DECRETO 255/2008, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 163/2005, de 5 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a la movilidad de determinadas personas en los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera y se determina el régimen de ayudas a la adquisición de equipos para su gestión.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Diciembre de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyDecreto

Aspirando a garantizar niveles de calidad en la satisfacción de las necesidades de desplazamiento de la población, el Decreto 163/2005, de 5 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a la movilidad de determinadas personas en los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera y se determina el régimen de ayudas a la adquisición de equipos para su gestión, pretende conciliar dos objetivos que inciden positivamente en la configuración de un sistema de transporte moderno, sostenible y eficaz: uno relativo al fomento del transporte público como alternativa al transporte privado o en vehículo particular, y otro, referente a una finalidad de protección o de acción social.

Este segundo objetivo se pretende desarrollar mediante el apoyo económico de la Administración a determinadas personas de nuestra sociedad que, en razón de su edad o discapacidad, o de su condición de perceptores de prestaciones sociales, constituyen un colectivo susceptible de asumir el disfrute de las ventajas que el transporte público por carretera ofrece como garante de una alternativa viable desde la perspectiva de la movilidad sostenible.

Ahora bien, dicho apoyo económico, que se materializa en la reducción del precio del billete solicitado para el desplazamiento por parte de los beneficiarios de la subvención, no puede constituir una medida rígida desde la perspectiva de los sujetos que pueden acceder al beneficio de la ayuda, sino un instrumento sensible a la admisión de aquellos colectivos o personas que, dentro del contexto social y económico, representen a ciudadanos cuyas circunstancias específicas aconsejen una atención pública y social dentro de la acción administrativa del transporte.

En esta línea, resulta oportuno reconocer la condición de beneficiario de las subvenciones a la movilidad, con carácter general, al colectivo constituido por las personas con sesenta años de edad cumplidos.

Esta medida supone una rebaja en cinco años de la edad mínima exigible hasta la fecha por la normativa reguladora de este régimen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR