DECRETO 17/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Navaconcejo, consistente en la recalificación de un terreno, actualmente ocupado por el Instituto, de zona verde a uso dotacional.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyDecreto

Tras la modificación de la denominación, número y competencias de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura llevada a cabo por el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, y una vez extinguida la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio mediante Decreto 299/2007, de 28 de septiembre, por Decreto del Presidente 29/2007, de 28 de septiembre, se atribuye a la Consejería de Fomento las funciones hasta ahora desempeñadas por la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio.

El citado Decreto 299/2007, de 28 de septiembre, modifica el Decreto 186/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, atribuyendo a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanística, así como asegurar el funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, que queda adscrita a la misma.

Visto el expediente relativo a la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Navaconcejo consistente en recalificar un terreno, actualmente ocupado por el Instituto, de zona verde a uso dotacional, se observa el cumplimiento de los trámites establecidos en los artículos 80.1 y 77 y siguientes de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX).

Igualmente, se observa el cumplimiento de la regla de especial tramitación establecida para las modificaciones cualificadas que impliquen una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres, en el artículo 80.3 de la citada LSOTEX.

Visto el informe vinculante favorable emitido por el Presidente de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio de 9 de noviembre de 2005.

Visto el informe emitido por el Consejo Consultivo de Extremadura en sesión de 13 de noviembre de 2008.

En virtud de las competencias asumidas estatutariamente (artículo 7.1.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura), transferidas por el Estado mediante Real Decreto 2912/1979, de 21 de diciembre, y dado que esta localidad no dispone de Plan General Municipal adaptado u homologado según lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y conforme a su disposición transitoria segunda, corresponde en todo caso al Consejo de Gobierno de la Junta de...

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