DECRETO 210/2003, de 26 de diciembre, por el que se nombran los miembros de la Junta Electoral de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 210/2003, de 26 de diciembre, por el que se nombran los miembros de la Junta Electoral de Extremadura.

El procedimiento para la designación y nombramiento de los miembros de la Junta Electoral de Extremadura es el establecido en el artículo 11 de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura, modificada por la Ley 2/1991, de 21 de marzo. De acuerdo con el citado precepto, la Junta Electoral de Extremadura estará compuesta por cuatro vocales magistrados del Tribunal Superior de Justicia, designados por sorteo efectuado ante el Presidente de dicho Tribunal y por tres vocales catedráticos o profesores titulares de Derecho o Ciencias Políticas en activo de la Universidad de Extremadura o juristas de reconocido prestigio, designados a propuesta conjunta de las fuerzas políticas representadas en la Asamblea de Extremadura o por designación de la Mesa en su defecto.

Efectuada la designación de los Vocales correspondientes de la Junta Electoral de Extremadura por parte del Tribunal Superior de Justicia y habiendo propuesto los Grupos Parlamentarios a una profesora titular en activo de la Universidad de Extremadura y a dos juristas de reconocido prestigio, la Mesa de la Asamblea ha adoptado acuerdo que remite a la Junta de Extremadura a los efectos previstos en el artículo 11.1 de ta citada Ley de Elecciones a la Asamblea de Extremadura.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 26 de diciembre de 2003

D I S P O N G O

Artículo 1

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2.a) de la Ley de Elecciones a la Asamblea de Extremadura, se nombran Vocales de la Junta Electoral de Extremadura, designados por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura a:

D' Alicia Cano Murillo.

D. Daniel Ruiz Ballesteros.

D' Fátima Blanca de la Cruz Mera.

D' Manuela Eslava Rodríguez.

Artículo 2

De acuerdo con lo dispuesto en el...

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