetas, con independencia de que puedan establecerse mayores restricciones.

    27. Reducir el área tratada a focos o rodales en tratamientos químicos siempre que el problema...

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