Resolución de 14 de abril de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Acta de la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Coria, por la que se aprueba la adaptación a la normativa vigente del 'Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones de trabajo entre los empleados públicos del Ayuntamiento de Coria y la Corporación Municipal'. Expte.: 10/002/2010.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Igualdad y Empleo
Rango de LeyResolución

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO

RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Acta de la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Coria, por la que se aprueba la adaptación a la normativa vigente del "Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones de trabajo entre los empleados públicos del Ayuntamiento de Coria y la Corporación Municipal". Expte.: 10/002/2010. (2010061105)

Visto: el contenido del Acta de la reunión ordinaria de la Mesa General de Negociación del Excmo. Ayuntamiento de Coria por la que se aprueba la adaptación a la normativa vigente del "Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones de trabajo entre los empleados públicos del Ayuntamiento de Coria y la Corporación Municipal (código de Convenio n.º 1000452), suscrita con fecha 29 de septiembre de 2009 y ratificada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 29 de octubre de 2009, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo); artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de trabajo (BOE de 6 de junio); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (BOE de 17 de mayo), y Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de distribución de competencias en materia laboral (DOE de 27 de febrero), esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Mérida, a 14 de abril de 2010.

El Director General de Trabajo,

JUAN MANUEL FORTUNA ESCOBAR

ACTA DE LA REUNIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CORIA EL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2009

En Coria, siendo las diecinueve horas y cinco minutos del día 29 de septiembre de 2009, se reúne la Mesa General del Ayuntamiento de Coria con asistencia de las personas relacionadas a continuación.

PRESIDENTA:

- D.ª María Jesús CRESPO GUILLERMO.

GRUPOS POLÍTICOS:

- D. Pablo ENCISO CAVIA (PP).

- D. Juan Carlos PÉREZ HERNÁNDEZ (IPEX).

ASESORA JURÍDICA:

- D.ª M.ª Dolores CALVO DE LOS SANTOS.

SINDICATOS:

CSI-CSIF:

- D. Aniano SÁNCHEZ PÉREZ.

- D.ª Argeme MARTÍN.

UGT:

- D. Manuel SANTANO INFANTE.

CCOO:

- D. Miguel SÁNCHEZ DE CASTRO.

- D.ª María BERROCAL ASENSIO.

SECRETARIA: D.ª Alicia VÁZQUEZ MARTÍN.

APROBACIÓN DE LA ADAPTACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO

A LA NORMATIVA VIGENTE

Presentada por la Comisión de Trabajo, creada al efecto, la adaptación del Convenio Colectivo a la normativa vigente y, tras ser revisada por los miembros de la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Coria, se somete a votación dicha adaptación, aprobándose por unanimidad, en los siguientes términos:

CONVENIO COLECTIVO POR EL QUE SE REGULAN LAS RELACIONES DE TRABAJO ENTRE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE CORIA Y

LA CORPORACIÓN MUNICIPAL

AÑO 1998

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto.

El presente Convenio tiene como objeto principal la regulación de las relaciones laborales entre el Excmo. Ayuntamiento de Coria y los empleados públicos municipales a su servicio.

Artículo 2 Ámbito personal.
  1. Las normas contenidas en el presente Convenio son de aplicación:

    1. Al personal laboral fijo y temporal del Ayuntamiento de Coria, sus Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles participadas íntegramente por el Excmo. Ayuntamiento de Coria, que se encuentren en situación de servicio activo o servicios especiales.

    2. Al personal laboral eventual del Excmo. Ayuntamiento de Coria y sus Organismos Autónomos, salvo aquellas disposiciones que expresamente se declare que no les son de aplicación.

    3. Será de aplicación en todo, salvo en el régimen retributivo, a los trabajadores temporales y eventuales contratados por el Excmo. Ayuntamiento de Coria, sus Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles con cargo a convenios o programas específicos en los que venga determinado el salario.

  2. Los acuerdos, disposiciones, resoluciones y normas del Excmo. Ayuntamiento de Coria en tanto no contradigan lo establecido en el presente Convenio serán de aplicación a los empleados públicos de la misma en lo que les sea más favorable.

