RESOLUCIóN de 11 de mayo de 2009, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se ordena la publicación del Acuerdo n.º 5/2009 sobre aprobación del Reglamento de Régimen Interior de la Junta Rectora del Parque Natural del Tajo Internacional.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Industria, Energía y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

El Pleno de la Junta Rectora del Parque Natural del Tajo Internacional, en su reunión de 18 de febrero de 2009, adoptó el siguiente acuerdo:

"Acuerdo n.º 5/2009, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Junta Rectora del Parque Natural del Tajo Internacional".

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 138/2006, de 25 de julio, por el que se crea la Junta Rectora del Parque Natural del Tajo Internacional, el mencionado Acuerdo se publica como Anexo a esta Resolución para general conocimiento.

Mérida, a 11 de mayo de 2009.

El Director General del Medio Natural,

GUILLERMO CRESPO PARRA

A N E X O

ACUERDO N.º 5/2009, DE 18 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA JUNTA RECTORA DEL PARQUE NATURAL

DEL TAJO INTERNACIONAL

La Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura regula, las Juntas Rectoras, para los Parques Naturales, Reservas Naturales y Zonas de Interés Regional, como el órgano colegiado básico de participación social en la gestión de los Espacios Naturales Protegidos.

A su vez, el Decreto 138/2006, de 25 de julio, por el que se crea la Junta Rectora del Parque Natural del Tajo Internacional establece, en su artículo 7, que la Junta Rectora podrá elaborar un Reglamento de Régimen Interior en el que se plasmen sus peculiaridades en los términos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho Reglamento deberá ser aprobado por las 2/3 partes de los miembros presentes.

El Pleno de la Junta Rectora del Parque Natural del Tajo Internacional celebró reunión el 18 de febrero de 2009 con arreglo al orden del día que, entre otros asuntos, incluía un punto 5 referente a "Aprobación del Régimen Interior".

En el indicado Pleno se aprobó por unanimidad el Reglamento de Régimen Interior.

Mérida, a 11 de mayo de 2009. El Presidente de la Junta Rectora, Fdo.: Juan Manuel Sánchez Guzmán.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA JUNTA RECTORA DEL PARQUE NATURAL DEL TAJO INTERNACIONAL

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1
Artículo 1 Régimen Jurídico.
  1. La Junta Rectora del Parque Natural del Tajo Internacional realizará sus funciones y ajustará su actuación al presente Reglamento, que formula la propia Junta Rectora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 138/2006, de 25 de julio, por el que se crea la Junta Rectora del Parque Natural del Tajo Internacional.

  2. En todo lo no regulado expresamente en el presente Reglamento será de aplicación lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO II ÓRGANOS DEL CONSEJO Artículos 2 a 9
Artículo 2 La Junta Rectora en Pleno.
  1. La Junta Rectora del Parque Natural del Tajo Internacional en Pleno tiene la composición establecida en el artículo 2 del Decreto 138/2006, de 25 de julio, por el que se crea la Junta Rectora del Parque Natural del Tajo Internacional.

  2. El nombramiento, cese y separación de sus miembros, y el estatuto de los mismos, se rigen por lo dispuesto en dicho Decreto y por este Reglamento de Régimen Interior.

  3. Corresponden a la Junta Rectora en Pleno las siguientes atribuciones:

    1. Velar por el cumplimiento de las normas establecidas en relación con el Parque Natural.

    2. Propiciar el uso sostenible de los recursos naturales del Parque Natural y su Área de Influjo Socioeconómico.

    3. Promover y realizar cuantas actuaciones considere oportunas a favor del espacio protegido.

    4. Informar el Plan Rector de Uso y Gestión y sus modificaciones.

    5. Proponer la aprobación de la memoria anual de actividades y resultados, exponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones y mejorar la gestión.

    6. Informar los planes anuales de trabajo a realizar.

    7. Informar los proyectos de obras y trabajos que se pretendan llevar a cabo no contenidos en el Plan Rector de Uso y Gestión o en el plan anual de trabajo.

    8. Emitir los informes preceptivos y aquellos otros que, no siéndolo, le sean solicitados.

    9. Conocer e informar, si fuera posible, los proyectos de actuación a realizar en el Parque Natural y en su Zona Periférica de Protección.

    10. Proponer la aprobación del programa de gestión.

    11. Conocer los recursos económicos destinados a la gestión del espacio protegido.

    12. Informar el nombramiento del Director del Parque Natural.

    13. Informar, con carácter previo, el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto respecto a transmisiones de dominio intervivos de terrenos ubicados en el interior del Parque Natural.

    14. Aprobar y modificar su Reglamento de Régimen Interior.

    ñ) Cualquier otra que le atribuya la legislación vigente.

  4. El Pleno podrá delegar en el Presidente o en otros órganos del Junta Rectora el ejercicio de sus competencias.

Artículo 3 Comisión Permanente.
  1. Con el objeto de mejorar la capacidad de funcionamiento del órgano, se constituye una Comisión Permanente que estará compuesta por:

    - El Presidente de la Junta Rectora, que ostentará la Presidencia de la Comisión.

    - El Vicepresidente de la Junta Rectora.

    - El Director del Parque Natural.

    - Un representante de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    - Dos representantes de los municipios integrados en el ámbito territorial del Parque.

    - Un representante de las asociaciones que se dediquen a la conservación de la naturaleza.

    - Un representante de los propietarios privados de terrenos incluidos dentro del Parque.

    Los miembros de la Comisión Permanente serán designados por el Pleno de entre sus miembros.

  2. El Secretario de la Junta Rectora desempeñará las funciones de Secretario de la Comisión Permanente.

  3. El funcionamiento de la Comisión Permanente se regirá por lo dispuesto en este Reglamento para el Pleno de la Junta Rectora.

  4. La Comisión Permanente se reunirá con la frecuencia que sea preciso y, en todo caso, con anterioridad a la celebración del Pleno.

Artículo 4 Funciones de la Comisión Permanente.
  1. Son funciones de la Comisión Permanente la gestión ordinaria de los asuntos que ha de informar la Junta Rectora y adoptar los acuerdos que deban elevarse al Pleno para su

    ratificación, el seguimiento continuado y periódico de la gestión del Parque Natural y las funciones que le...

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