Artículo 3 Ámbito temporal.
  1. Este Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 1998 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999, aplicándose las mejoras oportunas que surjan en estos años. Los efectos económicos se aplicarán de forma inmediata a la firma del mismo, y con carácter retroactivo desde su entrada en vigor.

  2. En tanto que no estuviera aprobado un nuevo Convenio que lo sustituya, éste se entenderá automáticamente prorrogado.

Artículo 4 Ámbito territorial.

Este Convenio será de aplicación en todos los Centros de trabajo actualmente dependientes del Excmo. Ayuntamiento de Coria, así como a los que puedan crearse en el futuro, aunque tanto unos como otros no estén en el término municipal de Coria, si en ellos prestan servicios empleados municipales.

Artículo 5 Comisión Paritaria de seguimiento del Convenio.
  1. Se constituye una Comisión Paritaria de Control, Desarrollo y Seguimiento del presente Convenio, integrada por 6 miembros en representación del Excmo. Ayuntamiento de Coria y 6 miembros designados por los Sindicatos firmantes. Éstos podrán estar asistidos por sus asesores.

    En los 15 días siguientes a la firma del presente Convenio, se reunirá dicha Comisión para nombrar Presidente, Secretario y establecer el Reglamento de funcionamiento.

  2. Serán funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes:

    1. Interpretación y seguimiento del Convenio.

    2. Conciliación en los problemas o cuestiones que por las partes, en supuestos previstos en el Convenio, puedan ser sometidos a debate por no acuerdo de interpretación del mismo.

  3. Reuniones de la Comisión.

    1. La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez cada trimestre, siendo convocada por el presidente de la misma, asignando el orden del día en dicha convocatoria.

    2. Dicha Comisión se reunirá de forma extraordinaria a petición de una de las partes firmantes, fijándose la reunión con un máximo de 5 días naturales posteriores a la petición y previa asignación del orden del día por el Presidente.

  4. El informe de la Comisión Paritaria deberá producirse en el plazo máximo de quince días, a contar desde la celebración de la reunión correspondiente, enviándose dicho informe a los trabajadores afectados y a las Centrales Sindicales firmantes.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad.
  1. Las condiciones establecidas en el presente Convenio, tanto normativas como retributivas, forman un todo orgánico e indivisible.

  2. En el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno de sus preceptos por la Jurisdicción competente, el Convenio devengará ineficacia en los capítulos y/o artículos y/o apartados, que se vean afectados.

Si dicha ineficacia supera en un tercio el articulado del Convenio, o la importancia del precepto anulado así lo requiere, se revisará en su totalidad.

Artículo 7 Denuncia y prórroga del Convenio.
  1. La denuncia se efectuará por escrito con dos meses de antelación a la fecha de terminación de la vigencia del Convenio.

  2. Denunciado el Convenio, se mantendrá en vigor en todo su contenido, hasta tanto no se logre uno nuevo.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 17

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 8 Organización y racionalización.
  1. Principio general. La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Administración y su personal directivo. Por otra parte, la legislación vigente establece cauces de participación de los representantes legítimos de los empleados públicos en las condiciones de empleo de los mismos.

  2. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:

    1. Mejora de las prestaciones de servicios al ciudadano.

    2. La simplificación del trabajo, mejoras de métodos y procesos administrativos.

    3. Establecimiento de plantillas correctas de personal.

    4. Definición y clasificación clara de las relaciones entre puesto y plaza.

    5. Potenciar y desarrollar en base a la normativa establecida, a través de planes y acuerdos, la promoción de los trabajadores.

    6. Facilitar la movilidad del personal entre las distintas Administraciones Públicas, sin que ello suponga quebranto de los principios básicos de régimen jurídico que deben prevalecer en todas ellas.

  3. Serán objeto de informe, consulta y negociación con los sindicatos representativos del Excmo. Ayuntamiento las materias concernientes al Comité de Empresa, así como el artículo 41 del R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o aquella norma que lo modifique o sustituya.

  4. Cuando las consecuencias de las decisiones del Ayuntamiento puedan tener repercusión sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos, procederá la consulta a los Órganos de representación de los trabajadores, según referencia del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 9 Clasificación del personal.
  1. La clasificación profesional tiene por objeto la determinación...

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